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BOC-A-2016-083-1728.
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La Disposición adicional cuarta del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, establece que podrá autorizarse, con carácter extraordinario, por el titular del departamento al que este adscrito la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, el apoderamiento de abogados y procuradores para la representación y defensa de la Administración Autonómica.
Considerando lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia,
D I S P O N G O:
Delegar en el Viceconsejero de los Servicios Jurídicos, la competencia para el apoderamiento de abogados y procuradores para la representación y defensa de la Administración Autonómica.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2016.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.
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