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BOC-A-2016-083-1735.
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D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 25 de noviembre de 2015.
Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 225/2015, instados por Canary Oil, S.L. (anteriormente Tinerfeña de Lubricantes, S.L.) contra Reagra Tenerife, S.L. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Canary Oil, S.L. (anteriormente Tinerfeña de Lubricantes, S.L.) contra Reagra Tenerife, S.L. y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de 1.768,22 euros incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y en el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y al pago de las costas procesales incluyendo derechos de procurador y honorarios de letrado.
Esta sentencia es firme y contra no ella no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Reagra Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 18 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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