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BOC Nº 61. Jueves 31 de Marzo de 2016 - 1236

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1236 EDICTO de 3 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000543/2014.

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BOC-A-2016-061-1236. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 3 de febrero de 2016.

La Sra. Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 543/14 promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. Reyes González, en nombre y representación de la entidad Groupe Marais, y bajo la defensa letrada, del Sr. Santana Pérez y de la Sra. Rodríguez Hernández, contra la entidad mercantil Adosados Coral, S.L., la cual ha sido declarada en situación procesal de rebeldía en el presente procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Reyes González, en nombre y representación de la entidad Groupe Marais contra la mercantil Adosados Coral, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil Adosados Coral, S.L. A estar y pasar por las siguientes declaraciones:

1º.- Que debo condenar y condeno a la demandada Adosados Coral, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 499.200 euros, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos euros, al ser esta la cantidad abonada, en concepto de aval constituido de manera irrevocable y a primer requerimiento.

2º.- Que debo condenar y condeno a la demandada Adosados Coral, S.L., a abonar los intereses legales desde la interposición de la demanda.

3º.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada, por la Sra. Juez, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Adosados Coral, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 3 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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