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BOC Nº 92. Viernes 13 de Mayo de 2016 - 1333

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

1333 EDICTO de 25 de abril de 2016, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000243/2015.

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BOC-A-2016-092-1333. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Puerto del Rosario, a 15 de febrero de 2016.

El Sr. D. Javier Ercilla García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de medidas paterno-filiales seguidos con el nº 243/2015, promovidos por Dña. Lina María Muñoz Venegas y siendo demandado D. John Fredy Montoya Durango.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carmelo Calero, en nombre y representación de Dña. Lina María Muñoz Venegas contra D. John Fredy Montoya Durango, en rebeldía en el procedimiento, y acuerdo como medidas cautelares las siguientes:

* Primero.- Que se establece la obligación por parte del padre D. John Fredy Montoya Durango de abonar, con carácter mensual, la cantidad de 200,00 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo John Alejandre. Dicha cuantía será actualizada anualmente conforme al IPC que publica el INE u organismo que los sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

* Segundo.- Que la patria potestad de la hija menor Enma será compartida, correspondiendo la guarda y custodia a Dña. Mansata Jaiteh.

* Tercer.- Se establece un régimen de visitas a favor de padre consistente en:

* Fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del mismo día.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días a partir de su notificación en la forma establecida en la ley (artº. 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe

AUTO

En Puerto del Rosario, a 25 de abril de 2016.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 15 de febrero de 2016 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Lina María Muñoz Vanegas, se solicitó la aclaración en el sentido de aclarar el punto segundo del Fallo de la Sentencia, respecto del nombre del menor y de la madre.

Parte Dispositiva

Acuerdo.- Aclarar la sentencia de fecha 15 de febrero de 2016 debiendo decir el punto segundo del fallo lo siguiente:

* Segundo.- Que la patria potestad del hijo menor John Alejandro será compartida, correspondiendo la guarda y custodia a Dña. Lina María Muñoz Vanegas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. John Fredy Montoya Durango, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 25 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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