Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 83. Viernes 29 de Abril de 2016 - 1738

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

1738 EDICTO de 8 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000506/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.48 Kb.
BOC-A-2016-083-1738. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en ls autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2015.

Vistos por la Ilma Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000506/2014 seguido entre partes, de una como demandante C.P. La Rotonda II Garajes, dirigido por el Letrado D. Manuel Martín y representado por el Procurador Dña. Montserrat Paula Zubieta Padrón y de otra como demandada D. Juan Jesús Pino Illada y Elisabeth Rodríguez Olsen, representada por la procuradora Dña. Amelia Lorena Fernández Delgado y asistido del letrado D. José A. González Costa, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón en nombre de la Comunidad de Propietarios La Rotonda Garajes, debo condenar y condeno a los demandados D. Juan Jesús Pino Illada y a Dña. Elisabeth Rodríguez Olsen a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 695,16 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y sin declaración en costas.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Jesús Pino Illada y Elisabeth Rodríguez Olsen, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias