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BOC Nº 57. Miércoles 23 de Marzo de 2016 - 1127

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1127 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de marzo de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de prórroga, durante 2016, del Convenio suscrito el 10 de marzo de 2014, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encomienda la gestión al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Bartolomé de Tirajana.

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BOC-A-2016-057-1127. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 10 de marzo de 2014, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por el que se encomienda la gestión a este Ayuntamiento, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Bartolomé de Tirajana.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 188, de fecha 25 de septiembre de 2015,

Segundo.- Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2014, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

La Adenda primera ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 193, de fecha 2 de octubre de 2015.

Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2015, se firmó la Adenda segunda de prórroga, durante 2016, del Convenio suscrito con fecha 10 de marzo de 2014.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga, durante 2016, del Convenio suscrito con fecha 10 de marzo de 2014, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encomienda la gestión al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA, DURANTE 2016, DEL CONVENIO SUSCRITO CON FECHA 10 DE MARZO DE 2014, POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Patricia Hernández Gutiérrez, en su calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015.

Y de otra parte, el Sr. D. Marco Aurelio Pérez Sánchez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultado para la firma de la presente Adenda mediante Decreto de la Alcaldía adoptado el día 1 de diciembre de 2015.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Con fecha 10 de marzo de 2014 se suscribió, entre las Instituciones que ambas representan, un convenio al objeto de encomendar la completa gestión del Centro de Día para personas mayores de San Bartolomé de Tirajana, ubicado en calle Capitán Hernández Cortés, 13, del citado término municipal, por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Convenio que es registrado con el nº RCO2014TF00010, y cuya vigencia se fijó hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- La vigencia del citado Convenio se ha prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2015, en virtud de la suscripción, con fecha 30 de diciembre de 2014, de la oportuna Adenda, la cual ha sido debidamente inscrita en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 10 de abril de 2015.

Tercero.- Las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula novena del citado Convenio, dado el resultado positivo obtenido durante su vigencia hasta ahora acordada del mismo y en aras del interés público y social perseguido con su suscripción, tienen interés en prorrogar la vigencia del mismo durante el ejercicio de 2016, y a la vez modificar algunos aspectos contemplados en el Convenio principal suscrito fecha 10 de marzo de 2014, para lo cual acuerdan la suscripción, así como por razones de eficacia por la proximidad de las corporaciones municipales a los ciudadanos, tienen interés en prorrogar la vigencia del mismo durante el ejercicio de 2016, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, la cual se incorpora al Convenio principal formando parte del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prórroga del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 10 de marzo de 2014, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Bartolomé de Tirajana.

Segunda.- La vigencia de la prórroga contemplada en la presente Adenda será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos de 2016.

Tercera.- Para hacer efectiva la presente prórroga del Convenio de referencia, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, aportará la cantidad de 34.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 231B 229 99 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2016.

Haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2016, importe previsto en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Cuarta.- Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia de la presente Adenda, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono, previa autorización del órgano competente de la Consejería de Hacienda, de un primer 50% del mismo, a la firma de la presente Adenda, que se corresponderá con la gestión que se realice en el primer semestre de 2016, constatada la justificación y abono del importe acordado para el ejercicio 2015.

Una vez justificado por el Ayuntamiento este primer pago se procederá al abono del segundo 50% (correspondiente a la gestión del segundo semestre), el cual deberá ser justificado como máximo a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016.

En el caso de que el referido informe no fuera favorable, el abono se efectuará en los términos que en el mismo se establezca, y de no establecerlo, las aportaciones económicas previstas durante el periodo de vigencia de la presente Adenda, se abonarán por trimestres vencidos una vez justificado el período anterior.

Una vez se tenga conocimiento del informe del órgano competente de la Consejería de Hacienda, el contenido del mismo será comunicado al Ayuntamiento.

Quinta.- El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, como perceptor de la cantidad que se le transfiere, se compromete a someterse a las actuaciones de control financiero que legalmente se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de la misma, y en la legislación que sea de aplicación.

Sexta.- Las condiciones que han de regir la presente prórroga serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio principal como en su Adenda de prórroga suscrita con fecha 30 de diciembre de 2014.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de las cuales son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar la presente Adenda, en fecha y lugar indicados.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- El Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez Sánchez.

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