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BOC-A-2016-068-1370.
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Por Órdenes de 23 de enero y 28 de marzo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se delegó en la Secretaría General Técnica de este Departamento, respectivamente, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores, así como también los procedimientos relativos a la revisión de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables, en el supuesto contemplado en el artº. 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de la delegación que tengan atribuida, y para liquidar, en los supuestos que resulte procedente, los intereses de demora (BB.OO.CC. nº 24, de 5.2.14, y nº 71, de 10.4.14).
La competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegros de las ayudas y subvenciones concedidas por el Organismo Pagador con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la ostenta el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en el artº. 3.f) de la Orden de 29 de mayo de 2007, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), así como también en el artº. 5.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12), tras la modificación operada por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre (BOC nº 248, de 23.12.15), en relación con lo dispuesto en los artículos 40 y 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15; c.e. BOC nº 37, de 24.2.15).
Por otro lado, el artº. 103.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la declaración de lesividad, cuando el acto provenga de la Administración de una Comunidad Autónoma, se ha de adoptar por el órgano de dicha Administración competente en la materia. A tal efecto se ha de estar a lo previsto en el artº. 5.2.c) del citado Reglamento Orgánico de esta Consejería que determina que el Órgano competente para conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario.
Por todo lo expuesto, y a los efectos de concentrar en un mismo órgano, con independencia de cual sea la procedencia de los fondos, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro, así como también las relativas a los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, en el supuesto contemplado en el artº. 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, en los supuestos en que lleven consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, en materia de ayudas y subvenciones concedidas por el Organismo Pagador con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), procede delegar las citadas competencias en la Secretaría General Técnica de este Departamento.
La delegación de competencias debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro, así como también las relativas a los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables, en el supuesto contemplado en el artº. 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de ayudas y subvenciones concedidas por el Organismo Pagador con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
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