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BOC-A-2016-058-1157.
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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio 208/2014 seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perera de Arizcun en nombre y representación de Dña. Diana Díaz Leal, asistida por el Letrado Sr. Fernández Melián, frente a D. Fernando Jiménez Paniagua, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de marzo de 2016.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perera de Arizcun en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 25 de octubre de 1981 por D. Fernando Jiménez Paniagua y Dña. Diana Díaz Leal, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento. Se establecen las siguientes medidas definitivas:
1.- Los gastos extraordinarios de E. O. serán abonados por mitad entre ambos progenitores.
2.- El uso y disfrute del que fuera el domicilio familiar se atribuye a D. Fernando.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fernando Jiménez Paniagua, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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