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BOC Nº 80. Martes 26 de Abril de 2016 - 1660

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

1660 ANUNCIO de 15 de abril de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote.

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BOC-A-2016-080-1660. Firma electrónica - Descargar

El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial del Reglamento Orgánico de Composición, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Órgano de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 29, de lunes día 7 de marzo de 2016, sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016, se entiende aprobado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro:

"REGLAMENTO ORGÁNICO DE COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL CABILDO DE LANZAROTE

ÍNDICE

TÍTULO I.- Naturaleza, Forma de Gestión, Adscripción y Funciones

Artículo 1. Naturaleza, Forma de Gestión y Adscripción.

Artículo 2. Competencias

Artículo 3. Otras Funciones

TÍTULO II.- Organización

Artículo 4. Titular del Órgano de Gestión Tributaria

Artículo 5. Composición

TÍTULO III.- Gestión Tributaria

Artículo 6. La gestión tributaria

Artículo 7. Unidad de inmuebles

Artículo 8. Unidad de otros ingresos insulares

Artículo 9. Funciones comunes de gestión tributaria

TÍTULO IV.- Recaudación

Artículo 10. La recaudación

Artículo 11. Unidad de Recaudación Voluntaria y Contabilidad

Artículo 12. Unidad de Recaudación Ejecutiva

Artículo 13. Funciones comunes de recaudación

Artículo 14. Colaboración de Otras Unidades insulares

Artículo 15. Titular de la función de recaudación

TÍTULO V.- Inspección

Artículo 16. Funciones de inspección

Artículo 17. Personal de la inspección

TÍTULO VI.- Procedimiento y Régimen Jurídico

Artículo 18. Procedimiento

Artículo 19. Fiscalización

Artículo 20. Régimen Jurídico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Cabildo de Lanzarote crea el 14 de noviembre de 2014, mediante acuerdo plenario, el Órgano de Gestión Tributaria al amparo de lo establecido en el artículo 135 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, para la consecución de una gestión integral del sistema tributario insular, con la finalidad última de contribuir a la consecución de los objetivos de eficiencia, eficacia, economía y coordinación en la gestión de las competencias que la Ley atribuye a la Administración Tributaria Local, objetivos que deben presidir toda actuación administrativa y, de forma especial, aquella que incide directamente en los ciudadanos.

La creación del Órgano se enmarca en el conjunto de actuaciones que el Pleno de 26 de abril de 2014 aprobó con objeto de implantar en la isla de Lanzarote una Red Insular Tributaria.

Se pretende garantizar la justa aplicación de las normas tributarias en una Administración más cercana con especial atención al servicio al contribuyente, a la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, a la lucha contra el fraude fiscal y a la potenciación de la colaboración con otras Administraciones.

El Cabildo de Lanzarote ejercerá por medio del titular de la consejería que ostente en cada momento las competencias en materia de Hacienda la tutela sobre el Órgano de Gestión Tributaria y la dirección estratégica del mismo.

Se dota al Órgano de un Reglamento que, con carácter de orgánico, se ocupa de precisar su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

título i

naturaleza, forma de gestión, adscripción y funciones

Artículo 1.- Naturaleza, Forma de Gestión y Adscripción.

1. En virtud de las previsiones contenidas en los artículos 123.1.c) y 123.1.k), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 130.1.B) y 135 del mismo texto legal, el Cabildo constituye el Órgano de Gestión Tributaria insular en aplicación de los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión que deben presidir la actuación insular, en general, y la gestión tributaria en particular.

2. Su naturaleza especial es la de órgano administrativo necesario en su función pero complementario en su institución separada, con facultades resolutorias en aquellos extremos especificados taxativamente en este Reglamento.

3. El Órgano de Gestión Tributaria ejercerá su actividad en gestión directa por la propia Entidad Local, en referencia al artículo 85.2.A).a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

4. El Cabildo de Lanzarote ejercerá, por medio del titular de la consejería que ostente en cada momento las competencias en materia de Hacienda, el control sobre el Órgano de Gestión Tributaria y la dirección estratégica del mismo por expresa delegación de Presidencia. Para el ejercicio de tales funciones contará con el apoyo del personal directivo a su cargo.

