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BOC Nº 90. Miércoles 11 de Mayo de 2016 - 1272

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1272 ORDEN de 28 de abril de 2016, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a la realización de programas de tecnificación deportiva, de las Federaciones Deportivas Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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BOC-A-2016-090-1272. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al Proyecto de Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias en la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo y de programas, y en la realización de programas de tecnificación deportiva, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECENDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a la realización de programas de tecnificación deportiva, de las federaciones deportivas canarias.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Tercero.- En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 11840 del documento Descargar

Cuarto.- Con carácter previo a esta Orden de convocatoria se ha efectuado la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de Canarias.

Quinto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 22 de abril de 2016.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30.20 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias plenas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97), en el artículo 8.1, letras c) y h) establece respectivamente como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado, así como el fomento del deporte de alto nivel.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril de 2016).

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, al tratarse de subvenciones que se convocan por primera vez con este formato, se quiere valorar la repercusión que esta convocatoria tendrá sobre los potenciales beneficiarios de la misma, antes de la aprobación de unas bases en tal sentido.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes, visto el informe de legalidad de fecha 21 de marzo de 2016 y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a la realización de programas de tecnificación deportiva, de las federaciones deportivas canarias. En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Segundo.- Aprobar las bases reguladoras que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- La dotación económica prevista para la presente convocatoria el año 2016, asciende a la cantidad total de setecientos ochenta y nueve mil quinientos (789.500,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguientes aplicaciones presupuestaria:

Ver anexo en la página 11842 del documento Descargar

Cuarto.- La citada dotación se distribuirá de la siguiente forma:

a) Para Gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, la cantidad total de seiscientos ochenta y nueve mil quinientos (689.500,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 11842 del documento Descargar

b) Para Programas de tecnificación deportiva, la cantidad total de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 11842 del documento Descargar

Quinto.- El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requerirá de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 11844-11917 del documento Descargar

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