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BOC Nº 77. Jueves 21 de Abril de 2016 - 1559

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1559 RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2016, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir puestos de trabajo de personal laboral vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de esta Universidad.

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BOC-A-2016-077-1559. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (BOC de 24 de marzo), así como en el vigente II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 222, de 18.11.13), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 6 de junio de 2012 (BOC de 18.6.12), ha resuelto convocar un concurso de traslado entre el personal laboral fijo de esta Universidad, para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de esta Universidad con arreglo a las siguientes

BASES

1. Normativa.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- El II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 18 de noviembre de 2013.

- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- El Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restante normativa de general aplicación.

2. Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. Se convoca concurso de traslado para cubrir, con carácter definitivo, por personal laboral fijo los puestos de trabajo cuyos números, grupos y especialidades profesionales, figuran en el Anexo 1 de esta convocatoria.

Mediante la presente Resolución se convocan de forma simultánea, en un solo acto, tantos concursos de traslados diferentes como grupos y especialidades profesionales figuran en el Anexo 1 de esta convocatoria, por lo que el trámite y resolución de los mismos se podrá realizar de forma simultánea o independiente.

2.2. Son objeto de la presente convocatoria los puestos de trabajo que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución. El indicado anexo contiene la totalidad de los puestos de trabajo de los correspondientes grupos y especialidades profesionales existentes en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, con indicación de las características de cada uno de ellos que figuran en dicha Relación (nº RPT, grupo, especialidad, nivel, jornada, complementos y destino), así como de su situación en cuanto a su ocupación (vacante o no vacante) en el momento de la firma de la presente Resolución.

2.3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de los puestos de trabajo ofertados, tanto los que se encuentran vacantes como los que figuran como no vacantes. Estos últimos solo serán objeto de adjudicación si resultaran vacantes tras la firma de esta Resolución o como consecuencia de la resolución del concurso.

3. Publicaciones.

3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOULPGC).

3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el concurso de traslado, serán publicadas en los tablones de anuncios del Edificio de los Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, 35015-Las Palmas de Gran Canaria, siendo este determinante para el cómputo de los diferentes plazos. Así mismo, se publicará en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, 35507-Tahíche.

3.3. Esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán también en la siguiente dirección de internet:

https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=procesodeconcurso

3.4. Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4. Requisitos de los participantes.

4.1. Concursantes voluntarios: podrá participar en el presente concurso de traslado, con carácter voluntario, y solicitar la adjudicación de los puestos de trabajo que se especifican en el Anexo 1, el siguiente personal:

4.1.1. Todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca, o este adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate, excepto el que se encuentre en alguna de las siguiente situaciones:

- Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme.

- Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.

4.1.2. Todo el personal laboral fijo de la ULPGC que pertenezca, o este adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o en alguna de las situaciones de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. En todos los supuestos deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para reingresar.

4.1.3. Todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate y este adscrito por motivos de salud, rehabilitación, capacidad disminuida o incapacidad permanente total para la profesión habitual que vaya a ser objeto de revisión, a puesto de distinto grupo y especialidad profesional. Siempre que hubiera transcurrido menos de un año desde dicha adscripción en los supuestos de movilidad por motivos de salud, rehabilitación o capacidad disminuida, y menos de dos años en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual que vaya a ser objeto de revisión. En todo caso deberá acreditarse la recuperación de la capacidad para el desempeño de las funciones propias del grupo y especialidad profesional de origen, mediante informe favorable de la unidad de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual deberá aportarse, también, resolución de revisión de dicha incapacidad por la autoridad competente.

4.1.4. Todo el personal laboral fijo de la ULPGC que se encuentren en alguna de las situaciones de suspensión de contrato o excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para reingresar.

4.2. Concursantes forzosos: tendrán obligación de participar en este concurso los trabajadores fijos que se encuentren en adscripción provisional en la ULPGC. El incumplimiento por el trabajador de esta obligación conllevará la adjudicación de oficio de un puesto de trabajo de los que resulten vacantes al final del concurso, en adscripción provisional.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en el concurso de traslado deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo 2 a la presente Resolución.

