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BOC Nº 79. Lunes 25 de Abril de 2016 - 1620

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1620 EDICTO de 1 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000898/2014.

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BOC-A-2016-079-1620. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2016.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso seguidos con el número de orden 898/2014, promovidos a instancia de Dña. Romina Araceli Higa Valido, representada por el procurador Sr. Ojeda Delgado y asistida por el letrado Sr. Galván González, contra D. Fernando Sebastián Romero Saura, declarado en rebeldía. Ha intervenido en Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda presentada por Dña. Romina Araceli Higa Valido contra D. Fernando Sebastián Romero Saura.

Se acuerda la disolución del matrimonio contraído por la demandante y el demandado por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

La guarda y custodia de las menores O. J. y P. A. R. H., hijas de Dña. Romina Araceli Higa Valido y D. Fernando Sebastián Romero Saura, se atribuya a su madre. La patria potestad de las menores se ejercerá exclusivamente por la madre.

D. Fernando Sebastián Romero Saura podrá disfrutar de la compañía de las hijas menores un mes completo (julio o agosto) en las vacaciones de verano. El padre tendrá derecho a elegir el mes que desee los años impares y la madre elegirá los años pares. Fuera de ese periodo vacacional, podrá disfrutar de visitas en otros periodos del año que los progenitores acuerden libremente de mutuo acuerdo, y siempre que ello no afecte al calendario escolar de los menores. El precio de los billetes de avión para el cumplimiento del régimen de visitas ha de ser abonado por ambos progenitores por partes iguales.

D. Fernando Sebastián Romero Saura debe pagar en concepto de alimentos a favor de sus hijas menores de edad la cantidad total de 250 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la libreta de ahorro o cuenta corriente que a tales efectos se señale por la madre. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Ambos progenitores abonarán al cincuenta por ciento los gastos extraordinarios de sus hijas.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la letrada de la Administración de Justicia. En Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fernando Sebastián Romero Saura, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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