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BOC Nº 89. Martes 10 de Mayo de 2016 - 1248

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1248 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de abril de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Mogán para la creación de la Escuela Infantil Mogán.

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BOC-A-2016-089-1248. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Mogán para la creación de la Escuela Infantil Mogán, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN PARA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE MOGÁN.

En Canarias, octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, nombrada en virtud del Decreto 103/2015, de 8 de julio (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración conforme a lo dispuesto en el artº. 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.

De otra parte, el Ilma. Sra. Dña. Onalia Bueno García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mogán, en calidad de Alcalde-Presidente, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), en su redacción actual y en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, y previo acuerdo suscrito en Pleno de la Corporación de fecha 15 de junio de 2015, en los términos previstos en el artículo 13.1 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación y Universidades, tiene competencia en el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28 de septiembre), en su redacción actual.

Segundo.- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4 de julio), en su redacción actual, establece que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre estas y la Administración Educativa a efectos de su inclusión en la programación general de la enseñanza (Disposición adicional segunda).

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece, en su artículo 15.1, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de las plazas públicas en el primer ciclo y que determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales.

Cuarto.- El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, prevé en su artículo 13.1 que las Corporaciones locales podrán proponer la creación de escuelas infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares, para lo que será precisa la previa firma del correspondiente Convenio con la Consejería competente en materia educativa. Asimismo, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, que establece que la creación de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- A efectos de lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (BOC nº 70, de 14 de abril), a la Escuela Infantil Municipal Mogán, cuya creación se acuerda por el presente Convenio, le es aplicable el régimen de continuidad en la prestación de servicio preexistente, dado que, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, fue autorizada provisionalmente por medio de la Orden de 25 de octubre de 2009 (BOC nº 221, de 11 de noviembre).

Sexto.- A tenor de lo anteriormente expuesto y de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre Instituciones Públicas para la consecución de fines comunes de interés público, las partes implicadas manifiestan su voluntad de formalizar un Convenio para la creación de una escuela de educación infantil, suscrito entre ambas instituciones de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la creación de la escuela infantil Mogán (BOC nº 221, de 11 de noviembre de 2009) cuyo titular será el Ayuntamiento de Mogán.

Segunda.- Características de la escuela infantil y de la atención educativa que presta.

La escuela infantil Mogán se encuentra situada en la Avenida de los Marreros, nº 28, en el término municipal de Mogán. Se destinará a la atención del alumnado del primer ciclo de educación infantil, cuyas edades están comprendidas entre los 0 y los 3 años.

Tercera.- Número de puestos escolares.

El número total de puestos escolares será de 94 asignados de la siguiente forma:

- Dos unidades del primer curso (niños y niñas mayores de 16 semanas y menores de 1 año) con 16 puestos escolares.

- Dos unidades del segundo curso (niños y niñas mayores de 1 año y menores de 2 años) con 26 puestos escolares.

- Dos unidades del tercer curso (niños y niñas mayores de 2 años y menores de 3 años) con 36 puestos escolares.

- Una unidad mixta integrada con niños y niñas de 2 y 3 años con 16 puestos escolares.

Sin perjuicio de esta configuración, cualquier variación o modificación, como el supuesto de cambio de uso, solo se podrá efectuar siempre que se autorice de forma expresa por la Consejería competente en materia educativa.

Cuarta.- Escolarización del alumnado.

La admisión de alumnado en el centro se hará de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable a las escuelas infantiles y, en todo caso, según los criterios de escolarización recogidos en el Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarios en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril) y por la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 de abril) y por la Orden de 19 de marzo de 2009, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, que desarrolla el procedimiento de admisión.

Esta escuela infantil se incorpora, dentro de las previsiones de la programación de la Consejería, a la planificación de la red de centros, formando parte de una única red de escolarización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la titularidad municipal de la misma. En el caso de escuelas infantiles cuya creación haya sido cofinanciada por la Consejería competente en materia educativa, si el centro no comenzara a funcionar, o dejara de hacerlo, por pérdida de escolarización u otras razones, el ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la Consejería para que esta determine el uso educativo al que se destine el centro.

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. Personal Docente. Corresponde al Ayuntamiento aportar el personal docente de la escuela infantil en el número de profesionales mínimo que establezca la normativa aplicable y que posea el título de Maestro o Maestra con la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente o el título de Técnico Superior en Educación Infantil.

2. Personal no docente. El Ayuntamiento aportará el personal no educativo que la escuela infantil necesite, como pueden ser auxiliares de apoyo, personal administrativo, conserjes, personal de vigilancia, personal de cocina, personal de mantenimiento y cuantos otros profesionales no educativos sean necesarios.

3. Propuesta pedagógica. La escuela de educación infantil contará con una propuesta pedagógica que será elaborada en los términos previstos en la normativa de aplicación.

