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BOC Nº 70. Miércoles 13 de Abril de 2016 - 1414

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1414 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 4 de abril de 2016, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2016-2017.

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BOC-A-2016-070-1414. Firma electrónica - Descargar

Una vez publicado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012), siendo necesario establecer instrucciones para que los centros interesados soliciten autorización para desarrollar proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El citado Real Decreto pretende "establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Procede avanzar decididamente en una formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que estas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación."

2. El Título III del mencionado Real Decreto tiene por objeto establecer un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

3. Durante los cursos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, determinados centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canaria han venido desarrollando con éxito proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, cuyas instrucciones de autorización se publicaron en: BOC nº 218, de 12 de noviembre de 2013, BOC nº 73, de 14 de abril de 2014 y BOC nº 75, de 21 de abril de 2015. La presente resolución pretende continuar avanzando en la implantación de la modalidad dual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se fomente la participación activa de las empresas en la formación profesional del sistema educativo.

4. Los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20 de junio de 2002), especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2011) y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 61, de 12 de marzo de 2011), han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional.

2. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2014), establece en su Disposición adicional sexta que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, a excepción de la Disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016 o podrán anticiparse al curso 2014-2105 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y a lo regulado en ese mismo Real Decreto.

3. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012) desarrolla, en su Título III, la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo un marco de referencia para el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), en su artículo 21, dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

5. La Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), establece las condiciones y los sistemas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre de 1991), establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

Este Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual,

R E S U E L V E:

1. Dictar instrucciones para la solicitud de autorización de desarrollo de proyectos experimentales de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, en centros públicos de la Consejería de Educación y Universidades autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas deportivas y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según lo recogido en el anexo de la presente resolución.

2. Encomendar a los equipos directivos de los centros a que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

3. Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que imparten las enseñanzas objeto de esta resolución, de acuerdo con el plan de trabajo de la Inspección de Educación aprobado por la Viceconsejería de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 9470-9477 del documento Descargar

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