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BOC Nº 57. Miércoles 23 de Marzo de 2016 - 1124

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1124 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de marzo de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), para la incorporación de este organismo a la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, para la utilización de su registro electrónico.

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BOC-A-2016-057-1124. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) para la incorporación de este organismo a la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades para la utilización de su registro electrónico, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y LA AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (ACCUEE) PARA LA INCORPORACIÓN DE ESTE ORGANISMO A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES PARA LA UTILIZACIÓN DE SU REGISTRO ELECTRÓNICO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, según nombramiento realizado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio 2015), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 29, apartado 1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto 1990), y en el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejería de Educación y Universidades), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto 2006).

De otra parte, D. José Alcaraz Abellán, en su calidad de Presidente de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, según nombramiento realizado por Decreto 27/2014, de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 66, de 3 de abril de 2014), actuando en nombre y representación del mencionado organismo autónomo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (BOC nº 13, de 21 de enero de 2010), modificado por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativa y fiscales (BOC nº 124, de 26 de junio de 2012), que cambia la denominación de la Agencia, pasando a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, y de común acuerdo:

EXPONEN

I. Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

II. Que mediante el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La referida norma indica específicamente en su artículo 10.5 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. No obstante, el artículo 10.1, párrafo segundo, del mismo Decreto, autoriza la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que depende mediante el correspondiente convenio de colaboración, debiendo dicho convenio publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el Decreto en su artículo 26.2 dispone que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro. Añade que, los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente convenio.

III. Que la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley 2/2002, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa y de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (BOC de 8.4.02), y adscrito a la Consejería de Educación y Universidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

IV. Que mediante Orden de 22 de octubre de 2015 (BOC nº 207, de 23.10.15), de la Consejería de Educación y Universidades, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Educación y Universidades, actualmente en funcionamiento, estableciendo su artículo 2 que el ámbito de la sede se extiende a totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, excluyendo del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

El artículo 11.2 de la Orden citada, dispone que el registro electrónico, será único para todos los órganos de la Consejería, quedando excluidos de su ámbito los organismos públicos adscrito a la misma, sin perjuicio de que estos puedan incluirse mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Que, no obstante, debido a la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), del Presidente, y la nueva estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias determinada por Decreto 183/2015, de 21 de julio, ha quedado extinguida la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y se ha creado, entre otras, la Consejería de Educación y Universidades, que asume las competencias en materia de Educación y Universidades que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y a la que se encuentra adscrita la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

V. Que por Orden de 18 de marzo de 2013 (BOC nº 61, de 1.4.13), ya se había creado la sede electrónica y el registro electrónico de la entonces Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, disposición que necesitaba actualizarse a los efectos de reflejar la nueva denominación y estructura del Departamento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como por el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como de las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Que con motivo de la puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, resulta de interés incorporar a la misma a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), en aras del ahorro económico que su integración supone, al mismo tiempo que es conveniente relacionarse con los ciudadanos a través de una sede única, tanto por razones de economía como de eficacia, lo se deriva en un mejor acceso por parte de los ciudadanos a los distintos servicios que se prestan desde la Consejería.

Por lo que estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente Convenio con arregla a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la incorporación del organismo autónomo la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), a la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades y la utilización de su registro electrónico, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al organismo autónomo suscribiente del presente Convenio.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. La ACCUEE queda integrada en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

2. El registro electrónico de la Consejería de Educación y Universidades será habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presente por medios electrónicos dirigidos a la ACCUEE, en los mismos términos que los dirigidos a la Consejería.

Tercera.- Características de la incorporación.

1. La incorporación del organismo público a la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades se efectúa sin constituir sede derivada o subsede.

2. La incorporación de nuevos trámites, servicios y procedimientos competencia de la ACCUEE al inventario de servicios y procedimientos de la sede de la Consejería, así como su adaptación a los cambios que se deriven de modificaciones técnicas o normativas, se realizará mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la Dirección de la ACCUEE.

3. La aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de los procedimientos que se incorporen al referido inventario se realizará mediante Resolución de la Dirección de la ACCUEE, en los términos que se establecen en el Decreto 37/2015, de 27 de marzo (BOC nº 66, de 8.4.15), por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. La ACCUEE se compromete a:

Asumir la responsabilidad como titular de la gestión de los contenidos y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, conforme a lo que se establezca en la normativa reguladora de la sede electrónica, así como mantener permanentemente actualizados los mismos.

Asumir los costes derivados de la incorporación en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades de nuevos servicios y procedimientos competencia del organismo autónomo.

Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades y los que se deriven de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

Designar, en el plazo de quince días a partir de la suscripción del Convenio, un representante único y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, a los efectos de mantenimiento de contenidos y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, la Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo que se establezca en la disposición reguladora de la sede electrónica.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del presente Convenio.

Comunicar urgentemente al organismo, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Proporcionar a los responsables del organismo la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99), y en su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 114, de 15.6.15), por la que se crean, regulan y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por este Departamento, y cualquier otra que resulte de aplicación.

Designar, en el plazo de quince días desde la suscripción del presente Convenio, un interlocutor único y un sustituto del mismo, a los efectos de la relación operativa con el organismo firmante.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de un año a partir de su formalización, renovándose tácitamente por períodos iguales, y si no se produce su denuncia formal por cualquiera de las partes suscribientes, que habrá de ser notificada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de resolución del mismo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el presente Convenio se extinguirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando concurran algunas de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones acordadas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

3. La principal consecuencia de la denuncia será que la ACCUEE deje de estar incorporada a la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

4. En cualquier caso, se respetará la finalización de proyectos o actividades en marcha iniciados al amparo de este Convenio, siempre que no se hayan contravenido las obligaciones previstas en el mismo.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, de carácter paritario, que tendrá por objeto el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio, además resolverá cualesquiera incidencias que surjan en su interpretación y aplicación.

La Comisión de seguimiento estará formada por cuatro miembros:

- Las personas titulares de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades y de la Dirección de la ACCUEE, que actuarán como copresidentes.

- Dos vocales con conocimientos en el área de informática, debidamente designados, uno en representación de la Consejería y el otro de la ACCUEE.

Actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento, con voz y sin voto, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería, con perfil jurídico.

La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

Para lo no previsto expresamente en esta cláusula, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

Octava.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.1.c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y el resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena.- Jurisdicción.

Las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio las partes se someten al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por triplicado ejemplar.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), José Alcaraz Abellán.

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