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BOC Nº 83. Viernes 29 de Abril de 2016 - 1733

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1733 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de abril de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la isla de Tenerife, en materia de protección civil y atención de emergencias.

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BOC-A-2016-083-1733. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretearías generales técnicas u órganos equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento del referido precepto y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la isla de Tenerife, en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2016.- La Secretaria General Técnica, María Cristina de León Marrero.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández nombrada en virtud de Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, el Sr. D. Nicolás Antonio Porras Gómez, Presidente de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la isla de Tenerife, tal y como se acredita mediante certificación nº 2900, de 14 de noviembre de 2014 del Registro de Asociaciones de Canarias.

COMPARECEN

La Excma Sra. Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad comparece en virtud de las atribuciones conferidas en materia de protección civil y atención de emergencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 in fine del Decreto del Presidente 103/2015, de 9 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, y facultada para suscribir, en nombre del Gobierno de Canarias, el presente Convenio de colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

El Sr. Presidente de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife con C.I.F. G38903050, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife y previo acuerdo de la Asamblea General según se acredita mediante certificado expedido por el Secretario de la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife.

Así pues, ambas partes, se reconocen mutuamente plena capacidad legal de obrar para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y en su consecuencia

EXPONEN

Para la atención de las emergencias, el Sistema Público regulado en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias se nutre de un conjunto de servicios, unidades y recursos humanos y materiales especializados en la atención de las distintas situaciones de emergencias que pueden producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo muestra de ello, de forma significativa el Centro de Coordinación de Emergencias (CECOES 112) así como el Grupo de Emergencia y Salvamento de Canarias (GES).

Sin embargo el sistema debe nutrirse igualmente de las estructuras que en el tejido asociativo de Canarias estén especializadas en los ámbitos de la protección civil y de la atención a las emergencias, como son esencialmente, las agrupaciones de protección civil y en general las asociaciones que sin ánimo de lucro desarrollan actividades complementarias en estos ámbitos.

La Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife es una entidad jurídica sin ánimo de lucro, con número de inscripción 14171(G1/S2/14171-12/TF) en el Registro de Asociaciones de Canarias que conforme al artículo 2 de sus Estatutos tiene por finalidad la administración y gestión, de los recursos naturales y cinegéticos de la isla de Tenerife y para lo cual con arreglo a su artículo 3 desarrolla entre otras la actividad de gestión administrativa, gestión de recursos cinegéticos, control de depredadores, vigilancia del terreno cinegético, recuperación del hábitat, ayudas para el sostenimiento de las Asociaciones y de cuantas actividades cinegéticas sean propuestas y aprobadas por la asamblea general.

Dicha Federación nace por la unión de diversas asociaciones y clubes deportivos de cazadores de la isla de Tenerife, con el fin de hacer una gestión más efectiva y democrática de la caza en la isla de Tenerife. En la actualidad la integración en la Federación, como indica en sus Estatutos, es libre para cualquier club deportivo o asociación de cazadores, sin más limitación que el compromiso de respeto de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General.

En el marco de su objeto, la Federación de Asociaciones, puede desarrollar actividades relacionadas con la vigilancia rural, en temas de caza, como el control de la propia actividad, identificación de perros abandonados, así como localizaciones, rescates, actuación en la prevención de incendios, acampadas, basuras, vertederos, materiales peligrosos, y trabajar en colaboración con Protección Civil. Todo esto manteniendo una estrecha colaboración con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 112.

Así pues, esta Federación ha venido colaborando materialmente con los servicios de emergencia dependientes del Gobierno de Canarias en tareas de localización de personas desaparecidas en entornos rurales y forestales, dado su específico conocimiento de estos espacios así como también en labores complementarias de seguridad pública relacionadas con la actividad de la caza.

En base a dicha colaboración, que de hecho ya se produce, y en la conveniencia que para el sistema público de atención de emergencias el especial conocimiento del os guardas particulares del campo y caza respecto a los entornos rurales y forestales, ambas partes consideran de interés común la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Por todo ello, ambas partes acuerdan instrumentalizar dicho interés común en el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencia (en adelante, la Entidad Pública) y la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife (en adelante, la Federación) para el desarrollo de actuaciones complementarias de auxilio, apoyo y asesoramiento en tareas de atención a situaciones de emergencias, especialmente de búsquedas de personas desaparecidas y en incendio, que se produzcan en entornos rurales y forestales así como de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad integrados en la Policía Canaria en situaciones relacionadas con el ejercicio de la caza.

