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BOC Nº 55. Lunes 21 de Marzo de 2016 - 1061

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1061 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de marzo de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Villa de Mazo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo reservado a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, y se establece como forma de provisión la de concurso.

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BOC-A-2016-055-1061. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Villa de Mazo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a, como puesto reservado para su cobertura por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa de Mazo, en virtud de oficio de fecha 29 de enero de 2016, que ha tenido entrada en esta Dirección General el día 3 de febrero de 2016 (Registro Auxiliar nº 138.449; CPJI: 16.520), remitió la documentación que se relaciona a continuación, a los efectos de solicitar la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a como puesto a desempeñar por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional:

- Certificado del Secretario de la Corporación, de fecha 22 de enero de 2016, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria, celebrada el día 21 de enero anterior, relativo a la aprobación inicial del Presupuesto General para 2016, así como la Plantilla de Personal, Anexo de Inversiones, Plan Municipal de Obras y Servicios, retribuciones fijas y periódicas del personal, retribuciones, indemnizaciones y asistencias de los miembros de la Corporación, así como la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorero, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, quedando modificada la Relación de Puestos de Trabajo vigente, en estos términos.

- Memoria jurídica de la Letrada Consistorial, de fecha 27 de enero de 2016.

- Memoria económica suscrita por la Interventora, de fecha 28 de enero de 2016, en la que se consigna que, con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, se creó el puesto TER-F-01, de Tesorero/a, Grupo A, Subgrupos A1/A2, Subescala Técnica/Superior-Media, con nivel 26 de complemento de destino y un complemento específico de 712,3 euros (170 puntos). Dicho puesto, con ocasión de la aprobación inicial del Presupuesto Municipal para 2016, pasa a quedar reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Añade que, en cuanto al Capítulo I "Gastos de Personal", esta Intervención entiende que, en general, la inclusión de la nueva plaza en la Plantilla, con la consiguiente dotación presupuestaria, supondría aumento del importe total del Capítulo I de Gastos, pero que, sin embargo, en el Presupuesto de la Corporación existe, en dicho Capítulo, consignación suficiente para hacer frente a la dotación de la plaza de Tesorero/a, en atención a jubilaciones de trabajadores cuyos puestos no se han cubierto nuevamente, por lo que dicho Capítulo no se verá afectado.

- Certificado de la Interventora, de fecha 28 de enero de 2016, acreditativo de que ha sido prorrogado el Presupuesto de 2015 para el ejercicio 2016 por Decreto de la Alcaldía nº 1272/2015, de 30 de diciembre, ascendiendo los recursos de que dispone la entidad local a 5.052.564,76 euros, siendo los recursos ordinarios de 5.040.564,76 euros, si bien el Presupuesto municipal para el ejercicio 2016 ha sido aprobado inicialmente en el Pleno de 21 de enero de 2016, con recursos por importe de 6.074.064,89 euros, de los cuales son recursos ordinarios 5.857.606,68 euros.

- Certificado del Secretario de la Corporación, de fecha 26 de enero de 2016, acreditativo de que existe un informe de la Letrada Consistorial de fecha 25 enero de 2016, conforme al cual, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, la cifra de población resultante de la revisión del Padrón Municipal, referida a 1º de enero de 2015, es de 4.863 habitantes.

- Certificado del Secretario de la Corporación, de fecha 28 de enero de 2016, acreditativo de que existe un informe de la Interventora Interina, de la fecha citada, del tenor siguiente:

«En cumplimiento de la providencia de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2016, emito el siguiente informe

En atención al artículo 92.bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, se creó y clasificó el puesto de Tesorería como puesto como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, quedando modificada la Relación de Puestos de Trabajo vigente e incluyéndose en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento en estos términos. Esta inclusión, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 21 de enero junto con el Presupuesto Municipal para el año 2016, no ha supuesto incremento del Capítulo I del Presupuesto de Gastos.

Es todo cuanto informo a los efectos oportunos».

2º) Con fecha 23 de febrero de 2016, tiene entrada en esta Dirección General (Registro Auxiliar nº 230.579; CPJI: 25.659), oficio del Alcalde-Presidente, a través del cual completa la documentación remitida a este Centro Directivo por el citado oficio de fecha 29 de enero de 2016, con la documentación siguiente:

- Anuncio de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 13, de 29 de enero de 2016 (Anexo), marginal 412, sobre exposición al público del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016.

- Certificado del Secretario de la Corporación, de fecha 18 de febrero de 2016, sobre la no presentación de alegaciones al Presupuesto General para el ejercicio 2016.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, del 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE del 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30 de diciembre), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en la Plantilla de la Corporación y en la Relación de Puestos de Trabajo queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2º.f) y 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Obligatoriedad de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 2ª, como puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 1, de la LRBRL, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, respectivamente.

Por su parte, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificó, a través de la Disposición final segunda, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL, mediante la adición de un nuevo párrafo -el segundo- al apartado 1, del tenor siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

Se trata de una norma transitoria que, sin embargo, tiene un presupuesto previo y habilitante: el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación, en todas las entidades locales, cualesquiera que sea la clasificación de su Secretaría, ha de quedar reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta reserva legal, ya contenida en la Disposición adicional segunda del EBEP, y en el artículo 92 bis, 1.b), de la LRBRL, se ha visto reforzada a través de la previsión del artículo 3º del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modificó el apartado 2 del artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud de la cual se atribuye a la Subescala de Secretaría-Intervención, además de las propias y tradicionales funciones públicas necesarias de secretaría, comprensivas de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, y de intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria), las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

Así, pues, en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase 2ª -como acontece con el Ayuntamiento de Villa de Mazo-, habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, y además, conforme a la normativa descrita, habrá de estar reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Ha de reputarse derogada la previsión contenida en el artículo 2º.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase 2ª, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

En la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Villa de Mazo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 92, de 17 de julio de 2015, marginal 7166, ya existía el puesto de trabajo de Tesorero/a, reservado al Grupo A, Subgrupos A1-A2, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior/Media, forma de provisión concurso, nivel 26 de complemento de destino y complemento específico de 712,30 euros (170 puntos).

A través de la modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo, el puesto ha sido clasificado en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Grupo A, Subgrupo A1, Subescala/Clase: Intervención-Tesorería/Entrada/Superior, forma de provisión: concurso, con el mismo nivel de complemento de destino y complemento específico.

En cuanto a adscripción a categoría determinada, esta Dirección General estima que el puesto podrá ser provisto definitivamente tanto por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada, como por funcionarios pertenecientes a la categoría superior, en ambos casos de la Subescala de Intervención-Tesorería, ya que el artículo 2º.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, no reserva los puestos de Tesorería a categoría determinada, a diferencia de lo que acontece con los puestos de trabajo de Intervención.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

No existe incremento del gasto público, al tratarse de un puesto de trabajo existente y dotado presupuestariamente. Además, la modificación de su clasificación no ha implicado alteración de su régimen retributivo.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local,

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Villa de Mazo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

2. Establecer como forma de provisión la de concurso.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

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