Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 75. Martes 19 de Abril de 2016 - 1520

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1520 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 8 de abril de 2016, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 701.84 Kb.
BOC-A-2016-075-1520. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2015, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 (BOC nº 130, de 7.7.15) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, se convocan para la campaña 2015, las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", han presentado solicitud un total de 153 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la base séptima citada en el antecedente de hecho anterior, se ha dictado Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 1 de marzo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 11 de marzo de 2016, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo cuatro solicitantes han presentado alegaciones.

Sexto.- La ficha financiera de fondos comunitarios FEAGA asignada a esta Subacción es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- La entidad Ganadería El Draguillo, S.L. (C.I.F. B35742444) queda excluida de la ayuda en aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Procede dar por desistidas de sus solicitudes a las entidades Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. (C.I.F. B35803998) y Flor de Achemen, S.L. (C.I.F. B38783098), al no haber aportado la documentación requerida mediante anuncio de notificación de 3 de diciembre de 2015 y de 24 de noviembre de 2015, respectivamente, y de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (industrias mixtas), se realizará un cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas en la campaña, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base 7 de la citada Resolución de 26 de junio de 2015, salvo que la diferencia entre las cantidades solicitadas y justificadas en el primer semestre supere el 25%, en cuyo caso se aplicará la exclusión de la ayuda.

Séptimo.- En el caso de las industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, este balance global citado en el fundamento de derecho anterior se realizará entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo de 2016, aplicándose en este momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base 7 de la citada Resolución de 26 de junio de 2015.

Octavo.- Revisada la documentación presentada por Quesería el Guanche, S.L. (C.I.F. B76566074), como alegación a la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 1 de marzo de 2016, se comprueba que la acreditación de las ventas queda parcialmente subsanada, pero no varía la cantidad total justificada en las compras de leche, por lo que procede estimar parcialmente la alegación presentada.

Noveno.- Revisada la documentación presentada por D. Regino Ibarria Molina (N.I.F. 42168336K), como alegación a la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 1 de marzo de 2016, se comprueba que se justifica la totalidad de la venta de los productos elaborados, por lo que procede estimar dicha alegación.

Décimo.- Revisada la documentación presentada por D. Balbino Mauro Pérez Henríquez (N.I.F. 78412633K), como alegación a la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 1 de marzo de 2016, se comprueba que no se justifica la totalidad de la venta de los productos elaborados, por lo que procede desestimar dicha alegación.

Undécimo.- En relación a las alegaciones presentadas por la entidad Grupo Ganaderos de Fuerteventura, S.L. (C.I.F. B35077478), a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 1 de marzo de 2016, en lo que se refiere a los motivos de reducción MLC06 y MLC14, en las que se señalan que les correspondería una ayuda por el total de las cantidades solicitadas, debemos precisar que se ha propuesto el abono de la cantidad correspondiente a los kilos de productos efectivamente comercializados en el primer semestre de 2015, sin aplicación de reducciones y exclusiones. Y que de acuerdo con lo señalado en el fundamento de derecho sexto y séptimo de la presente Resolución, en concordancia con lo establecido en la convocatoria, al final de la campaña se hará un balance global entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo de 2016, aplicándose en este momento las reducciones y exclusiones establecidas en dicha normativa. En ningún caso procede abonar cantidad alguna por los productos elaborados y almacenados en proceso de maduración en el semestre objeto de esta Resolución.

En relación al motivo MLC41, que hace referencia a la reducción de la ayuda por superar la capacidad productiva de la explotación de uno de los ganaderos que suministran leche a la industria, se debe indicar que este cálculo se ha hecho en base al censo de animales productivos recogidos en el Registro de Identificación Individual de Animales de la raza caprina (RIIA), y los correspondientes días productivos durante el primer semestre, en base a los criterios técnicos definidos por la Dirección General de Ganadería (210 días productivos al año para el caprino, con unas producciones medias de 1,8-2,5 lts/día). La cantidad de leche declarada por el productor D. Esteban Rodríguez Rodríguez (N.I.F. 42886198F) y entregada a la industria excede a la así calculada, por lo que procede reducir en la cantidad correspondiente.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", para las cantidades de leche utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, establecida en la Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Excluir de la ayuda a la entidad Ganadería El Draguillo, S.L. (C.I.F. B35742444), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

Cuarto.- Estimar parcialmente la alegación presentada por la Quesería el Guanche, S.L. (CIF B76566074), contra la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 1 de marzo de 2016, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Quinto.- Estimar la alegación presentada por D. Regino Ibarria Molina (N.I.F. 42168336K), contra la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 1 de marzo de 2016, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Sexto.- Desestimar la alegación presentada por D. Balbino Mauro Pérez Henríquez (N.I.F. 78412633K), contra la Resolución de esta Viceconsejería de 1 de marzo de 2016, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho décimo de esta Resolución.

Séptimo.- Desestimar las alegaciones presentadas por la entidad Grupo Ganaderos de Fuerteventura S.L. (C.I.F. B35077478), a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 1 de marzo de 2016, por las razones expuestas en el fundamento de derecho undécimo.

Octavo.- Las ayudas se abonarán directamente a los beneficiarios en las cuentas corrientes declaradas en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

Noveno.- Tener por desistidos de sus solicitudes de ayuda a las entidades Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. (C.I.F. B35803998), y Flor de Achemen, S.L. (C.I.F. B38783098), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 9822-9829 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias