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BOC Nº 88. Lunes 9 de Mayo de 2016 - 1221

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1221 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 28 de abril de 2016, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y el Centro de Estudios Rurales de Agricultura Internacional (CERAI), para el desarrollo de actividades científico-técnicas, en materia de investigación, formación y divulgación a través de programas y/o proyectos.

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BOC-A-2016-088-1221. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión. El artículo 13 de la citada norma, modificado por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretearías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y el Centro de Estudios Rurales de Agricultura Internacional (CERAI), para el desarrollo de actividades científico-técnicas, en materia de investigación, formación y divulgación a través de programas y/o proyectos.

San Cristóbal de La Laguna, a 28 de abril de 2016.- La Presidenta, Nazaret Díaz Santos.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (ICIA) Y EL CENTRO DE ESTUDIOS RURALES Y DE AGRICULTURA INTERNACIONAL (CERAI), PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN A TRAVÉS DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS.

En Tenerife, a 21 de abril de 2016.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: La Ilma. Sra. Dña. Nazaret Díaz Santos, Presidenta del Instituto Canario Investigaciones Agrarias (en adelante ICIA), con C.I.F. Q8850003H, en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 309/2015, de 30 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artº. 7.c) de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.

DE OTRA PARTE: D. Pedro Escriche Bueno, con D.N.I. nº 29098527P, en su calidad de Presidente, actuando en nombre y representación del Centro de Estudios Rurales y de Agricultura Internacional (en adelante CERAI), con C.I.F. nº G-96284971, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17.a) y 20.a) de sus Estatutos, y de lo acordado en Acta de la Asamblea de Socios de 19 de septiembre de 2015, habilitado para suscribir el presente convenio, por acuerdo de la Junta Directiva del CERAI, de fecha 27 de febrero de 2016.

EXPONEN

1.- El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, que ostenta personalidad jurídica, patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnología agraria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el artº. 3 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyen los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la citada Ley establece en su artº. 4, entre otras las siguientes funciones del ICIA:

a) Elaborar y ejecutar programas, desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tendentes a incrementar la competitividad agraria, mejorar la calidad de vida y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

b) Formar y perfeccionar especialistas agrarios a través de cursos de alto nivel, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

c) Colaborar con instituciones docentes, y con aquellas otras instituciones que realicen actividades de investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.

d) Organizar seminarios y cursos científico técnicos, realizar publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con la difusión de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico agrarios.

2.- El ICIA, según el artº. 31 de su Reglamento (Decreto 77/2002, de 17 de junio, BOC nº 131, de 4.10.02), está facultado para establecer Convenios de Colaboración con las Universidades, organismos públicos de investigación, Cabildos Insulares y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimento de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario, instrumentalizándose dichas relaciones a través de los correspondientes contratos o convenios de colaboración y cooperación, que serán suscritos por la Presidencia del Organismo.

3.- El CERAI es una asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, entre los que, de acuerdo al artº. 4º de sus estatutos se encuentran:

"...//

- Mejorar la gestión y conservación de los recursos naturales y locales, y reducir la dependencia de los insumos externos.

- Rescatar y valorizar los sistemas de producción tradicionales.

- Realizar una divulgación de tales conocimientos a otras comunidades u organismos ...

...//

- Fomentar el estudio de toda está problemática en las Universidades y Escuelas de agricultura.

...//

Para el cumplimiento de estos fines el CERAI, de acuerdo al artº. 5º de sus Estatutos, realizará entre otras las siguientes actividades:

a) Analizar la problemática rural española, europea y mundial.

b) Divulgar los grandes desafíos que presenta la agricultura en el siglo XXI respecto a la ordenación del territorio, el medio ambiente, la biodiversidad, la educación de los consumidores, etc.

c) Desarrollar proyectos de cooperación que mejoren las condiciones de vida, la capacidad organizativa y de autogestión de los campesinos de los países en vías de desarrollo.

d) Estudiar todos los aspectos relacionados con el mundo rural de tipo agronómico, etc., dando a conocer estas investigaciones a diversos sectores de la sociedad mediante publicaciones, conferencias, jornadas y seminarios.

e) Realizar investigaciones y trabajos sobre la agricultura y el sector agroalimentario en las diversas regiones del mundo, manteniendo colaboraciones con instituciones, entidades y asociaciones de otros países.

...//

g) Actuaciones de formación especializada para agricultores de países en desarrollo, y futuros profesionales del medio rural y agrario en cooperación internacional, tanto en España como en otros países.

4.- Ambas instituciones consideran que Canarias, por su condición archipielágica y su situación estratégica geográfica, es una región con gran potencial para el desarrollo de la cooperación internacional, tanto desde de Instituciones Públicas, bien sean del Gobierno de Canarias (Direcciones Generales de Relaciones con África, con América y con la Unión Europea) o de Cabildos y Ayuntamientos, como desde Organizaciones no Gubernamentales y de empresas.

