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BOC-A-2016-078-1600.
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D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 9 de diciembre de 2015.
Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso nº 495/2011, instados por Dña. Guacimara Mainghain Cabrera contra D. Ricardo Cañizares Martínez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Guacimara Mainghain Cabrera y D. Ricardo Cañizares Martínez, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas:
PATRIA POTESTAD. Se ejercitará conforme lo establecido en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.
GUARDA Y CUSTODIA. Atribuyo a Dña. Guacimara la guarda y custodia del hijo menor de edad. El padre tendrá consigo al menor en los términos recogidos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.
ATRIBUCIÓN DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El uso de la que fuera vivienda familiar (calle Pablo VI, nº 12, bajo izquierda, San Isidro) y su ajuar se atribuye al menor y, correlativamente a la madre, que ostenta la guarda y custodia de forma exclusiva.
PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Se abonará por el padre en los términos que establece el fundamento de derecho quinto de esa sentencia.
No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.
Firme la sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio, como prevé el artículo 755 de la LEC en relación con el artículo 774.5 del mismo texto legal.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ricardo Cañizares Martínez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 29 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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