Artículo 2.- Competencias.

Son competencias propias del Órgano las siguientes:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios insulares.

b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Cabildo y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende, así como la recaudación voluntaria de los demás ingresos de derecho público del Cabildo, en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

c) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones en materia tributaria insular y demás recursos que le sean atribuidos.

d) Adoptar acuerdos, dictar actos administrativos y desarrollar el conjunto de actuaciones y trámites necesarios para la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios insulares y de aquellos otros relacionados con los ingresos de Derecho Público, y restantes recursos que se le atribuyan.

e) La prestación de los servicios de información y asistencia a los contribuyentes.

f) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios y no tributarios relativos a los conceptos cuya competencia les sean asignados.

g) El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios.

h) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Cabildo.

i) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y no tributarios, cuya competencia gestora tenga atribuida.

j) La contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen.

k) La propuesta de aprobación, revisión y modificación del Plan Anual de Control Tributario.

l) La dirección, coordinación y supervisión de las funciones que específicamente se les encomienda a las unidades de inspección en el Real Decreto 1065/2007.

m) El estudio y elaboración de propuestas relativas a los recursos humanos y materiales necesarios y suficientes para el correcto desarrollo de las funciones del Órgano.

n) El establecimiento de objetivos a alcanzar por el personal adscrito al Órgano.

ñ) La elaboración de sistemas de información y estadísticas relativas a la materia de su competencia.

o) La colaboración con otras instituciones públicas en las materias objeto del Órgano de Gestión Tributaria.

p) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos que correspondan al Órgano de Gestión Tributaria o le hayan sido encomendados.

Artículo 3.- Otras Funciones.

1. Ordenanzas Fiscales insulares.

El Órgano de Gestión Tributaria insular será el competente para elaborar el anteproyecto de ordenanzas fiscales insulares y la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de Derecho Publico, así como cuantas otras normas puedan encontrarse relacionadas con asuntos de su competencia. De este modo, será el responsable en instruir el correspondiente expediente, solicitando los informes que sean necesarios para ultimar el mismo. El Órgano de Gestión Tributaria insular centralizará las propuestas de aprobación, derogación o modificación de ordenanzas fiscales.

2. Previsiones de Ingresos y Control de Gestión.

a. El Órgano de Gestión Tributaria facilitará a los órganos ejecutivos del Área de Hacienda encargados de la elaboración del Presupuesto la información necesaria para la elaboración de las previsiones de ingresos correspondientes a los tributos, ingresos de Derecho Público y demás exacciones cuya gestión se les encomienden.

b. Sin perjuicio de las competencias propias del órgano de gestión presupuestaria, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de ingresos que se atribuye al Órgano de Gestión Tributaria insular se realizará, al menos, con una periodicidad trimestral.

c. Anualmente se emitirá informe de la gestión realizada.

TÍTULO II

Organización

Artículo 4.- Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

1. El titular del Órgano de Gestión Tributaria insular tendrá la condición de órgano directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Su nombramiento y cese se producirá mediante acuerdo de la Consejo de Gobierno Insular.

3. El titular del Órgano de Gestión Tributaria insular deberá ser funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, al que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, y dependerá directamente del titular del Área competente en materia de Hacienda.

4. Realizará todas aquellas funciones propias de la dirección, coordinación y supervisión de las distintas oficinas y unidades que integren el Órgano. Sus competencias son:

4.1. En materia de ordenación de los tributos y estudios tributarios:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario insular.

b) El estudio y análisis de la normativa estatal y autonómica en materia de tributos insulares y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación. Esta competencia se desarrollará tanto a nivel insular como mediante la participación en organizaciones suprainsulares.

c) La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno Local su aprobación.

d) La interpretación de las normas tributarias propias del Cabildo y la contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 88 de la Ley General Tributaria, en relación con los tributos gestionados por este Cabildo.

e) La realización y publicación, en su caso, de cualesquiera estudios jurídicos y económicos relativos a los tributos insulares.

f) El asesoramiento a los restantes órganos del Cabildo en materia de tributos estatales y autonómicos.

