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BOC-A-2016-060-1201.
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ANTECEDENTES DE HECHO
En el artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, establece que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas. Comoquiera que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote ha remitido a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias acuerdo, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2015, mediante el que se propone el nombramiento como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de dicha institución, a doña Carmen Rosa Márquez Aguilar, y acuerdo en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2016, mediante el que se propone el nombramiento como vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias, en representación de dicha institución, a doña Cristina Patricia Pérez Méndez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.l) y 14 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y los artículos 9 y 11 del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar el cese de doña Emma Cabrera Toribio y de doña María Dolores Rodríguez González, respectivamente como vocales titular y suplente del sector representantes de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, como consecuencia de nueva propuesta.
Segundo.- Proceder al nombramiento de doña Carmen Rosa Márquez Aguilar y doña Cristina Patricia Pérez Méndez, respectivamente como vocales titular y suplente del sector representantes de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, como consecuencia de nueva propuesta.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la excelentísima Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio administrativo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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