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BOC Nº 58. Lunes 28 de Marzo de 2016 - 1157

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

1157 EDICTO de 10 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de divorcio nº 0000208/2014.

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BOC-A-2016-058-1157. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio 208/2014 seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perera de Arizcun en nombre y representación de Dña. Diana Díaz Leal, asistida por el Letrado Sr. Fernández Melián, frente a D. Fernando Jiménez Paniagua, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de marzo de 2016.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perera de Arizcun en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 25 de octubre de 1981 por D. Fernando Jiménez Paniagua y Dña. Diana Díaz Leal, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento. Se establecen las siguientes medidas definitivas:

1.- Los gastos extraordinarios de E. O. serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

2.- El uso y disfrute del que fuera el domicilio familiar se atribuye a D. Fernando.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fernando Jiménez Paniagua, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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