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BOC Nº 69. Martes 12 de Abril de 2016 - 1396

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1396 ORDEN de 2 de abril de 2016, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de generación de comisiones de servicio de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

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BOC-A-2016-069-1396. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y en el apartado segundo detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19 de enero de 2008), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, fija criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales, dota de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado a la transposición de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo, y desarrolla los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999. Todo ello contribuye a otorgar de mayor seguridad jurídica al sistema de protección de datos.

El Título V, Capítulo I del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula la creación, modificación y supresión de ficheros y en relación con aquellos de los que sean responsables las comunidades autónomas, remite a la legislación específica de cada comunidad.

De acuerdo con el Decreto 5/2006, de 27 de enero (BOC nº 29, de 10 de febrero de 2006), por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. El artículo 3 del citado Decreto, regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, tiene derecho a ser indemnizado por los gastos que debe realizar como consecuencia del desempeño de los cargos y funciones que tiene atribuido.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, corresponde a los titulares de los órganos superiores a los que esté adscrito el personal la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

En su virtud, en cumplimiento del mandato contenido en la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la misma, de acuerdo con el Decreto 5/2006, de 27 de enero, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de ficheros.

Se crea en el ámbito de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio el fichero que contiene datos de carácter personal que se describe en el anexo de esta Orden, relativo a la generación de comisiones de servicio.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. El fichero se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Orden y demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias son los aprobados por la Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOC nº 44, de 3 de marzo de 2006).

Artículo 3.- Gestión.

El titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio adoptará las medidas necesarias, tanto de índole técnica y jurídica como organizativa, a efectos de garantizar la confidencialidad, la integridad y la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Disposición adicional única.- Notificación y difusión de la Orden.

Los ficheros creados por la presente Orden serán notificados, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Asimismo, se remitirá copia de la Orden, en el plazo de cinco días desde su aprobación, a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios a efectos de ser incorporada al catálogo de ficheros de protección de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, en el plazo de diez días desde la publicación de la presente Orden, será difundida una instrucción informativa a todos aquellos que tengan acceso a los ficheros declarados, a fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas y recogidas en el Documento de Seguridad.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 9438-9438 del documento Descargar

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