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BOC-A-2016-078-1592.
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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2016, subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma, modificada mediante Orden de 12 de febrero de 2016 (BOC nº 34, de 19.2.16) en el sentido de modificar el Anexo I de las bases reguladoras y reabrir el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a dichas subvenciones.
Segundo.- Posteriormente, examinadas las solicitudes se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en la base 6, apartados 2 y 3 de la Orden de convocatoria, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 11 de diciembre de 2015, en el caso de subvenciones destinadas a la ganadería, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en la base 8, apartado 1, de la misma.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.
Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2016.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.
Ver anexo en las páginas 10225-10232 del documento Descargar
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