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BOC Nº 58. Lunes 28 de Marzo de 2016 - 1147

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1147 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de marzo de 2016, por la que se ordena la publicación de las Adendas primera, segunda y tercera al Convenio suscrito el día 19 de noviembre de 2013, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

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BOC-A-2016-058-1147. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 19 de noviembre de 2013, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Cabildo Insular de La Palma para encomienda de gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia desde el 19 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Este Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 16 de abril de 2014.

Segundo.- Posteriormente fue prorrogado mediante sucesivas adendas, siendo la tercera la última, suscrita en fecha 31 de diciembre de 2015, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las Adendas primera, segunda y tercera al Convenio suscrito con fecha 19 de noviembre de 2013, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

ADENDA PRIMERA AL CONVENIO SUSCRITO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, PARA SU PRÓRROGA DURANTE 2014.

En Santa Cruz de La Palma, a 30 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), por el que se le nombra Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 124, en relación con la Disposición adicional  décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción de la presente Addenda de Prórroga,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2013 se suscribió, entre las Instituciones que ambas representan, un Convenio de Colaboración al objeto de encomendar la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma, fijándose como plazo de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Segundo.- Las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula novena del citado Convenio, tienen interés en prorrogar la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Addenda, la cual se incorpora al Convenio principal formando parte del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Será objeto de la presente Addenda la prórroga al Convenio de Colaboración suscrito con fecha 19 de noviembre de 2013, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma y cuyas cláusulas seguirán siendo de plena aplicación.

La vigencia de la prórroga contemplada en la presente Addenda será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segunda.- Durante la ejecución de la prórroga, que mediante la presente Addenda se aprueba, será de especial observancia, para ambas partes, lo dispuesto en las Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 12 de septiembre de 2013 (BOC nº 183, de 23.9.13), y para lo cual la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, velará por el correcto cumplimiento de las mismas, impulsando asimismo los trámites necesarios para hacerlas efectivas.

Tercera.- Para hacer efectiva la presente prórroga al Convenio de referencia, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, aportará la cantidad de 18.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 231N 227 09 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2014.

Haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2014.

Cuarta.- El Cabildo Insular de La Palma, como perceptor de la cantidad que se le transfiere, se compromete a someterse a las actuaciones de control financiero que legalmente se establezcan en la correspondiente Resolución de pago y en la legislación que sea de aplicación.

Quinta.- Las condiciones que han de regir la presente prórroga serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio que mediante la presente Addenda se prorroga.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar la presente Addenda, en fecha y lugar indicados.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA, DURANTE 2015, DEL CONVENIO SUSCRITO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

En Santa Cruz de La Palma, a 30 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.07.11), por el que se le nombra Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y facultada para la firma de la presente Adenda por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2014.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para la firma de la presente Adenda por acuerdo del citado Cabildo, en sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción de la presente Adenda de prórroga,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2013 se suscribió, entre las Instituciones que ambas representan, un Convenio de Colaboración al objeto de encomendar la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma, y cuyo plazo de vigencia se ha prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2014, mediante Adenda suscrita con fecha 30 de diciembre de 2013.

Segundo.- Las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula novena del citado Convenio, dado el resultado positivo obtenido durante su vigencia hasta ahora acordada del mismo y en aras del interés público y social perseguido con su suscripción, tienen interés en prorrogar la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, la cual se incorpora al Convenio principal formando parte del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prórroga al Convenio de Colaboración suscrito con fecha 19 de noviembre de 2013, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma y cuyas cláusulas seguirán siendo de plena aplicación.

La vigencia de la prórroga contemplada en la presente Adenda será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segunda.- Durante la ejecución de la prórroga, que mediante la presente Adenda se aprueba, será de especial observancia, para ambas partes, lo dispuesto en las Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 12 de septiembre de 2013 (BOC nº 183, de 23.9.13), y para lo cual la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, velará por el correcto cumplimiento de las mismas, impulsando asimismo los trámites necesarios para hacerlas efectivas.