4.2. En materia de gestión de ingresos públicos y dentro del ámbito de competencias del Órgano:

a) La aplicación de todos los tributos insulares y de los recargos establecidos sobre los mismos a favor de otras Administraciones o Entidades.

b) La prestación de los servicios de información y asistencia a los contribuyentes en relación con los tributos insulares.

c) La aprobación y notificación de las liquidaciones individuales y la formación, aprobación, exposición y gestión de las matrículas de los tributos insulares de vencimiento periódico y notificación colectiva, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otras Administraciones, así como la baja de valores por anulación de la liquidación de que trae causa.

d) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales, así como la solicitud ante las Administraciones correspondientes de las compensaciones que procedan.

e) Ejercer las potestades de investigación, comprobación, liquidación y sanción a través de los servicios a su cargo, y aprobar el Plan Anual de Control Tributario.

f) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a la recaudación de los ingresos de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda al Órgano de Gestión Tributaria.

g) La adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas de derecho público y la ratificación, en su caso, de las adoptadas en los procedimientos de inspección y recaudación, en los términos y casos previstos en la Ley General Tributaria.

h) Acordar la compensación en período voluntario de deudas y créditos concurrentes cuando aquellas o estos sean de naturaleza tributaria, y en período ejecutivo cuando afecten a ingresos de derecho público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

i) Aprobar los modelos de avales y garantías a constituir por los interesados, conforme a lo establecido en las ordenanzas y reglamentos insulares, y declarar la conformidad, en su caso, de las constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria o de otro ingreso de derecho público.

j) Disponer, de acuerdo con la normativa aplicable y en el ámbito de sus competencias, la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa; la liquidación, en su caso, de los intereses de demora y devolución o ejecución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, así como resolver sobre el reembolso del coste de las garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

k) Firmar los anuncios de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva y disponer, en los casos en que las ordenanzas fiscales no atribuyan a otro órgano esta competencia, la modificación del plazo de ingreso en período voluntario de dichos tributos.

l) La resolución de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pago de cualquier ingreso público, así como la ejecución de las garantías constituidas a estos efectos en caso de incumplimiento.

m) La autorización de los pliegos de cargos de valores que se entreguen a otros servicios o Administraciones Públicas para su recaudación ejecutiva.

n) Dictar los actos del procedimiento de apremio, salvo los legalmente atribuidos al Titular de las funciones de recaudación, incluidos los relativos al embargo de toda clase de bienes y derechos, su posterior enajenación o propuesta de adjudicación a la Hacienda insular, así como el otorgamiento de escrituras públicas o expedición de las certificaciones correspondientes para su inscripción registral.

ñ) Liquidar los recargos o intereses de demora que resulten exigibles en período ejecutivo en aplicación de la normativa vigente.

o) Presidir la Mesa de subasta de bienes.

p) Declarar la responsabilidad solidaria y subsidiaria, acordar la derivación de la acción de cobro a los responsables y requerir el pago a otros obligados.

q) La declaración de la prescripción de los ingresos y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, que se realizará con cargo al Presupuesto insular.

r) La suscripción y celebración de los acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal, previa autorización del titular del Área competente en materia de Hacienda cuando el importe de aquellos supere la cifra fijada por este.

s) La declaración de fallidos y créditos incobrables, la aprobación de bajas por referencia, y la rehabilitación de estos en los casos de solvencia sobrevenida.

t) La ejecución de las resoluciones y fallos de los tribunales en relación con los tributos, así como la tramitación y aprobación de los gastos que, en su caso, puedan derivarse de dicha ejecución.

u) Proponer al Consejero Delegado de Hacienda, para su aprobación por órgano competente, la celebración de Convenios de Colaboración o conciertos, la aceptación de competencias delegadas, la participación en consorcios u otras formas de cooperación entre Entidades Públicas para la liquidación o recaudación de los derechos a favor de la Hacienda insular, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de aquellos o para, en definitiva, la mejor gestión de los tributos insulares.

v) La definición de los sistemas y medios informáticos precisos para garantizar en coordinación con los órganos insulares competentes en tecnologías de la información, el ejercicio de las funciones atribuidas en materia de gestión tributaria.

w) En general, cuantas competencias correspondan en materia tributaria al Órgano de Gestión Tributaria y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

4.3. En materia presupuestaria de ingresos:

a) El análisis de las previsiones de ingresos para la elaboración del proyecto de Presupuesto General insular en lo relativo al presupuesto de ingresos, en coordinación con el órgano de gestión presupuestaria.

b) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y transferencias corrientes vinculadas a estos.