5.- Asimismo, ambas Instituciones comparten que el enfoque agroecológico del desarrollo rural puede ser un instrumento para la sostenibilidad y una herramienta para alcanzar la soberanía alimentaria de los pueblos, se reconocen mutuamente su alta cualificación científico-técnica, y considerando que tienen objetivos en parte coincidentes y complementarios, expresan su mutuo interés en cooperar y colaborar para la puesta en marcha de proyectos conjuntos de investigación, desarrollo transferencia tecnológica y formación de ámbito nacional o internacional.

Por todo ello las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio Marco.

El objeto del presente Convenio es el de establecer el marco que regule las actuaciones conjuntas a desarrollar por el ICIA y el CERAI, las cuales se ejecutarán mediante Planes Anuales de Actuación. En este sentido el ICIA y el CERAI desarrollarán de manera conjunta actividades de carácter científico-técnico en el área de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología, formación y cooperación internacional en materia agraria, manteniendo siempre como objetivos estratégicos la calidad ambiental, el desarrollo sostenible, la protección de la biodiversidad, la seguridad alimentaria y el consumo responsable. Igualmente podrán acometer de forma conjunta cualquier otra actividad de carácter científico-técnico que resulte de interés común para el desarrollo de ambas instituciones y que contribuya al cabal cumplimiento de sus objetivos.

Segunda.- Autonomía y Líneas de Actuación.

En todas las acciones conjuntas que se acuerden en los Planes Anuales de Actuación aprobados al amparo del presente Convenio, ambas instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

Las líneas de actuación serán:

- Producción vegetal y agricultura sostenible.

- Producción animal y ganadería sostenible.

- Tecnología agroalimentaria.

- Recursos genéticos de interés agrario: conservación, caracterización, selección y mejora.

- Transferencia de tecnología, formación de especialistas y asesoramiento al sector agrario.

- Desarrollo de Proyectos de Cooperación Internacional en Investigación, Formación y Transferencia Tecnológica.

- Cualesquiera otras que, en línea con los objetivos de ambas instituciones, se consideren de interés por ambas partes.

Tercera.- Planes Anuales de Actuación.

Del presente Convenio, en cuanto instrumento genérico de colaboración, no se derivan obligaciones financieras para ninguna de las Instituciones representadas. Las condiciones específicas que para determinadas actuaciones singulares se pacten como consecuencia de este Convenio, serán recogidas en Planes Anuales de Actuación, que constituirán el objeto de los correspondientes Convenios Específicos de Colaboración que se suscriban. Estas actuaciones específicas se acordarán en la medida de las posibilidades presupuestarias y capacidad de actuación de ambas instituciones, sin que la negativa implique posibilidad de reclamación alguna, y serán aprobadas y suscritas por el órgano competente de cada una de las Instituciones.

En ellos se deberá incluir, entre otras condiciones, las siguientes:

a) Responsabilidad investigadora, académica y de transferencia.

b) Contribución de las partes en medios humanos y de transferencia.

c) Responsabilidad en los presupuestos y financiación.

d) Fuente de financiación, determinada en función de las obligaciones económicas que se comprometan a asumir los signatarios en el respectivo Plan Anual de Actuación.

No obstante, cada Plan de Actuación podrá contemplar todos los aspectos que ambas partes consideren necesario, incluyendo en el mismo nuevas actividades o suprimiendo aquellas que no se consideren de interés, previo acuerdo de las partes.

Cuarta.- Obligaciones de las Partes.

Ambas partes se comprometen a asumir cuantas obligaciones se contemplen en los Planes Anuales de Actuación, para cada proyecto de actuación conjunta, así como a asumir, en su caso, la dirección científico-técnica de los citados proyectos.

Quinta.- Resultados de los estudios y trabajos.

Los resultados de los trabajos de carácter científico-técnico ejecutados por las partes al amparo del presente Convenio Marco, serán de plena disponibilidad de ambas Instituciones y, si fueran publicados o editados, se hará constar la o las instituciones o entidades financiadoras.

Sexta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cinco (5) años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de su vigencia, por períodos sucesivos de igual duración.

Séptima.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio, además del transcurso del plazo establecido en la cláusula anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes signatarias del Convenio.

b) El desestimiento o denuncia del Convenio por cualquiera de las partes que suscriben el mismo, mediante comunicación por escrito, dirigida a la otra parte.

c) Imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas y organizativas.

d) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio por alguna de las partes. En este caso la otra parte, tendrá derecho a recabar a la parte incumplidora una indemnización compensatoria por daños y perjuicios que esta le hubiera ocasionado.

Octava.- Principio de buena fe.

Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente Convenio.

Novena.- Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud del artº. 4.1.d) de este, si bien se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y además se estará a lo dispuesto en los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente Convenio respecto a su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.- Por el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la Presidenta, Nazaret Díaz Santos.- Por el Centro de Estudios Rurales y de Agricultura Internacional, el Presidente, Pedro Escriche Bueno.

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