Dicha colaboración se instrumentará tanto en situaciones de emergencias derivadas de cualquiera de los planes de protección civil de ámbito autonómico aprobados por la Comunidad Autónoma de Canarias en las que por razón del objeto de la Federación se haga precisa y conveniente su intervención como también respecto de situaciones puntuales de socorro o urgencia derivadas de incidentes ordinarios.

Segunda.- Ámbito territorial.

El presente Convenio de Colaboración será de aplicación respecto de aquellas situaciones de emergencia o urgencia que se produzcan en la isla de Tenerife, excepción hecha del Parque Nacional del Teide, y se articulará a través de la división del territorio en las cuadriculas de actuación norte, sur, este y oeste.

Tercera.- Contenido económico.

El presente Convenio de Colaboración no posee contenido económico.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se obliga en virtud de este convenio a:

a) Activar y coordinar a la Federación para la prestación de los servicios objetos de este Convenio cuando así sea requerido por el CECOES 112.

b) Analizar la participación activa de la Federación en los procedimientos de planificación en materia de protección civil responsabilidad del Gobierno de Canarias.

c) Declarar a la Federación como entidad colaboradora en materia de protección civil y atención de emergencias conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, pudiendo hacer uso de los distintivos que procedan derivados de tal condición. No obstante, la presente obligación queda condicionada a que se aprueben las correspondientes normas sustantivas y procedimentales que regulen los requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras, así como el procedimiento para proceder a tal declaración, debiendo dicha Federación cumplir tales requisitos para poder ser beneficiaria de dicha declaración.

d) A incluir en la Red de Seguridad y Emergencias de Canarias (RESCAN) a la Federación.

e) Fomentar acciones formativas en materia de protección civil dirigidas al personal de la Federación.

2. La Federación se compromete a:

a) Colaborar activamente, mediante auxilio, apoyo y asesoramiento a los dispositivos de atención a las emergencias. Los recursos referidos tendrán que estar disponibles cuando sean activados a través de la red de comunicaciones del CECOES 112 para cubrir una emergencia extraordinaria. Dicha activación se realizará mediante radiotelefonía móvil y fija, así como por teléfono móvil que garantice la máxima cobertura en la zona de actuación. No obstante las activaciones preferentemente se realizarán por TETRA digital a través de la Red RESCAN o radio, mediante el establecimiento de un procedimiento de activación y comunicación entre ambas partes.

b) Sujetarse a las instrucciones y directrices que en materia de protección civil sean establecidas por los responsables de los servicios de emergencias del Gobierno de Canarias.

c) Informar inmediatamente sobre cualquier incidente relacionado con la atención de emergencias del que tuvieran conocimiento, pudiendo actuar en los mismos con autorización operativa previa del CECOES 112. A tal efecto dicha comunicación podrá ser realizada directamente por el recurso interviniente, a través del número de emergencias 112 o de la red de radio del CEOES 112.

d) Cumplir estrictamente con las normas reguladoras del uso de distintivos y de las transmisiones por radio a través de la Red.

e) Salvaguardar los datos de carácter personal a los que accedan por razón de las tareas que se le atribuyan sin perjuicio de las responsabilidades legales que deriven de su incumplimiento.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá por objeto las siguientes funciones:

a) Adoptar aquellos acuerdos que sean necesarios para impulsar la consecución de los objetivos del presente Convenio y sean del ámbito de la competencia de sus miembros.

b) Llevar a cabo seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas y del grado de consecución de los objetivos marcados.

c) Interpretar y resolver las dudas que su aplicación puedan generar.

d) Proponer a las partes firmantes la modificación del presente Convenio o cuantas actuaciones sean necesarias para su mejor implementación.

2. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros:

a) La persona de la Entidad Pública, que la presidirá, sin perjuicio de que delegue su presidencia.

b) Un miembro perteneciente a la Entidad Pública con designación por parte de la persona titular de la misma.

c) Dos representantes de la Federación.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y de forma extraordinaria a instancias de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

Sexta.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio, que entrará en vigor el día de su firma, tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante lo anterior, se prorrogará automáticamente por períodos anuales salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes en los términos previstos en la siguiente cláusula.

Séptima.- Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse.

a) Por la denuncia de cualquiera de las partes, formalizadas por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. En el primer año de vigencia dicha denuncia deberá cursarse antes del 1 de noviembre de 2016.

b) Por el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas del convenio.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo prevenido en el artículo 4.1.c) del mismo.

2. Los conflictos de interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, serán resueltas en vía administrativa, por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil y seguridad.

Sus actos agotarán la vía administrativa y contra ellos cabrá interponer recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo de impugnación que proceda en derecho.

Y para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera.- Por la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la Isla de Tenerife, Nicolás Antonio Porras Gómez, Presidente.

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