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BOC-A-2016-061-1234.
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Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás (provincia de Las Palmas), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a, como puesto reservado para su cobertura por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, en virtud de oficio de fecha 27 de enero de 2016, recibido en esta Dirección General el día 29 de enero siguiente, a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE), remitió la documentación que se relaciona a continuación, a los efectos de solicitar la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a como puesto a desempeñar por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional:
- Memoria jurídica y económica, firmada por la Secretaria General y la Interventora, de fecha 28 de enero de 2016.
- Certificado de la Secretaria General, de fecha 27 de enero de 2016, acreditativo de que, según la documentación obrante en la Secretaría, los recursos de que dispone la entidad local según el presupuesto del 2016 aprobado y definitivamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de enero de 2016 ascienden a la cantidad de 10.256.183,90 euros.
- Certificado de la Secretaria General, de fecha 27 de enero de 2016, acreditativo de que la cifra de población del municipio de La Aldea de San Nicolás a 1 de enero de 2015 asciende a 7.969 habitantes.
- Certificado de la Secretaria General, de fecha 27 de enero de 2016, acreditativo de que no existía en el año 2015 la plaza de Tesorero de la Corporación, con lo cual dicha creación en el 2016 sí supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.
- Certificado de la Secretaria General, de fecha 21 de diciembre de 2015, comprensivo del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha citada, sobre aprobación inicial del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio económico 2016.
- Certificado de la Secretaria General, de fecha 21 de diciembre de 2015, comprensivo del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha citada, por el que fue aprobado inicialmente la Plantilla de Personal de la Corporación, y fue sometido a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Certificado de la Secretaria General Accidental, de fecha 19 de enero de 2016, a través del cual acredita que, transcurrido el periodo de exposición pública del Acuerdo Plenario en sesión extraordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2015, de aprobación inicial del Presupuesto General y la Plantilla de Personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2016, y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 161, de fecha 28 diciembre de 2015, no se han presentado alegaciones en tiempo y forma.
- Anuncio de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 11, de 25 de enero de 2016, marginal 333, del tenor siguiente: «Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ...»
2º) Con fecha 11 de marzo de 2016, tiene entrada en esta Dirección General, a través de ORVE, el oficio del Alcalde-Presidente, de fecha 9 de marzo de 2016, a través del cual remite la documentación que se señala a continuación, a fin de completar la remitida a este Centro Directivo por el oficio de fecha 27 de enero de 2016:
- Informe favorable de la Intervención de Fondos, de fecha 10 de diciembre de 2015, al Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio económico 2016, en el que concluye que existe equilibrio presupuestario.
- Informe de Intervención de Fondos, de fecha 10 de diciembre de 2015, de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria, también en sentido favorable.
- Informe de Intervención de Fondos, de fecha 11 de diciembre de 2015, de Evaluación del Cumplimiento de la Regla de Gasto, en sentido favorable.
- Informe de Intervención de Fondos, de fecha 4 de diciembre de 2015, recaído en el expediente de aprobación de la Plantilla, en el que se señala que, en el Presupuesto Municipal para 2016, existe consignación presupuestaria suficiente en su Capítulo I, estando todos los puestos de trabajo suficientemente dotados económicamente; y que el crédito presupuestario es el adecuado a las obligaciones que se derivan del procedimiento intervenido. Concluye informando favorablemente la Plantilla de Personal.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.
De conformidad con el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.
El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30 de diciembre), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de la modificación operada en la Plantilla de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2º.f) y 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.
Segunda.- Obligatoriedad de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 2ª, como puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 92 bis, apartado 1, de la LRBRL, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
Por su parte, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificó, a través de la Disposición final segunda, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL, mediante la adición de un nuevo párrafo -el segundo- al apartado 1, del tenor siguiente:
Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.
Se trata de una norma transitoria que, sin embargo, tiene un presupuesto previo y habilitante: el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación, en todas las entidades locales, cualesquiera que sea la clasificación de su Secretaría, ha de quedar reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta reserva legal, ya contenida en la Disposición adicional segunda del EBEP, y en el artículo 92 bis, 1.b), de la LRBRL, se ha visto reforzada a través de la previsión del artículo 3º del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modificó el apartado 2 del artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud de la cual se atribuye a la Subescala de Secretaría-Intervención, además de las propias y tradicionales funciones públicas necesarias de secretaría, comprensivas de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, y de intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria), las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.
Así, pues, en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase 2ª -como acontece con el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás-, habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, y además, conforme a la normativa descrita, habrá de estar reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Ha de reputarse derogada la previsión contenida en el artículo 2º.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase 2ª, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.
Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.
En la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, publicada en el Boletín Oficial de las Palmas nº 11, de 25 de enero de 2016, marginal 334, se incluye el puesto de trabajo de Tesorero, reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Grupo A, Subgrupo A1, Subescala de Intervención-Tesorería, y nivel de complemento de destino 26.
En cuanto a adscripción a categoría determinada, esta Dirección General estima que el puesto podrá ser provisto definitivamente tanto por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada, como por funcionarios pertenecientes a la categoría superior, en ambos casos de la Subescala de Intervención-Tesorería, ya que el artículo 2º.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, no reserva los puestos de Tesorería a categoría determinada, a diferencia de lo que acontece con los puestos de trabajo de Intervención.
En la citada Memoria económica, de fecha 28 de enero de 2016, las retribuciones del puesto de trabajo son las siguientes:
Nivel de complemento de destino: 26.
Sueldo Base: 1120,15 euros.
Complemento de destino: 588,75 euros.
Complemento específico: 1314, 82 euros.
Indemnización por residencia 173,26 euros.
Cuarta.- Repercusión presupuestaria.
Consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos, acreditativo de los extremos siguientes: a) Que en el Presupuesto municipal para el ejercicio económico 2016, existe consignación presupuestaria suficiente en su Capítulo I; y b) Que todos los puestos de trabajo en la Plantilla están suficientemente dotados económicamente.
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local,
R E S U E L V E:
1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás (provincia de Las Palmas), como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.
2. Establecer como forma de provisión la de concurso.
3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2016.- El Director General de la Función Pública, p.s., el Jefe de Servicio de Función Pública Local (Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia nº 1.415/2016, de 2 de marzo), Francisco Javier Ramos García.
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