4. Asesoramiento y apoyo. La Consejería competente en materia educativa, a través de su personal, prestará asesoramiento sobre las prescripciones que debe seguir el Ayuntamiento en las obras necesarias para la posible modificación de las instalaciones de la escuela, sobre la elaboración o modificación del plan de autoprotección del centro, sobre el material educativo y didáctico idóneo para los niños y niñas de la escuela y sobre la normativa educativa aplicable, en particular, en lo relativo a los aspectos pedagógicos.

Asimismo, la Consejería de Educación y Universidades, dentro de sus posibilidades organizativas, orientará al personal de la escuela infantil sobre la atención a niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta colaboración podrá implicar al equipo de orientación educativa y psicopedagógico que ya atienden otros niveles educativos de la zona o, en su caso, al equipo de orientación educativa y psicopedagógico específico que corresponda.

5. Formación. La Consejería competente en materia educativa, dentro de sus posibilidades organizativas y presupuestarias, tendrá en cuenta al personal docente de atención educativa directa de la escuela infantil en las convocatorias ordinarias y específicas de formación y perfeccionamiento enmarcadas en el Plan Canario de Formación del Profesorado en los términos que estas determinen.

6. Conservación, mantenimiento y vigilancia de la escuela infantil. El Ayuntamiento de Mogán se compromete a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios e instalaciones destinados a la escuela infantil y, en general, al cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de la Disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente, poniendo el Ayuntamiento a disposición del centro el personal que cumpla funciones de mantenimiento y vigilancia.

7. Gastos de funcionamiento. El Ayuntamiento asumirá el mantenimiento y la reposición del material didáctico y equipamiento necesarios para el funcionamiento de la escuela infantil, según las prescripciones técnicas establecidas por la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, el Ayuntamiento correrá con todos los gastos de funcionamiento del centro como pueden ser suministro de agua, luz o teléfono, y material fungible.

8. Comedor escolar. El Ayuntamiento se compromete a poner en marcha y asumir económicamente el funcionamiento del comedor de la escuela infantil, si lo tuviera.

Sexta.- Órganos colegiados y unipersonales.

El centro infantil contará con los órganos colegiados y unipersonales que se establezcan en la normativa aplicable a las escuelas infantiles. A este respecto, el Ayuntamiento se compromete a observar lo dispuesto respecto a la constitución o designación de estos órganos, según corresponda. En todo caso, se entenderán referidas al Ayuntamiento de Mogán las funciones que competen a la Administración educativa en relación con el nombramiento y cese del Director o Directora de la escuela infantil y del equipo directivo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Séptima.- Inspección Educativa.

Corresponde a 1a Consejería de Educación y Universidades realizar, a través de la Inspección Educativa, la supervisión que garantice al alumnado que la escuela infantil Mogán ofrece una adecuada atención educativa. En particular, corresponde a la Inspección Educativa prestar asesoramiento a la escuela infantil en la elaboración de la propuesta pedagógica, así como realizar su supervisión.

Octava.- Seguimiento y evaluación del Convenio.

A fin de realizar el seguimiento y evaluación del presente Convenio, así como la interpretación del mismo, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por la Consejería de Educación y Universidades y dos por el Ayuntamiento de Mogán.

Novena.- Funcionamiento del centro.

Además de lo previsto en el presente Convenio, la organización, funcionamiento y gestión de la escuela infantil, se hará de acuerdo con lo establecido, con carácter general, en la normativa educativa y, especialmente, en la normativa de primer ciclo de educación infantil, de modo que el Ayuntamiento tendrá en cuenta lo regulado en esta normativa en la aprobación de sus ordenanzas municipales o decretos.

En todo caso, serán de aplicación a la escuela infantil objeto del presente Convenio el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre), modificado por el Decreto 104/2011, de 6 de mayo (BOC nº 97, de 17 mayo); la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (BOC nº 28, de 11 septiembre); la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 de abril), modificada por la Orden de 19 de marzo de 2009 (BOC nº 62, de 31 marzo), y cuantas instrucciones se dicten para su aplicación.

El Ayuntamiento titular de la escuela infantil señalada en el presente Convenio, podrá disponer la gestión de la misma a través de las formas de gestión previstas en la legislación de régimen local.

Décima.- Vigencia y resolución.

El Convenio de Colaboración ahora suscrito tendrá efectos desde el inicio del curso 2015-2016 y su vigencia será de un año prorrogable automáticamente por iguales períodos de tiempo.

Serán causas de extinción de este Convenio:

a. La expiración de su plazo de vigencia.

b. El mutuo acuerdo de las partes.

c. Cese voluntario, debidamente autorizado, de las actividades del centro.

d. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico-administrativo.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula séptima serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Duodécima.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo educativo del alumnado escolarizado en la escuela infantil Mogán.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Alcalde del Ayuntamiento de Mogán, Onalia Bueno García.

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