5. Todas las demás competencias que las normas legales y reglamentarias le encomienden, así como aquellas otras que sean otorgadas por el Consejero de Hacienda, Pleno y el Consejo de Gobierno y que no estén expresamente atribuidas a otros Órganos.

6. Podrá crearse el puesto de Adjunto al Titular del Órgano de Gestión Tributaria que sustituya al Titular en los casos legalmente previstos, y cuyas funciones se asignarán por este.

7. El titular del Órgano podrá delegar el ejercicio de las competencias y funciones que tenga encomendadas en aquellos funcionarios que integren el Órgano, salvo aquellas que ejerza por delegación.

8. El titular del Órgano tendrá la consideración de Gerente en caso de que las funciones del Órgano llegaran a prestarse a través de un Organismo Autónomo.

Artículo 5.- Composición.

1. Formarán parte del Órgano de Gestión Tributaria insular el titular del mismo, y los restantes empleados públicos que el Cabildo de Lanzarote adscriba al mismo para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias. Inicialmente, se adscriben al Órgano de Gestión Tributaria los empleados públicos integrantes de las actuales unidades de Gestión de Ingresos y Recaudación.

2. El Órgano de Gestión Tributaria tendrá la siguiente configuración orgánica interna básica:

A) Unidades de Servicios Generales. Que serán aquellas que presten sus servicios al resto de unidades del Órgano y que, dependiendo directamente del Titular, serán las siguientes:

a) Unidad de Terceros y emisiones. A la que se asignan las funciones de gestión, mantenimiento y conservación de las bases de datos referidos a terceros y territorio del Órgano de Gestión Tributaria, así como de la programación y gestión de todo tipo de emisiones dirigidas a contribuyentes y entidades colaboradoras, tanto en papel como telemáticas.

En todo caso deberá someterse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

b) Oficina de atención integral al contribuyente.

Se le encomiendan dos tipos de funciones:

1. De información:

- Información general sobre la normativa fiscal insular (Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos, cumplimiento de obligaciones tributarias, aplazamientos y fraccionamientos de deudas, recursos, etc.).

- Información a los interesados o autorizados de la relación de deudas pendientes, tanto en período voluntario como ejecutivo.

- Emisión de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda insular.

- Emisión de justificantes de pago.

- Información catastral.

- Información al titular sobre denuncias, pliegos de descargo e identificaciones de valores.

2. De gestión:

- Emisión de cartas de pago en período voluntario o ejecutivo.

- Domiciliación de recibos a través de los tres canales de comunicación (presencial, telefónico o Internet).

- Admisión de la tarjeta de crédito para el cobro de deudas pendientes en voluntaria y ejecutiva.

- Domiciliación de recibos a través de los tres canales de comunicación (presencial, telefónico o Internet).

- Asistencia en la generación de autoliquidaciones que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

- Gestión tributaria: altas, bajas y modificaciones en censos tributarios, solicitud de exenciones y bonificaciones, solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, recepción de recursos y tramitación de suspensiones del procedimiento recaudatorio, y cualquier otro acto de gestión o recaudación de ingresos de derecho público que se establezca.

- Tramitación de la devolución de ingresos indebidos y su materialización en el acto, mediante cheque, hasta un determinado importe preestablecido. Para los de mayor importe se establecerá un plazo máximo de devolución.

- Atención de las reclamaciones presentadas en relación con los datos obrantes en la Unidad de Terceros y Emisiones.

- Registro de documentos dirigidos al Órgano de Gestión Tributaria.

- Asimismo, le corresponderá la elaboración de propuestas de mejora sobre los procedimientos para la atención al contribuyente el diseño y confección de formularios para facilitar la atención a aquel.

