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BOC Nº 87. Viernes 6 de Mayo de 2016 - 1207

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1207 DECRETO 43/2016, de 25 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, como manifestación de la cultura popular, con categoría de ámbito local, "La Vela Latina Canaria de Las Palmas de Gran Canaria", en el término municipal del mismo nombre, isla de Gran Canaria.

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BOC-A-2016-087-1207. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, como manifestación de la cultura popular, con categoría de ámbito local, a favor de "La Vela Latina Canaria de Las Palmas de Gran Canaria", en el término municipal del mismo nombre y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Gran Canaria de 4 de agosto de 2014, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, como manifestación de la cultura popular, con categoría de ámbito local, a favor de "La Vela Latina Canaria de Las Palmas de Gran Canaria".

Segundo.- Sometido el expediente a información pública y notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo, siendo estimadas las presentadas por Puertos del Estado y Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural y Dirección General de Deportes y desestimadas las presentadas por Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Tercero.- Solicitados los preceptivos dictámenes al Instituto de Estudios Canarios y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constan los informes favorables emitidos por ambas instituciones consultivas.

Cuarto.- Una vez instruido el expediente, por Decreto del Presidente, p.d. (Decreto nº 31, de 20 de mayo de 2013), el Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 20 de mayo de 2015, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Quinto.- El 16 de marzo de 2016, el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, máximo órgano asesor y consultivo del conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en la materia, emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, como manifestación de la cultura popular, con categoría de ámbito local, a favor de "La Vela Latina Canaria de Las Palmas de Gran Canaria", en el término municipal del mismo nombre, isla de Gran Canaria, trámite previo a la correspondiente declaración, mediante Decreto, por el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a efecto según lo preceptuado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias tiene por finalidad la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión, en las mejores condiciones posibles, a las generaciones futuras, del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo (artículo 1.3).

Tercero.- El artículo 2 del referido texto normativo, establece que el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional.

Cuarto.- En su artículo 17, apartados 1 y 2, se dispone que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. La declaración de bien de interés cultural conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

A su vez, el artículo 18.3, letra c), de la mencionada Ley, establece que serán declarados de Interés cultural las manifestaciones de la cultura popular, con categoría de ámbito local, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla.

Quinto.- Según el artículo 73.2, letra h) de la reiterada Ley, integran el patrimonio etnográfico, deportes tradicionales como: el juego del palo o el garrote, el juego de la pelota de Lanzarote, el salto del garrote o hastia, el arrastre de ganado, el levantamiento del arado, la lucha canaria, la petanca, la vela latina, y otros similares.

Sexto.- La Vela Latina Canaria es un deporte tradicional, que solo se practica en la bahía de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria con unas características propias, como la de navegar en ceñida, es decir, contra el viento, lo que la diferencian de la del resto de las islas. Se considera a la Vela Latina Canaria como un importante patrimonio inmaterial e intangible, asociado a técnicas y conocimientos de navegación, merecedor de la protección y tutela que conlleva su declaración como bien de interés cultural.

Séptimo.- Como se ha expuesto en el Antecedente de Hecho Segundo, las alegaciones al expediente efectuadas por Puertos del Estado fueron estimadas. En ellas se pone de manifiesto su competencia en materia de puertos de interés general y, sin oponerse a la continuidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, propone incluir en la resolución que ponga fin al expediente lo siguiente:

"Por su parte, el artículo 149.1.20ª, de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general. Así, en ningún caso, las medidas de salvaguardia de la vela latina canaria, en su condición de bien de interés cultural inmaterial, podrán determinar medidas específicas y singulares de protección respecto de los bienes muebles e inmuebles asociados intrínsecamente a la misma que supongan una restricción o limitación a la competencia del Estado en materia de puertos de interés general".

Octavo.- La declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico (artículo 22.1, de la referida Ley), trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, como manifestación de la cultura popular, con categoría de ámbito Local, "La Vela Latina Canaria de Las Palmas de Gran Canaria" en el término municipal del mismo nombre, isla de Gran Canaria, según la descripción que figura como anexo a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Vela Latina Canaria es un deporte tradicional que solo se practica, con características propias y distintas del resto de las islas, en la bahía de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Su origen data del final del siglo XIX o principios del XX. Como cualquier otra modalidad de la vela se basa en completar un recorrido establecido en el menor tiempo posible en una embarcación hecha en madera. Se diferencia de la vela ligera en que el recorrido siempre es el mismo, se navega contra el viento, o sea, en ceñida y dadas las condiciones meteorológicas existentes, las regatas se efectúan de sur a norte.

La tripulación es un equipo individual con funciones y responsabilidades que, coordinadamente, debe sacar el mejor partido a su embarcación, manteniéndola plana, estable y con velocidad. El aparejo utilizado en las embarcaciones es de origen latino, lo que explica el nombre del deporte, con características propias y diferenciales como es el tamaño de la vela.

El desarrollo y la práctica de la Vela Latina Canaria están vinculados a un importante patrimonio intangible asociado a técnicas y conocimientos de navegación y al que se añaden las actividades asociadas a la práctica del deporte, como la desarrollada por los carpinteros de ribera, con una amplia trayectoria y presencia en la costa de la Isla, en especial en la zona del antiguo Puerto de Las Palmas y que se encuentra en proceso de desaparición.

Los antecedentes de la vela latina sitúan su origen en la cuenca mediterránea. En Canarias su uso estuvo asociado a la práctica de la pesca. En Gran Canaria se adquiere un modelo diferencial y propio, derivado de la presencia británica en la isla y su relación con la intensa actividad comercial del entorno portuario de la ciudad y en especial con la figura del "cambullón" como intermediario entre tierra y las embarcaciones fondeadas en la bahía.

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