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BOC Nº 64. Martes 5 de Abril de 2016 - 1289

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1289 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 28 de marzo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

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BOC-A-2016-064-1289. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55 de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 22 de diciembre de 2014, se convoca para la campaña 2015 la ayuda establecida en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 253, de 31.12.14).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", han presentado solicitud un total de 852 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 22 de diciembre de 2014, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- El resultado de los controles sobre el terreno y de la consiguiente retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias ha sido notificado a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/o la documentación que consideren oportunas. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones los peticionarios que se señalan en el Anexo IV.

Sexto.- D. Antonio Dóniz Cabrera (N.I.F. 43361732Q), Dña. María Nieves Pérez Rodríguez (N.I.F. 42157825K) y D. Gustavo Adolfo Ramírez Santana (N.I.F. 78501445F), han renunciado expresamente a su solicitud.

Séptimo.- La ficha financiera de fondos comunitarios asignada a esta Acción es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases sexta y séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 22 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1146, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,393041% los importes superiores a 2.000 euros, resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 1 de diciembre de 2015, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2015, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015.

En dicha resolución se fija una tasa de reembolso provisional, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015, estimada en un 1,30%.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, los peticionarios relacionados en el Anexo IV han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados y a la consiguiente retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, como consecuencia del no uso del 90% de los derechos que posee cada solicitante. Asimismo, en dicho anexo se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede rechazar.

Séptimo.- A los peticionarios señalados en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que cinco beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a ochocientos sesenta y ocho euros con tres céntimos (868,03 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MOC100 en los anexos correspondientes.

Noveno.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por Dña. Beatriz Padilla Plasencia, con N.I.F. 42044063V, no se abonan en la cuenta corriente indicada en su solicitud.

Asimismo la entidad Ganadería El Draguillo, S.L., con N.I.F. B35742444, queda excluida de la ayuda en aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de caprino-ovino deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado octavo de la base sexta de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 22 de diciembre de 2014, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la ayuda "Apoyo al sector de caprino y ovino" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, por las cantidades allí expresadas, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a D. Antonio Doniz Cabrera (N.I.F. 43361732Q), Dña. María Nieves Pérez Rodríguez (N.I.F. 42157825K) y D. Gustavo Adolfo Ramírez Santana (N.I.F. 78501445F).

Cuarto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno y a la retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, por los peticionarios relacionados en el Anexo IV.

Quinto.- Desestimar las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno y a la retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, por los peticionarios señalados en el Anexo IV y por las razones expuestas en el mismo.

Sexto.- Retener la cantidad de ochocientos sesenta y ocho euros con tres céntimos (868,03 euros), por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución

Séptimo.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente el importe concedido a Dña. Beatriz Padilla Plasencia, con N.I.F. 42044063V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Octavo.- Excluir de la ayuda a la entidad Ganadería El Draguillo, S.L. con C.I.F. B35742444, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Noveno.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Décimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Undécimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 8439-8474 del documento Descargar

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