5.2. En la solicitud de participación en el concurso de traslado se harán constar, asimismo, los puestos de trabajo que se soliciten por orden de preferencia, indicando el número de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

5.3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de los puestos de trabajo ofertados, tanto los que se encuentran vacantes como los que figuran como no vacantes, pudiendo intercalarse puestos vacantes y no vacantes. Estos últimos solo serán objeto de adjudicación si resultaran vacantes tras la firma de esta Resolución o como consecuencia de la resolución del concurso.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.5. Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, sito en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 h, de lunes a viernes.

b) En el Registro de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, 35507-Tahíche, en el mismo horario.

c) En la forma y lugares que determina el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) De forma telemática en la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es), accediendo por el Registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", firmándola electrónicamente y siguiendo las instrucciones que se facilitan por la propia aplicación del Registro electrónico.

Para más información puede seguir las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del correo electrónico "otea@ulpgc.es".

5.6. Desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso señalado en la base 11.5, los concursantes podrán retirar su solicitud o modificarla mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

5.7. Los concursantes que, estando en situación distinta a la de activo en el momento de la convocatoria del concurso, desistieran de su participación durante el desarrollo del mismo, continuarán en la situación que les corresponda.

5.8. A los concursantes en adscripción provisional que no resulten adjudicatarios de ningún puesto de trabajo, tanto por no haber solicitado un número suficiente de puestos como por haber desistido de su participación durante el desarrollo del concurso, les será de aplicación lo previsto en la base 4.2 de esta convocatoria.

6. Documentación anexa a la solicitud.

6.1. Junto a la solicitud se presentarán los justificantes de los méritos alegados, no obstante la Subdirección de Personal de Administración y Servicios aportará certificación de los méritos que consten en el expediente personal del aspirante, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar otros méritos, que deberá justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

6.2. Para acceder a los puestos de trabajo que tengan establecidos requisitos específicos para su desempeño se deberá acreditar la posesión de la titulación exigida, mediante la presentación de la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación en el concurso, en el caso de que la misma no figure en el expediente administrativo del interesado.

Las competencias en nivel de idiomas se acreditarán exclusivamente mediante los sistemas establecidos en la Resolución de la Vicerrectora de Profesorado y Planificación Académica de la ULPGC, de 30 de noviembre de 2015, en relación con el procedimiento de reconocimiento de competencias del nivel de idioma extranjero con efectos en los Títulos Oficiales de la ULPGC y del sistema para la acreditación de competencias en idioma extranjero (BOULPGC nº 12, de 2.12.15) o disposición que la sustituya.

7. Tribunal.

7.1. El Tribunal, que será nombrado por el Rector, estará encargado de valorar los méritos de los concursantes. Estará formado por cinco miembros nombrados por el Rector o persona en quien delegue, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate. Estas designaciones tenderán a la paridad entre mujeres y hombres.

El nombramiento de los miembros del Tribunal y sus suplentes se publicará en los lugares establecidos en la base 3 con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de la Gerencia por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal fijo y encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

7.2. Constitución del Tribunal:

a) El Presidente convocará a los miembros del Tribunal para el acto de su constitución y de cuantas actuaciones le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso de traslado. El plazo máximo para la celebración de esta sesión será el de la fecha de publicación de la Resolución de la Gerencia por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos.

b) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del mismo.

c) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Rector de la Universidad. La Resolución que resuelve la abstención se remitirá al Presidente del Tribunal que la adjuntará al expediente del concurso y procederá a convocar al miembro suplente, en su caso.

d) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

e) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente, secretario y un número de vocales que permita alcanzar la mayoría de los miembros del órgano.

g) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

h) El Tribunal se reserva la facultad de convocar personalmente a aquellos concursantes que considere conveniente al objeto de aclarar extremos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por el/la candidato/a, así como de recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

7.3. Serán funciones del Tribunal:

a) Valorar los méritos de los participantes en el concurso de traslado.

b) Aplicar el baremo adoptando, en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.

