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BOC Nº 77. Jueves 21 de Abril de 2016 - 1560

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1560 ORDEN de 7 de abril de 2016, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2016/2018.

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BOC-A-2016-077-1560. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a las propuestas elaboradas por los titulares de los Centros directivos del Departamento, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Habida cuenta de la finalización de la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, correspondiente a los ejercicios 2013/2015, por parte de la Secretaría General Técnica, al objeto de configurar el Plan estratégico para los años 2016/2018, se ha procedido a interesar, de los titulares de los Centros directivos, así como también del Instituto Canario de Vivienda y del Servicio Canario de Empleo, las correspondientes propuestas, de sus respectivas áreas competenciales, relativas a los fines estratégicos que se pretenden lograr con el establecimiento de líneas de subvenciones, vinculadas con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Segundo.- En atención a lo expuesto y, en función de las disponibilidades presupuestarias de crédito correspondientes a los programas presupuestarios contemplados en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se han confeccionado, por las Direcciones Generales del Departamento dichas propuestas, comprensivas del establecimiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de concesión directa, así como de aquellas líneas de actuación previstas en sus respectivos programas presupuestarios a las que no les resulta de aplicación el régimen jurídico de subvenciones y que, por ende, se regulan al margen de los textos normativos de subvenciones.

Tercero.- Por el Director del Servicio Canario de Empleo se ha optado por la elaboración de un plan estratégico especial, de ámbito inferior al departamental, aduciendo para ello que, la mayor parte del presupuesto destinado a la concesión de subvenciones, aproximadamente, 106.999.565,00 euros es de aportación estatal, en el ejercicio de sus competencias de gestión en materia de políticas activas de empleo, condicionado a las directrices fijadas por el Estado y sometido al control y supervisión por parte de la Administración estatal.

Así mismo y, por lo que respecta al organismo autónomo del Instituto Canario de la Vivienda, consta de propuesta elaborada por el Director del citado Instituto, en la que expone la conveniencia de disponer de un Plan Estratégico propio de subvenciones, basado en la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, que se debe ejecutar a través de varias líneas de subvención, siendo la mayor parte de su presupuesto, de aportación estatal.

Igualmente pone de manifiesto que, en el desarrollo de las líneas de subvención de financiación exclusiva estatal o cofinanciación estatal, el Instituto Canario de la Vivienda depende de las directrices fijadas por la Administración Estatal, estando sometido al control y supervisión de esa Administración.

Cuarto.- Consta el preceptivo informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre los distintos aspectos del contenido del referido Plan Estratégico de Subvenciones.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública se desarrolle dentro de los parámetros que la normativa establece, fijando los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior.

En esta línea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, disponiéndose en su artículo 8.1 que "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Segundo.- El citado artículo 8 de la Ley General de Subvenciones ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y establece cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse de los mismos.

Tercero.- El artículo 10.1 del referido Reglamento determina que "los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad, de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".

Cuarto.- Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el artículo 6 que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos, como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados, con el contenido previsto en el siguiente artículo 7.

Quinto.- No obstante lo expresado en el punto anterior, es de señalar que, en el apartado 2 de dicho artículo 6, se recoge la opción que, por los titulares de los citados órganos, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En atención a esta excepción y valoradas las propuestas de los titulares de los Organismos autónomos del Servicio Canario de Empleo y del Instituto Canario de la Vivienda, se ha considerado la conveniencia que cuenten, cada uno de ellos, con un desarrollo particularizado de un Pan estratégico especial e independiente al de este Departamento.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del referido artículo 6 del referido Decreto 36/2009, el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones, contendrá previsiones para un período de vigencia de tres años, si bien está sometido, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinan para cada ejercicio.

Séptimo.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, en el que se dispone que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume, en materia de políticas sociales y vivienda, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a empleo que tenía asignadas la entonces Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación con el artículo 4 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), y sus modificaciones posteriores y finalmente el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

Vistos los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, cuyo ámbito temporal abarca el periodo de vigencia de tres años, 2016/2018, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2016, si bien condicionada la efectividad de las diferentes Líneas de subvención, a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios económicos siguientes al presente año y sometido, en todo caso, a las restricciones que, en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

Segundo.- Determinar, como ámbito objetivo, ser un instrumento de ordenación y planificación de las políticas sociales e inmigración, de trabajo, de dependencia y de discapacidad, así como también de protección a la infancia y la familia.

Tercero.- Precisar que, el ámbito subjetivo de dicho Plan Estratégico de Subvenciones, comprende únicamente las actuaciones de los órganos gestores de los distintos Centros directivos departamentales, quedando excluidos los organismos autónomos, Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que contarán, cada uno de ellos, de Planes especiales e independientes al de este Departamento.

Cuarto.- Concretar que el Plan estratégico se estructura en tres Anexos, cuyos contenidos son los que se indican a continuación:

* Anexo I, dedicado al establecimiento de líneas de subvenciones de los programas presupuestarios de las Direcciones Generales de Dependencia y de Discapaciadad y de Trabajo, en el que se concreta para cada una de ellas, las áreas competenciales afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización, fuentes de financiación, indicadores y medios de evaluación que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

* Anexo II, relativo a las memorias explicativas de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación referido a las subvenciones que se concedan de forma directa.

* Anexo III, en el que se consignan aquellas Líneas de actuación, que si bien se relacionan en los Capítulos IV y VII la Ley 11/20015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, no tienen la consideración ni les resulta de aplicación el régimen jurídico de la normativa de subvenciones.

Quinto.- Determinar el carácter programático del referido Plan estratégico, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes Líneas de subvenciones que configuran el presente Plan estratégico.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2016.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Patricia Hernández Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 9976-9996 del documento Descargar

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