Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 90. Miércoles 11 de Mayo de 2016 - 1268

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1268 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 28 de abril de 2016, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2015/2016.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 425.81 Kb.
BOC-A-2016-090-1268. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en Canarias para el alumnado que termina esta etapa educativa en el curso 2015/2016, con un excelente rendimiento académico y de establecer el procedimiento para que el alumnado ganador opte a la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato, y teniendo en cuenta el siguiente hecho y los posteriores fundamentos:

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con carácter anual y desde hace años, la Consejería de Educación y Universidades (CEU) ha convocado los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente el esfuerzo y la especial preparación del alumnado que ha demostrado una trayectoria académica cualificada en los estudios correspondientes a esta etapa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29 de julio), prevé, en su artículo 4, que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 17 de enero de 2012), se establece el procedimiento para la participación del alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato de Canarias en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato regulados en la antedicha Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio.

En la norma estatal se determina, entre otros aspectos, que podrá optar a estos premios el alumnado que haya obtenido, de forma previa, Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado el Bachillerato y que, además, cumpla el resto de requisitos establecidos en ella.

Por lo expuesto, oídas la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Inspección General de Educación, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, y en el artículo 3 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2011,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2015/2016, de conformidad con la citada Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 17 de enero).

Segundo.- Alumnado destinatario.

Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que finalice sus estudios en el curso académico 2015/2016 y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado en la convocatoria ordinaria los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, conducentes al título de Bachiller, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8,75 puntos, computándose las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativa de ambos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión.

Tercero.- Procedimiento y plazo de inscripción.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos anteriores, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias, se inscribirá en el centro educativo en el que hubiera finalizado el Bachillerato o, en el caso de centros privados, en aquel al que esté adscrito.

2. Este alumnado y las personas responsables de las secretarías de los centros deberán cumplimentar, respectivamente, los modelos de inscripción y de certificación académica que figuran en el anexo de la presente Resolución. Las secretarías de los centros educativos informarán a su alumnado sobre la posibilidad de inscribirse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, a través de la sede electrónica de la CEU, en el apartado de "Procedimientos y servicios": https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionysostenibilidad/procedimientos_servicios/tramites (Órgano gestor: Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa); así como del último día de inscripción.

3. El plazo para realizar la inscripción en los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta el día 20 de junio de 2016, último día lectivo para la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, según el calendario escolar regulado en la instrucción tercera, apartado 1, de la Resolución de 1 de junio de 2015, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2015/2016, para todos los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 12 de junio).

El periodo para que las secretarías de los centros educativos remitan a la correspondiente Inspección Educativa las inscripciones presentadas finaliza el 24 de junio de 2016, a las 14,00 h.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se le archivará la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

1. La fecha de la prueba será el 30 de junio de 2016. La prueba será única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias y a la misma hora, según se establezca.

2. La Inspección Educativa notificará a los centros educativos donde haya alumnado inscrito para los Premios Extraordinarios de Bachillerato el lugar y la hora de la celebración de la prueba, que se lo comunicarán, a su vez, a dicho alumnado. Igualmente, se dará publicidad de su celebración en la web de la CEU.

Quinto.- Estructura de la prueba.

1. Los alumnos y las alumnas que opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: versará sobre una de las materias comunes de segundo curso de Bachillerato (Historia de España o Historia de la Filosofía), sorteada en el momento de la prueba.

b) Segundo ejercicio: versará sobre la materia de Lengua Extranjera II (materia común) cursada en segundo de Bachillerato.

c) Tercer ejercicio: redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre una de las materias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno o la alumna en segundo curso.

2. Cada uno de estos ejercicios tendrá una duración de 60 minutos.

Sexto.- Calificación de la prueba.

1. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con dos cifras decimales como máximo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. En todos los ejercicios se valorarán la corrección de las respuestas y la demostración de los conocimientos, la calidad y la claridad de la exposición escrita, la estructuración, la propiedad de vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de las personas examinadas durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

4. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa coordinará, junto con la Inspección Educativa, la elaboración de los ejercicios que se propondrán al alumnado y los hará llegar a los tribunales que se constituyan, antes del 21 de junio de 2016.

Séptimo.- Tribunales calificadores.

1. Se constituirán dos tribunales, uno en cada provincia, que se encargarán de dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de la prueba, así como de establecer los criterios de su calificación.

2. Los tribunales estarán presididos por un Inspector o Inspectora de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, y designado o designada, al efecto, por la persona titular de la Inspección General de Educación.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Inspección, de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, y que serán designados por la persona titular de la Inspección General de Educación, en coordinación con la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. El presidente del tribunal nombrará secretario del mismo a uno de los vocales. Podrá contar, si es necesario, con la colaboración de asesores especialistas.

Octavo.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba.

1. Los distintos tribunales publicarán en la página web de la CEU las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes al alumnado cuyas pruebas hayan evaluado. Este deberá haber alcanzado en cada prueba, al menos, 5 puntos, y una calificación global superior a 35 puntos (es decir, un 8,75 de media entre los cuatro ejercicios), para la obtención del citado premio. Tal y como se establece en el artículo 4 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2011, podrá concederse como máximo un Premio Extraordinario por cada mil alumnos o alumnas, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato.

2. Por su parte, los centros educativos darán publicidad de las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de dichos premios, a través del tablón de anuncios o de su propia web escolar.

3. El alumnado examinado o sus padres, madres o representantes legales, si son menores de edad, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida a la presidencia del correspondiente tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

Noveno.- Propuesta de adjudicación de premios.

1. La propuesta de adjudicación definitiva, una vez revisadas las posibles reclamaciones, deberá remitirse antes del 30 de septiembre de 2016 a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

2. Esta propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por el alumnado.

3. Los empates que se produzcan se dirimirán, aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor nota media obtenida en el conjunto de la etapa, a que hace referencia el apartado segundo de esta Resolución.

b) Mejor nota media de segundo curso de Bachillerato.

c) Ordenación alfabética del alumnado participante por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Concesión de premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa resolverá proponer a la Consejera de Educación y Universidades la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias correspondientes al curso académico 2015/2016, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los medios de comunicación. La falta de resolución expresa de la citada Dirección General sobre las reclamaciones presentadas tendrá efectos estimatorios.

2. La secretaría del centro en el que se realizó la inscripción para estos premios anotará mediante diligencia esta distinción en el historial y en el expediente académico del alumnado premiado. Igualmente, se procederá en el caso de la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.

3. Además, el alumnado premiado quedará exento del pago del precio público establecido por la matrícula del primer curso de los estudios de grado de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se matricule, conforme a lo que establezca, en su momento, el Decreto que fije los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2016/2017 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Undécimo.- Premios Nacionales de Bachillerato.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato. A estos efectos, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de los alumnos y las alumnas que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión del idioma extranjero y de la modalidad de Bachillerato cursada. Esta comunicación se efectuará antes del 15 de octubre de 2016, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Duodécimo.- La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y al alumnado participante en cuantas cuestiones se planteen sobre la interpretación y aplicación de la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2016.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.

Ver anexo en las páginas 11814-11815 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias