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BOC Nº 55. Lunes 21 de Marzo de 2016 - 1063

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

1063 EDICTO de 4 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000287/2015.

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BOC-A-2016-055-1063. Firma electrónica - Descargar

D. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a 30 de julio de 2015.

Vistos por Dña. María Elena Hernández Martín, Juez Titular, los actos del juicio verbal de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el nº 287/2015 a instancia de Dña. María Nieves Pagés Crespo, representada por la Procurador de los Tribunales Dña. Gara García Hernández y asistida por Letrado Dña. Karen de los Ángeles Cordero Capriles, frente a D. Gabriel Ignacio González Galván, que no compareció al acto de la vista principal, declarado en situación de rebeldía procesal.

El objeto del proceso viene constituido por la pretensión de la demandante de que se declare la disolución por divorcio del matrimonio celebrado con D. Gabriel Ignacio González Galván, y se establezcan las medidas definitivas que deben regular sus efectos, en especial en lo relativo a los hijos comunes.

FALLO

Primero.- Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Gara García Hernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. María Nieves Pagés Crespo, frente a D. Gabriel Ignacio González Galván y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos el 22 de enero de 2010, con todos los efectos legales inherentes.

Segundo.- Adopto las siguientes medidas definitivas:

A) Atribuyo a Dña. María Nieves Pagés Crespo y a D. Gabriel Ignacio González Galván el ejercicio conjunto de la patria potestad respecto de los hijos comunes menores B., K., P. y G.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del CC o legislación civil que resulte de aplicación. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará mediante medio del que quede constancia documental y el otro progenitor deberá contestar por idéntico medio. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y las relacionadas con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vayan a tener lugar los gastos. Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

B) Atribuyo a Dña. María Nieves Pagés Crespo la guarda y custodia de los cuatro hijos menores de edad B., K., P. y G., siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. El uso del que fuera domicilio familiar sito en la urbanización La Verdellada, manzana 1 VA-18, bloque 3, planta baja, letra b, de La Laguna se atribuye a los hijos con la madre bajo cuya custodia quedan.

C) Establezco el siguiente régimen de visitas que el padre deberá ejercer para estar con sus cuatro hijos menores de edad:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 19'00 horas, sábados y domingos de 10'00 a 19'00 horas.

- Entre semana, los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 19'00 horas.

- Vacaciones de verano: por quincenas, comprendiendo la primera desde el día siguiente a la finalización de las clases hasta el 15 de julio, y la última desde el 15 de agosto hasta el día anterior al comienzo de las clases. El padre recogerá a los menores todos los días a las 10'00 horas y los retornará a las 19'00 horas. El padre elegirá los años impares y la madre los pares.

- Vacaciones de carnaval y semana santa: por periodos completos, correspondiendo alternativamente los años impares al padre la semana santa y el carnaval a la madre. El padre recogerá a los menores todos los días a las 10'00 horas y los retornará a las 19'00 horas. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno.

D) Establezco una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre de 326 euros mensuales, a ingresar en la cuenta corriente que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes, importe que se actualizará conforme al incremento que experimente el IPC nacional.

E) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad. Tal concepto se regirá por la definición que, a tales gastos, ha dado la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Sin costas.

Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil competente para la práctica de los asientos registrales oportunos.

Expídanse para ello los testimonios oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Gabriel Ignacio González Galván, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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