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BOC Nº 86. Jueves 5 de Mayo de 2016 - 1191

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1191 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 27 de abril de 2016, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por la Orden de 11 de diciembre de 2015, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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BOC-A-2016-086-1191. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2016, subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma, modificada mediante Orden de 12 de febrero de 2016 (BOC nº 34, de 19.2.16) en el sentido de modificar el Anexo I de las bases reguladoras y reabrir el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a dichas subvenciones.

Segundo.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en la base 6, apartados 2 y 3, de la Orden de convocatoria, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 11 de diciembre de 2015 establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura. Asimismo en la base octava, apartado primero, se determina que la referida Dirección General, en estos casos, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

Segundo.- La base séptima, apartado segundo, recoge que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento debe ser notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo III las comprobaciones efectuadas por el órgano gestor relativas a las referencias de recintos descritas en las explotaciones agrícolas que no constan en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, presenten alegaciones y, en su caso, aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2016.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 11267-11284 del documento Descargar

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