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BOC Nº 84. Martes 3 de Mayo de 2016 - 1758

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

1758 EDICTO de 23 de diciembre de 2015, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000367/2014.

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BOC-A-2016-084-1758. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 y auto de aclaración de la misma de 23 de diciembre de 2015 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000367/2014 seguido entre partes, de una como demandante Affiche Imagen, S.L., dirigido por el Letrado Dña. Miriam Vera Santos y representado por el Procurador Dña. Montserrat Paula Zubieta Padrón y de otra como demandada Dña. María Estrella Núñez Noda, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón en nombre de Affiche Imagen, S.L. contra Dña. María Estrella Núñez Noda, debo declarar y declaro la resolución del contrato celebrado el día 30 de enero de 2012 entre el actor y la demandada y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6.944 euros con los intereses correspondientes conforme a la Ley 3/2004, desde el día 1 de enero de 2013 con respecto a la cantidad de 5.379 euros y desde el día 1 de julio del mismo año, respecto de la cantidad restante, esto es, respecto de 1.564,87 euros hasta su cumplimiento íntegro, como igualmente a abonar 207,13 euros en concepto de gastos de cobro, y se condene a la demandada a liquidar el contrato desde el día 1 de julio de 2013 y se condene a la demandada a indemnizar a Affiche Imagen, S.L. en la cantidad que resulte de aplicar el interés legal de 10.000 euros por los daños y perjuicios sufridos consecuencia de la imposibilidad de vender las vallas publicitarias objeto del contrato desde la fecha de aceptación de la oferta de compra, esto es, el día 6 de marzo del presente año, hasta el 25 de septiembre de 2014 y así como los intereses procesales (legal más dos puntos) desde la fecha de la sentencia hasta el completo cumplimiento de la misma.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn) estando a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Asimismo se ha dictado auto de aclaración de la sentencia en los siguientes términos:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2015. .../....

DECIDO: rectificar la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 en el sentido de que en el Encabezamiento debe hacer constar que la Letrada de la actora es Dña. Ana María Navarro Miranda.

Y en el Fallo debe añadirse al final del mismo:

"... y con condena en costas a la demandada vencida.", permaneciendo sin variación el resto de los pronunciamientos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que procede contra la sentencia principal, comenzando a computar el plazo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, y quedando en suspenso la práctica de la tasación de costas, la cual se realizará una vez que la sentencia sea firme.

Así por este su auto, lo decide, manda y firma Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Estrella Núñez Noda, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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