Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 87. Viernes 6 de Mayo de 2016 - 1203

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1203 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas para la promoción del Día Mundial del Síndrome de Down y la Campaña Red21 para la integración laboral de las personas con Síndrome de Down.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 271.15 Kb.
BOC-A-2016-087-1203. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 11 de marzo de 2016, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas para la promoción del Día Mundial del Síndrome de Down y la Campaña Red21 para la integración laboral de las personas con Síndrome de Down.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE LAS PALMAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN Y LA CAMPAÑA RED21 PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias S.A., con C.I.F. A-38491098 con domicilio  en la calle La Marina 57, 2º piso, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Órgano de Contratación de las mismas. En lo sucesivo TVPC.

De otra parte, D. Pedro Pablo Miranda Guillén, en representación de la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas, en calidad de Presidente, con C.I.F. G-35131515, y con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Eusebio Navarro, 69, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Asociación.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que la Asociación tiene entre sus fines la solidaridad y el compromiso con los más desfavorecidos, y con este fin promueve y organiza anualmente los siguientes eventos (en adelante, Los Eventos):

a) Día Mundial del Síndrome de Down.

b) II Campaña Red21 para la integración laboral de las personas con Síndrome de Down.

Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tienen como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés de la Asociación en la promoción televisiva y radiofónica de sus actividades sociales e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Que la Asociación, y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión y promoción de las actividades y campañas de carácter social que promueve la Asociación, concretamente para la difusión y promoción de los Eventos citados en el exponendo primero.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume el compromiso de la emisión en TelevisiónCanaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos.

La frecuencia de emisión de este spot, durante los periodos que dure la campaña de los Eventos, queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, la Asociación se obliga a incluir el logotipo de TelevisiónCanaria, en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña de los citados eventos.

La Asociación se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudiera sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que TVPC se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra el iniciados, por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que este fuera condenado. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC este queda facultado para provocar la intervención de La Asociación, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquel por esta.

La Asociación asume la responsabilidad de la autoría y del cumplimiento del régimen jurídico aplicable al spot en caso de que un tercero reclame a TVPC respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en su producción).

Cuarta.- El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción, hasta la finalización del año vigente, 2016.

Quinta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Sexta.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

Dña. Candelaria Delgado (Directora de Comunicación).

Dña. Mónica Santana (Productora).

Y, por parte de la Asociación por:

D. Pedro Pablo Miranda Guillén (Presidente).

Dña. Davinia Miranda Quintana (Gerente).

Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Octava.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Novena.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Décima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Undécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.

Décimo segunda.- La colaboración entre TVPC y la Asociación se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC de responsabilidad alguna en la organización de los citados eventos. En consecuencia, la Asociación exime a TVPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la Asociación del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décimo tercera.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por la Asociación, Pedro Pablo Miranda Guillén.- Por TVPC, Santiago David Negrín Dorta.

© Gobierno de Canarias