B) Unidades Especializadas:

- Servicio de Gestión de Ingresos.

- Servicio de Recaudación.

- Unidad Jurídica.

Los Servicios de Gestión de Ingresos y Recaudación tendrán las competencias y unidades que para estas funciones se describen en este Reglamento, asignándose al Servicio de Gestión de Ingresos, además de las competencias de Gestión Tributaria, las competencias en materia de Inspección.

La Unidad Jurídica tendrá como función fundamental centralizar la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y quejas que se interpongan contra aquellos.

Asimismo, tendrá las siguientes funciones:

a) Solicitar informe a las Unidades de Inmuebles, Ingresos insulares, Recaudación e Inspección, que fueran precisas para la resolución de los recursos y reclamaciones presentadas por los contribuyentes.

b) Propuesta de las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos, y normas tributarias propias del Cabildo de Lanzarote.

c) Contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen. Estas tendrán el carácter de no vinculantes.

d) Tramitación de aquellos expedientes de devolución de ingresos duplicados o indebidos que no sean tramitados por la Unidad de atención Integral al contribuyente.

e) Tramitación y propuesta de concesión y denegación de exenciones, reducciones y bonificaciones fiscales que no sean tramitados por la Unidad de Atención Integral al Contribuyente.

f) Asesoramiento a los restantes órganos del Cabildo en materia de ingresos de derecho público insular, divulgación de normativa, jurisprudencia y consultas relativas a la aplicación de tributos, y emisión de informes jurídicos en materia tributaria que le requiera el titular del Órgano.

3. En lo no previsto en este Reglamento, el Consejero de Hacienda o la Consejo de Gobierno Local, serán los competentes para aprobar la composición del Órgano dentro del ámbito de la definición de la organización y estructura de la Administración insular ejecutiva. Todo ello, de acuerdo con los niveles esenciales aprobados por el Excmo. Cabildo en Pleno.

4. Obligación de sigilo.

El personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en los supuestos de cesión de aquellos legalmente previstos. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo y el acceso a dichos datos, informes o antecedentes por parte de cualquier empleado público del Órgano de Gestión Tributaria para fines distintos de las funciones que le sean propias, se considerarán siempre faltas disciplinarias, cuya gravedad se calificará de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria.

TÍTULO III

Gestión Tributaria

Artículo 6.- La gestión tributaria.

La gestión de las exacciones comprende todas las actuaciones necesarias para la determinación de la deuda tributaria.

La estructura de gestión tributaria se irá implantando conforme se acuerden fórmulas de gestión por colaboración o delegación de los Ayuntamientos hasta alcanzar una estructura que se desarrollará a través de la Unidad de Inmuebles y la Unidad de Ingresos insulares. Asimismo, le corresponderán las actuaciones necesarias para la correcta anotación de las alteraciones de titularidad en el Catastro.

Artículo 7. - Unidad de inmuebles.

La unidad de inmuebles tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Gestión y liquidación de aquellos actos que constituyan el objeto de:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

3. Tasa de Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.

4. Otros ingresos que se giren sobre inmuebles y que le sean encomendados.

b) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

c) Tramitación de expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico, por cambios de titularidad.

d) Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de padrones catastrales.

Artículo 8. - Unidad de otros ingresos insulares.

La oficina de otros ingresos insulares tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Gestión y liquidación de aquellos actos que constituyan el objeto de:

- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

- Impuesto sobre actividades económicas.

- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

- Tasa de otorgamiento de licencias urbanísticas.

- Tasa de licencias ambientales y de apertura.

- Tasa por recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública.

- Tasa por utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones de dominio público local.

- Tasa por servicios en materia de cualificación y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

- Tasas por la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital), en el sector de transporte por carretera.

- Tasas en materia de espectáculos públicos y actividades clasificadas.

- Tasas académicas en concepto de inscripciones o matrículas en los cursos y talleres de extensión universitaria organizados por el Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote.

- Tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en el Conservatorio Elemental de Música del Cabildo Insular de Lanzarote.

