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BOC Nº 65. Miércoles 6 de Abril de 2016 - 1315

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1315 EDICTO de 2 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000801/2014.

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BOC-A-2016-065-1315. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2015.

D. Iban Rodríguez Larrea, juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 801/2014 seguido entre la demandante La Barraca de Sotavento, S.L., con la representación procesal de Dña. Elisa Colina Naranjo y la defensa letrada de D. Iván Escobar García, y las demandadas Explotaciones de Restauración Sotavento, S.L., en situación procesal de rebeldía, y Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros, con la representación procesal de Dña. Raquel López Martínez y la defensa letrada de Dña. Fátima Bueno Reyes, sobre responsabilidad extracontractual derivada de filtraciones de agua.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la demandante La Barraca de Sotavento, S.L. contra las demandadas Explotaciones de Restauración Sotavento, S.L. y Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros y:

1.- Se condena a Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos once con ochenta y cinco euros (3.611,85 euros, más los intereses del artº. 20 LCS.

2.- Se absuelve a Explotaciones de Restauración Sotavento, S.L., de las peticiones deducidas en su contra.

3.- Se condena a Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros a pagar las costas procesales, excepto las generadas a instancia de la demandada absuelta, que se imponen a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación ante este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los arts. 455 y ss LEC.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander Central Hispano, en la cuenta de este expediente 3546 0000 02 0801 14 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Explotaciones de Restauración Sotavento, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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