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BOC-A-2016-081-1663.
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Considerando lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia,
D I S P O N G O:
Delegar, con carácter general en el Viceconsejero de la Presidencia, salvo en los casos en que estuvieran específicamente delegadas en otros órganos, la competencia para realizar encargos o encomiendas a entes que tengan la condición de medio técnico y servicio propio de la Administración de esta Comunidad Autónoma y autorizar las que se realicen por otros Departamentos a entes, organismos o entidades del sector público adscritos a esta Presidencia.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2016.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.
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