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BOC Nº 78. Viernes 22 de Abril de 2016 - 1594

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1594 ORDEN de 4 de abril de 2016, por la que se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla, cuando afecta a puestos de trabajo de su Departamento, y las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, durante el ejercicio 2016.

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BOC-A-2016-078-1594. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, en su artículo 51.3.a), atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar, cuando afecta a puestos de trabajo de su Departamento, tanto las modificaciones de plantilla como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Segundo.- A la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 50.1.a) de la Ley 11/2015, le corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal, de ahí que por motivos de eficacia y agilidad resulta conveniente delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar, cuando afecta a puestos de trabajo del mismo Departamento, tanto las modificaciones de plantilla como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, que las delegaciones de competencias y su revocación, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de este, y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Segundo.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como por las competencias que corresponden a este Departamento y a los distintos órganos del mismo, según el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Por todo lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla, cuando afecta a puestos de trabajo de su Departamento, y las modificaciones presupuestarias que en su caso comportaran, durante el ejercicio 2016.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2016.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de avocación y revocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2016.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Patricia Hernández Gutiérrez.

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