- Tasa por prestación del servicio de tratamiento integral de residuos del Complejo Ambiental de Zonzamas.

- Exacción sobre consumo de combustible de automoción en la isla de Lanzarote.

- Contribuciones especiales.

- Otros ingresos insulares.

b) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos y otros ingresos insulares cuya competencia gestora tenga atribuida.

c) Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de matrículas y registros censales de actividades económicas y de vehículos.

Artículo 9.- Funciones comunes de gestión tributaria.

Común a las dos unidades serán las siguientes funciones:

- Elaboración de las listas cobratorias en los tributos de carácter periódico y su exposición pública.

- Expedición de liquidaciones de ingreso directo.

- Formación de los padrones, matrículas y registros censales y gestión de las listas cobratorias.

- Atención al contribuyente en aquellas materias que, por su especificidad, no puedan ser atendidas por la Oficina de Atención Integral al Contribuyente.

- Colaboración con la Unidad Jurídica para la resolución de los expedientes que se presenten en el ámbito de sus funciones.

- Dar traslado de todo aquel documento que deba ser notificado al contribuyente a la Unidad de Terceros y Emisiones, para que procedan a su envío, notificación y registro del resultado de las mismas.

- Proponer la elaboración o modificación de Ordenanzas, precios públicos y demás normas tributarias del ámbito de su competencia.

- Otras actuaciones de colaboración en materia de ingresos insulares cuya ejecución sea aprobada por la Corporación.

TÍTULO IV

Recaudación

Artículo 10.- La recaudación.

La recaudación comprenderá el conjunto de funciones administrativas conducentes al cobro de los tributos, otros ingresos de Derecho Público y demás recursos cuya gestión se le encomiende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se desarrollará a través de la Unidad de Recaudación Voluntaria y la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Por motivos de gestión integral en la aplicación de los tributos, las funciones se desarrollarán desde el Órgano de Gestión Tributaria pero bajo la jefatura superior de la Tesorería.

Artículo 11.- Unidad de Recaudación Voluntaria.

La Unidad de Recaudación Voluntaria tendrá encomendadas las siguientes funciones:

- En general, las actuaciones que exija la gestión integral de los expedientes de recaudación en periodo voluntario que tenga encomendados.

- La tramitación y resolución de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas en periodo voluntario cuya gestión le competa, y la de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas en periodo ejecutivo.

- La grabación, control y emisión de ingresos domiciliados.

- La tramitación y resolución de expedientes de compensación de deudas cuya gestión le competa.

- El control de los cobros, su conciliación y aplicación, y la preparación de los ficheros de intercambio contable comprensivos de toda la gestión del Órgano de Gestión Tributaria a remitir a la Unidad de Contabilidad insular.

- El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y transferencias corrientes vinculadas a estos.

- La preparación de las remesas de bajas de valores por cualquier motivo.

- La preparación de los cargos de valores externos de Entidades Urbanísticas, Organismos Autónomos insulares y otros ingresos externos cuya gestión sea encomendada al Órgano de Gestión Tributaria.

- El control y seguimiento de la actuación de las Entidades Colaboradoras en la recaudación o que puedan prestar el servicio de caja.

Artículo 12.- Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Realizará las actuaciones que exija la gestión integral de los expedientes de recaudación en periodo ejecutivo, tanto colectivas como individuales, incluyendo la de dictar los acuerdos de derivación de responsabilidad.

Artículo 13.- Funciones comunes de recaudación.

Común a las dos unidades serán las siguientes funciones:

- Atención al contribuyente en aquellas materias que, por su especificidad, no puedan ser atendidas por la Oficina de Atención Integral al Contribuyente.

- Colaboración con la Unidad Jurídica para la resolución de los expedientes que se presenten en el ámbito de sus funciones.

- Dar traslado de todo aquel documento que deba ser notificado al contribuyente a la Unidad de Terceros y Emisiones, para que procedan a su envío, notificación y registro del resultado de las mismas.

- Proponer la elaboración o modificación de Ordenanzas, precios públicos y demás normas tributarias del ámbito de su competencia.

- Otras actuaciones de colaboración en materia de recaudación cuya ejecución sea aprobada por la Corporación.

