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BOC Nº 84. Martes 3 de Mayo de 2016 - 1771

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote)

1771 ANUNCIO de 13 de abril de 2016, relativo a las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de siete plazas de Policía Local.

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Que las presentes bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de siete plazas de Policía Local de Excmo. Ayuntamiento de Arrecife por oposición libre, han sido aprobadas por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento (ref. RR.HH. 121/2016).

"Vista la Oferta de Empleo publicada correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayto. de Arrecife nº 473/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 149, de fecha 30 de noviembre de 2015 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de fecha 16 de diciembre de 2015, para la provisión en propiedad de siete (7) plazas vacantes en la plantilla municipal de la Policía Local de Arrecife, cuyas características son:

- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local; Denominación: Escala Básica; Número de vacantes: siete (7).

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas y cuyo texto literal es el siguiente:

"BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR OPOSICIÓN LIBRE.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de oposición libre, de siete plazas de Policía Local vacantes en la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, conforme a lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 13 de enero de 2016 por la que se establece que, vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2015, aprobada por Resolución de Alcaldía Decreto RR.HH. 473/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 149, de 30 de noviembre de 2015 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 16 de noviembre de 2015, por la que se precisa convocar siete (7) plazas para la Policía Local de Arrecife (Grupo C1), para la provisión en propiedad de las vacantes en la plantilla, con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, dotadas del sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos correspondientes al puesto de trabajo con arreglo a la normativa de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el decreto anteriormente mencionado.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de edictos de la Corporación. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las presentes bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arrecife.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Podrán participar en este proceso de oposición libre, aquellos que reúnan los siguientes requisitos, referidos al día de finalización de presentación de instancias.

a) Nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Se tomará mediante declaración jurada o promesa.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

g) Estar en posesión, o en disposición de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, del permiso de conducción de las clases B y A2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior a 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

k) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

l) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

Tercera.- Presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias para tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán a la Alcaldía Presidencia, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento, con manifestación expresa del solicitante que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. Los derechos de examen, conforme establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP Las Palmas nº 23, de 18.2.15), se fijan en treinta y cinco (35,00) euros y se habrán de abonar durante el tiempo que permanezca abierto el plazo para la presentación de instancias.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado las relaciones definitivas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los documentos a presentar son los siguientes:

- Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

- Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del título académico que habilita para participar en el concurso, así como, si ya se dispone de ellos en el momento de la presentación de la instancia, de los permisos de conducción A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

- Compromiso prestado mediante declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente Declaración responsable mediante la que el solicitante manifiesta expresamente no tener objeción alguna a conducir vehículos policiales.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el porte de armas, con mención expresa de alcanzar la estatura de 170 o 160 cm, los hombres y las mujeres respectivamente, y no superar el índice de masa corporal según lo establecido en la base segunda.

- Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).

- Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el/la Alcalde/sa-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que se podrá fijarse lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayto. de Arrecife, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

Quinta.- Designación, composición y actuación del tribunal calificador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Funcionario de carrera designado por el Alcalde Presidente.

4 Vocales. De ellos:

- Un funcionario propuesto por la Academia Canaria de Seguridad.

- Un funcionario propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Un funcionario propuesto por el Director General con competencias en materia de función pública de la Dirección General de Función Pública.

- Un funcionario de carrera propuesto por el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayto. de Arrecife.

Secretario: el de la Corporación u otro funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arrecife. Tendrá derecho a voz pero no a voto.

El Tribunal Calificador quedará integrado, además por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.

La totalidad de los miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, ni los funcionarios interinos o eventuales, debiendo tratarse, en todos los casos, de funcionarios de carrera. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, ya sean titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 20 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de percepciones económicas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en el transcurso de la evaluación y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas bases.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando sus normas de desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

Asesores/as especialistas y colaboradores.

El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Desarrollo del procedimiento.

El lugar, fecha y hora de la celebración de la primera fase de pruebas selectivas (Pruebas de aptitud física) se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y se fijarán mediante resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de un mes.

El Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se dieran las condiciones para ello, previa consulta y aceptación por parte de todos los opositores.

Séptima.- Proceso selectivo.

El sistema de selección constará de dos fases:

Fase A: Oposición.

Fase B: Curso Selectivo y Periodo de Prácticas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

1. Aptitud Física.

2. Psicotécnica.

3. Conocimientos.

4. Idiomas.

5. Reconocimiento médico.

El mismo día de la celebración del ejercicio de pruebas físicas de la oposición, y con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se realizará el tallado y pesaje de todos y cada uno de los aspirantes. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista o superen el índice de masa corporal establecidos en las presentes bases.

El Anexo I recoge las áreas de contenido y valoración de las pruebas físicas; el Anexo II se refiere a las pruebas psicotécnicas; el Anexo III regula el contenido y valoración de las pruebas de conocimiento; el Anexo IV contiene la prueba de idiomas; y el Anexo V el catálogo de exclusiones para las pruebas médicas.

Octava.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos como funcionarios en prácticas. Dicha propuesta no podrá sobrepasar el número de plazas convocadas y contendrá los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. En los supuestos de igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes se tendrá en cuenta, a efectos del orden de prelación:

1º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

2º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas Teóricas (Test).

3º) Mayor puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

En el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación de la lista de aspirantes propuestos, éstos habrán de presentar, si no lo hubiesen hecho ya, los documentos necesarios para su nombramiento como funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Arrecife.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Novena.- Nombramiento en prácticas, curso selectivo, periodo de prácticas y toma de posesión.

Presentada por los aspirantes la documentación a que se refiere la base anterior, la Alcaldía procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas, como requisito previo para el acceso de los mismos al curso selectivo que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho curso selectivo tendrá como finalidad primordial, la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la Policía Local.

Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.

Superado el curso habrán de prestar, al menos, 1.200 horas de servicio efectivo, prestado en situación de servicio activo en el Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilite la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas (artículo 23.2 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias).

Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezca el organismo facultado para su organización.

Superado con éxito dicho curso, así como el periodo de prácticas, el funcionario en prácticas, será nombrado por la Alcaldía funcionario de carrera y los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente a aquél en el que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá los derechos derivados de la oposición, quedando en la situación de cesante.

Décima.- Competencia y resolución.

Corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación la resolución de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 7/1985, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de dicha competencia conforme al artículo 21.3 del mismo cuerpo legal.

Décimo primera.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el decreto anteriormente mencionado.

Décimo segunda.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Décimo tercera.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.

Ver anexo en las páginas 11099-11123 del documento Descargar

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