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BOC Nº 60. Miércoles 30 de Marzo de 2016 - 1210

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

1210 EDICTO de 11 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000532/2015.

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BOC-A-2016-060-1210. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados los presentes autos nº 532/2015, de procedimiento de divorcio por Dña. Tamara Martínez Esteban, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arrecife y su partido; seguidos a instancia de Dña. Cathaysa Vizcaíno Márquez, representada por el Procurador D. Joaquín González Díaz (en sustitución de D. Gregorio Leal Bueso) y asistida por la Letrada Dña. María Ángeles García Hernández, frente a D. Said Dalil, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, habiendo recaído los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la pretensión deducida a instancia de Dña. Cathaysa Vizcaíno Márquez frente a D. Said Dalil, debo acordar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos el 14 de mayo de 2010, con adopción de las medidas contenidas en los Fundamentos de Derecho de esta resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante escrito con firma de Letrado, en este juzgado, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, a fin de que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Said Dalil, expido y libro el presente en Arrecife, a 11 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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