c) Elevar a la Gerencia la baremación provisional y definitiva de los méritos de los participantes.

d) Resolver las reclamaciones presentadas a la baremación provisional de los méritos de los participantes.

e) Elevar a la Gerencia la propuesta de adjudicación provisional de los puestos de trabajo.

f) Informar las reclamaciones y recursos que se presenten a la baremación definitiva y a la adjudicación provisional de los puestos de trabajo.

g) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

7.4. El Tribunal realizará las funciones establecidas en la base 7.3.c) y e) de modo que la Gerencia pueda cumplir los plazos establecidos en esta convocatoria.

7.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria.

7.6. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos (BOC nº 216, de 3.11.10), las reuniones del Tribunal Calificador se celebrarán dentro de la jornada de trabajo, por lo que no se abonarán indemnizaciones por razón del servicio. En el supuesto de que, por circunstancias extraordinarias debidamente justificadas y autorizadas previamente por la Gerencia, debieran celebrase sesiones fuera de la jornada de trabajo, el tiempo dedicado a las mismas será compensado económicamente conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias será de cinco. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones celebradas fuera de la jornada de trabajo por el citado Tribunal.

7.7. La participación en el concurso supone el consentimiento expreso del concursante para que el Tribunal tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del Tribunal solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.

Asimismo, los miembros del Tribunal quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerá una vez finalizada la labor del Tribunal.

8. Baremo de méritos.

8.1. Para el concurso de traslado se tendrán en cuenta los méritos profesionales y de formación de los candidatos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes de servicio, no contabilizándose los períodos inferiores a un mes.

Cuando un puesto de trabajo hubiese sido reclasificado por modificación de la especialidad a la que se encuentra adscrito, realizada en la forma prevista en el Convenio Colectivo y reflejada en la RPT, los servicios prestados en la anterior especialidad se computarán como prestados en la vigente objeto del concurso, tanto si se trata del mismo puesto como de otros desempeñados con anterioridad que no hubieran sido objeto de reclasificación.

b) Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, no contabilizándose los períodos inferiores a un mes.

c) Méritos de formación: se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias del grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo, a razón de 0,01 punto por hora, hasta un máximo de 4 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,10 puntos.

d) Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

9. Sistema para la adjudicación de destinos.

9.1. El sistema empleado es el de concurso de traslado contemplado en el artículo 24 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, que se resolverá por la Gerencia de acuerdo a lo previsto en el mismo, en cuatro fases por el siguiente orden de prelación:

1ª) Las trabajadoras de cualquiera de las Universidades Públicas Canarias víctimas de violencia de género, obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tanto en adscripción definitiva como provisional, o en situación de excedencia o suspensión de contrato por dicho motivo.

2ª) PAS Laboral que presta servicios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en adscripción definitiva, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.

3ª) PAS Laboral que presta servicios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en adscripción provisional, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.

4ª) PAS Laboral de la Universidad de La Laguna no incluido en la primera fase.

9.2. La asignación de los puestos de trabajo vacantes en cada una de las indicadas fases, se realizará por estricto orden de prelación según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en la base 8 de esta convocatoria.

9.3. En caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo obtengan igual puntuación, se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios a los efectos de dilucidar el orden de los aspirantes:

1º) Mayor tiempo de servicios prestados como personal laboral de administración y servicios de la ULPGC en el grupo y especialidad a la que se concursa.

2º) Mayor tiempo de servicios prestados como personal laboral de administración y servicios en las Universidades Públicas Canarias en el grupo y especialidad a la que se concursa.

3º) Mayor tiempo de servicios prestados en la ULPGC bajo cualquier vínculo, grupo y especialidad, cuerpo o escala.

4º) Mayor tiempo de servicios prestados en las Universidades Públicas Canarias bajo cualquier vínculo, grupo y especialidad, cuerpo o escala.

5º) Sorteo.

10. Admitidos y excluidos a la convocatoria.

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de cinco días, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

10.2. No serán admitidas las siguientes solicitudes:

- Las presentadas fuera de plazo.