Tercera.- Para hacer efectiva la presente prórroga al Convenio de referencia, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, aportará la cantidad de 18.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 231N 227 0900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2015.

Haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2015.

Cuarta.- El Cabildo Insular de La Palma, como perceptor de la cantidad que se le transfiere, se compromete a someterse a las actuaciones de control financiero que legalmente se establezcan en la correspondiente Resolución de pago y en la legislación que sea de aplicación.

Quinta.- Las condiciones que han de regir la presente prórroga serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio que mediante la presente Adenda se prorroga.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar la presente Adenda, en fecha y lugar indicados.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

ADENDA TERCERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN, DURANTE 2016, DEL CONVENIO, SUSCRITO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

En Santa Cruz de La Palma, a 30 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Patricia Hernández Gutiérrez, en su calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para la firma de la presente Adenda por acuerdo del citado Cabildo, en sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción de la presente Adenda de Prórroga,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2013 se suscribió, entre las Instituciones que ambas representan, un Convenio de Colaboración al objeto de encomendar la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma, convenio que se inscribe en el Registro de Convenios del Departamento con el nº RCO2013TF00021 y cuyo plazo de vigencia se ha prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2015, mediante Adendas suscritas con fecha 30 de diciembre de 2013 para la prórroga durante 2014 y con fecha 30 de diciembre de 2014 para la prórroga durante 2015, las cuales han sido debidamente inscritas en el citado registro.

Segundo.- Toda vez que durante la vigencia del citado Convenio entró en vigor la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, procede modificar los términos del mismo en el sentido de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo 46.1 de la citada Ley; y en este sentido señalar que órgano ejercerá las facultades de dirección y control sobre la actividad a desarrollar.

Tercero.- Las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula novena del citado Convenio, dado el resultado positivo obtenido durante su vigencia hasta ahora acordada del mismo y en aras del interés público y social perseguido con su suscripción, tienen interés en prorrogar la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016, a la vez de modificarlo y para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, la cual se incorpora al Convenio principal formando parte del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 19 de noviembre de 2013, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma y cuyas cláusulas seguirán siendo de plena aplicación.

Segunda.- La modificación que ahora se acuerda consiste en añadir un apartado c) a la cláusula tercera del Convenio anteriormente citado, en lo que se refiere a las obligaciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, conforme al siguiente tenor literal:

c) La Dirección General de Dependencia y Discapacidad ejercerá las facultades de dirección y control sobre la actividad a desarrollar por el Cabildo Insular de La Palma.

Tercera.- La vigencia de la prórroga contemplada en la presente Adenda será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2016.

Cuarta.- Durante la ejecución de la prórroga, que mediante la presente Adenda se aprueba, será de especial observancia, para ambas partes, lo dispuesto en las Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 12 de septiembre de 2013 (BOC nº 183, de 23.9.13), y para lo cual la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, velará por el correcto cumplimiento de las mismas, impulsando asimismo los trámites necesarios para hacerlas efectivas.

Quinta.- Para hacer efectiva la presente prórroga del Convenio de referencia, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, aportará la cantidad de 4.500,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 08 231N 227 0900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2016.

Haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2016.

Sexta.- El Cabildo Insular de La Palma, como perceptor de la cantidad que se le transfiere, se compromete a someterse a las actuaciones de control financiero que legalmente se establezcan en la correspondiente Resolución de pago y en la legislación que sea de aplicación.

Séptima.- El Convenio que por la presente Adenda se prorroga y modifica queda excluido del ámbito de aplicación del artº. 57, bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.4 de la Circular nº 4/2014, de 7 de abril, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la adaptación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y para la aplicación de las previsiones de esta Ley en materia de convenios.

Octava.- Las condiciones que han de regir la presente prórroga serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio que mediante la presente Adenda se modifica y prorroga.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar la presente Adenda, en fecha y lugar indicados.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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