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BOC Nº 78. Viernes 22 de Abril de 2016 - 1603

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

1603 EDICTO de 16 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000255/2014.

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BOC-A-2016-078-1603. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2015, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 255/2014, entre partes, siendo parte demandante la entidad Banco de Santander, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou y defendida por el Letrado D. Jesús María Catro Martínez y figurando como demandados la entidad Alvemaca, S.L. y D. Norberto González Marrero, representados ambos por la Procuradora Dña. Montserrat Padrón García y defendidos por el Letrado D. Carlos F. Rodríguez Pérez, así como D. Agustín Vera Alonso, en situación procesal de rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad. El presente procedimiento dimana de Juicio Monitorio nº 836/2013.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., condenando en consecuencia a los demandados Alvemaca, S.L., D. Agustín Vera Alonso y D. Norberto González Marrero a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres euros con cuarenta céntimos (151.463,40), más los intereses devengados al tipo contractualmente pactado del 29% desde el día 3 de octubre de 2013 y al tipo legal desde la fecha de la sentencia. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por los demandados.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Agustín Vera Alonso, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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