- Las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria.

- Las que carezcan de alguno de los datos requeridos en el Anexo 2 de la presente convocatoria.

- Las que carezcan de solicitud de puestos de trabajo.

10.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 5.5 de esta convocatoria.

10.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el concurso de traslado.

10.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, y en el plazo máximo de diez días, la Gerencia dictará nueva Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como la baremación provisional de los méritos de los concursantes. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones contra la baremación provisional de los méritos, de acuerdo con lo señalado en la base 11.3 de esta convocatoria.

10.6. Los aspirantes excluidos definitivamente podrán interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Rector, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los Capítulos I y III del Título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente. Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado o la Sala competente.

11. Descripción del proceso.

11.1. El Tribunal se constituirá en el plazo previsto en la base 7.2.a) de esta convocatoria, conforme a lo establecido en la misma, y remitirá a la Gerencia la baremación provisional de los méritos, en el plazo máximo de diez días desde la finalización del período de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo señalado en la base 10.5 de esta convocatoria.

11.2. La baremación provisional de los méritos contendrá la relación definitiva de solicitantes admitidos, con indicación de la puntuación total otorgada y las parciales de cada uno de los apartados del baremo. Será publicada por la Gerencia junto a la relación definitiva de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo señalado en la base 10.5 de esta convocatoria.

11.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones contra la baremación provisional de los méritos, de acuerdo con lo señalado en la base 10.5 de esta convocatoria.

11.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior el Tribunal, en el plazo de diez días, resolverá las reclamaciones presentadas a la baremación provisional de los méritos procediendo, asimismo, a la asignación de los puestos de trabajo a los concursantes en la forma señalada en la base 9 de la presente convocatoria. En este plazo elevará a la Gerencia la baremación definitiva de los méritos y la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que contendrá la relación de los aspirantes admitidos con indicación de la puntuación total otorgada y los puestos de trabajo adjudicados. A dicha propuesta acompañará las correspondientes actas de las sesiones, en las que quedará reflejada la puntuación concedida a los méritos debidamente justificados de cada concursante.

11.5. La Gerencia, al siguiente día hábil, publicará la baremación definitiva de los méritos y la propuesta de adjudicación provisional de puestos. Contra la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que constituirá la resolución provisional del concurso, podrán presentar los concursantes las oportunas reclamaciones durante el plazo de diez días hábiles. Estas reclamaciones serán rechazadas o admitidas por la Gerencia mediante la resolución definitiva del concurso.

12. Resolución del concurso.

Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso señalado en la base 11.5, en el plazo de diez días la Gerencia procederá a la resolución de las reclamaciones y a publicar la Resolución definitiva del concurso que contendrá la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo.

13. Efectos de la resolución del concurso.

13.1. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento, tendrá la consideración de voluntario y, consecuentemente, no dará derecho a indemnización alguna.

13.2. El destino adjudicado es irrenunciable. La falta de incorporación del trabajador al puesto adjudicado en el plazo que se fije para la toma de posesión, sin causa justificada, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.

13.3. La Gerencia, en el plazo de 15 días desde la resolución del concurso, procederá a los ceses y tomas de posesión derivados del mismo.

14. Norma final.

14.1. La Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2. Contra los actos de la Gerencia de la ULPGC dictados en desarrollo o ejecución del concurso de traslados, que no sean de trámite, o que aún siéndolo reúnan los requisitos del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Rector, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, en los términos previstos en los Capítulos I y III del Título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente. Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado o la Sala competente.

14.3. Contra los actos del Tribunal que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, cabe interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, en los términos previstos en los Capítulos I y III del Título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente. Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado o la Sala competente.

14.4. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Rector, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, en los términos previstos en los Capítulos I y III del Título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente. Notificada la denegación de la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado o la Sala competente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2016.- El Gerente, p.d., del Rector (Resolución de 6.6.12; BOC de 18.6.12), Conrado Domínguez Trujillo.

Ver anexo en las páginas 9945-9971 del documento Descargar

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