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BOC-A-2016-068-1372.
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Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 25 de febrero de 2016.
Vistos por mí, D. Javier Ercilla García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, los presentes autos del Juicio Verbal seguidos en este juzgado con el nº 477/2015 a instancia del Procurador de los Tribunales, Dña. Susana Ojeda García, en nombre y representación de Alianza Alemán Blaker, S.L. (antes almacenes Alemán, S.A.) contra Dña. María Cristina Aceiton Méndez, en reclamación de cantidad, intereses y costas.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Ojeda García, en nombre y representación de Alianza Alemán Blaker, S.L. (antes almacenes Alemán, S.A.) contra Dña. María Cristina Aceiton Méndez, y, en consecuencia, se condena a la misma a abonar a la actora la cantidad de 529,89 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y las costas del presente procedimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos Definitivos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Cristina Aceiton Méndez, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 26 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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