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BOC Nº 84. Martes 3 de Mayo de 2016 - 1757

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1757 EDICTO de 23 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000339/2015.

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BOC-A-2016-084-1757. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria.

DOY FE: que en los autos sobre Familia. Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado bajo el nº 0000339/2015, a instancias de José Marcos Pulido Sosa contra Jackeline Jaramillo Rodríguez obran los particulares del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Divorcio nº 339/2015, seguidos a instancia de la Procuradora doña Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de D. José Marcos Pulido Sosa, asistido del letrado don Pascual Roda Marcos, contra Dña. Jackeline Jaramillo Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal D. José Marcos Pulido Sosa, contra Dña. Jackeline Jaramillo Rodríguez, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha de 25 de abril de 2014, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a tal declaración, sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, fue leída la presente Sentencia por la Sra. Magistrada. Doy fe.

Es conforme con los originales a los que me remito y cumpliendo lo acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 LEC en relación con el artículo 453.2 LOPJ, con la finalidad de acreditar los extremos de la resolución expido y firmo el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2016.

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