Artículo 14.- Colaboración de Otras Unidades insulares.

Para el ejercicio de sus funciones, la recaudación contará con el apoyo y auxilio de otros órganos del Cabildo, y en particular para:

a) Solicitud de captura, depósito y precinto de vehículos embargados a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación.

b) Solicitud de locales para la custodia y depósito de bienes embargados.

c) Solicitud de designación de funcionario técnico para la valoración de bienes embargados y de bienes entregados en garantía de aplazamientos o fraccionamientos.

d) Solicitud de informe sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Cabildo de bienes no enajenados en subasta.

TÍTULO V

Inspección

Artículo 15.- Funciones de inspección.

Serán funciones encomendadas a la Unidad de Inspección:

- La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

- La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

- La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.

- La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.

- La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

- La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias, y la forma en que deben cumplir estas últimas.

- La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de su actividad y actuaciones de comprobación e investigación.

- La realización de actuaciones de comprobación limitada.

- El asesoramiento e informe a órganos de la Administración tributaria insular.

- La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

- Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

- La aprobación de las actas provisionales de inspección.

- Elaboración y propuesta del Plan de Control Tributario.

- La dirección, coordinación y supervisión de las funciones que específicamente se les encomienda a las unidades de inspección en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con los conceptos de ingresos que resulten de la competencia del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería.

Artículo 16.- Personal de la inspección.

El personal que desarrolle las funciones de inspección gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Deberán documentar sus actuaciones en comunicaciones, diligencias, informes y actas.

Serán considerados agentes de la autoridad, y las autoridades públicas deberán prestar su protección y auxilio necesario para el desempeño de sus funciones.

TÍTULO VI

Procedimiento y Régimen Jurídico

Artículo 17.- Procedimiento.

1. Los expedientes que se tramiten, las funciones de aplicación de los tributos que se practiquen, y las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria que realice el Órgano de Gestión Tributaria se rigen por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Reglamento, por la Ordenanza Fiscal General del Cabildo y demás normativa concordante y de desarrollo en materia de régimen local.

2. En materia de términos y plazos, se estará a los establecidos para cada procedimiento en la Ley General Tributaria o normativa específica que resultare de aplicación. La no resolución en plazo del expediente determinará su estimación o desestimación por silencio administrativo, de conformidad con la normativa de aplicación al procedimiento de que se trate.

Artículo 18.- Fiscalización.

Conforme se establece en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los actos del Órgano de Gestión Tributaria insular quedarán sometidos al régimen general de control y fiscalización interna insular que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Artículo 19.- Régimen jurídico.

De conformidad con los principios de agilidad y unidad en la gestión, y con el de responsabilidad en el ejercicio, como propias, de las competencias que se le atribuyen, que inspiran la constitución de este órgano, contra las resoluciones, expresas o presuntas, que dicte el Titular del Órgano de Gestión Tributaria insular podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en su caso, ante el mismo Órgano de Gestión Tributaria,

La resolución que dicte el Órgano pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los puestos de trabajo y el personal funcionario y laboral que actualmente presta servicios en las Unidades Administrativas afectadas por la reorganización se integrará en el Órgano de Gestión Tributaria, asignándoles las funciones que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral.

Segunda.- Los expedientes y trámites administrativos existentes en cada una de las unidades administrativas afectadas, así como los medios materiales, económicos y personales asignados actualmente a los mismos, se entenderán transferidos o adscritos al Órgano de Gestión Tributaria.

Tercera.- Con objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, sin paralizaciones ni dilaciones, el personal afectado por la reorganización continuará ejerciendo las mismas funciones y en la misma forma que las que actualmente desempeña, adscribiendo las nuevas funciones de acuerdo con las necesidades y con objeto de conseguir la plena adaptación al nuevo régimen organizativo.

Cuarta.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá presentarse ante el Pleno la adaptación a esta normativa del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Disposiciones derogadas.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico quedan derogadas todas las disposiciones del Cabildo de Lanzarote que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, el presente reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señalándose que contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 15 de abril de 2016.- El Presidente, Pedro San Ginés Gutiérrez.

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