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BOC Nº 55. Lunes 21 de Marzo de 2016 - 1065

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1065 EDICTO de 23 de febrero de 2016, relativo al fallo de sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000044/2015.

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BOC-A-2016-055-1065. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2016.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 44/2015, promovidos por Dña. María de las Mercedes Cobo Míguez, representada por el Procurador D. Sergio Ángel Luna Gárate, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Verónica Álvarez Liddell, y siendo demandado D. Matteo Renzulli Ciociola, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Sergio Ángel Luna Gárate, en nombre y representación de Dña. María de las Mercedes Cobo Míguez, contra D. Matteo Renzulli Ciociola, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a Dña. María de las Mercedes Cobo Míguez la guarda y custodia del hijo menor de edad del matrimonio; siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Sin establecerse régimen de visitas a favor del demandado.

Se fija la suma de 370 euros al mes como importe que está obligado el Sr. Renzulli a abonar a la actora para contribuir a los alimentos del hijo menor de edad y del hijo mayor de edad -220 euros para los alimentos del hijo menor de edad y 150 euros para los alimentos del hijo mayor de edad-. Cuya cantidad deberá ingresar D. Matteo en la cuenta bancaria que designe la demandante dentro de los diez primeros días de cada mes; incrementándose anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización (la primera actualización se producirá en la mensualidad de marzo de 2017, conforme a la evolución del IPC de febrero de 2016 a febrero de 2017).

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social que generen los hijos.

Se asigna a la actora, con quien queda el hijo común menor de edad, el uso de la vivienda familiar (calle Simón Rueda, nº 25, 2º), y del mobiliario y ajuar doméstico.

No ha lugar en esta sentencia a ningún otro pronunciamiento.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Matteo Renzulli Ciociola, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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