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BOC-A-2016-083-1736.
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D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2016.
Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 399/2015, sobre acción declarativa, a instancia de doña María Teresa Rodríguez López, representada por la Procuradora Sra. Mendoza Rivero (acudiendo al acto de la vista en su sustitución la Sra. Suárez Valencia) y asistida de la Letrada Sra. Martín Méndez, contra la entidad mercantil "Inmobiliaria Navesa, S.A." y contra don Juan Morán Pérez, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia
FALLO
Que debo estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María Teresa Rodríguez López, contra la entidad mercantil "Inmobiliaria Navesa, S.A." y contra don Juan Morán Pérez, y:
* Declarar justificado que la actora es propietaria en pleno dominio, y con carácter privativo, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria al folio 33, Libro 27 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Finca nº 2043, y que se describe de la siguiente manera: "Urbana: noventa y cuatro.- Apartamento C en la planta 10 del Edificio Puerto, con fachadas a la calle Juan Rejón, la Naval y Plaza Ingeniero Manuel Becerra. Tiene su acceso por paso situado a la derecha, según se sube, por la caja de escalera. Superficie: 40 metros 50 decímetros cuadrados, de los cuales, 5 metros cuadrados corresponden a terraza.
Cuota: cuarenta y cinco centésimas de un entero por ciento. Linderos.- Norte: apartamento tipo B; Sur: apartamento D; Este: vuelo de espacio propio de la finca lindante con la Plaza Ingeniero Manuel Becerra; Oeste: con paso que le sirve de acceso y a apartamento B y D".
* Declarar que esta resolución ha de servir de título válido para la inscripción de este pronunciamiento en el Registro de la Propiedad, debiéndose cancelar las inscripciones contradictorias a la misma.
* Condenar a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.
* Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento, por ser así de justicia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. el día de su fecha, constituido en audiencia pública.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inmobiliaria Navesa, S.A. y Juan Morán Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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