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BOC Nº 52. Miércoles 16 de Marzo de 2016 - 991

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

991 ORDEN de 8 de marzo de 2016, por la que se autoriza, con carácter definitivo, el inicio de las actividades académicas de la Universidad Europea de Canarias, a partir del curso 2015-2016 para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas.

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BOC-A-2016-052-991. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta del Director General de Universidades, de fecha 29 de febrero de 2016, relativa a la autorización, con carácter definitivo, del inicio de las actividades de la Universidad Europea de Canarias, a partir el curso 2015-2016, para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad "Iniciativa Educativa Europea de Canarias, S.L.U.", antes denominada "Promotora Proyecto UIM, S.L.", constituida por tiempo indefinido mediante escritura notarial ante el notario D. Miguel Mulet Ferragut, el 9 de febrero de 2004, con el número 253 de su protocolo, y con domicilio social en Villaviciosa de Odón, calle Tajo, s/n, Madrid, solicitó el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la "Universidad Europea de Canarias" como universidad privada en el sistema universitario de Canarias.

Segundo.- El reconocimiento de esta Universidad por Ley 9/2010, de 15 de julio, del Parlamento de Canarias, se tramitó de acuerdo con lo que establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la actualmente denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Tercero.- En la citada Ley 9/2010, de 15 de julio se estableció que la autorización de la puesta en funcionamiento del centro requería la verificación favorable de los planes de estudio, y el cumplimiento de los requisitos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, apartado 4 de la Ley Orgánica 6/2001, en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Cuarto.- En el anexo de la Ley 9/2010, de 15 de julio, se relacionan los centros y enseñanzas iniciales de la Universidad Europea de Canarias, a saber:

Facultad de Ciencias Sociales:

- Grado en Dirección y Creación de Empresas.

- Grado en Comunicación Publicitaria.

- Grado en Marketing y Dirección Comercial.

- Grado en Dirección Internacional de Empresas Turísticas y Ocio.

- Máster en Dirección de Empresas.

Facultad de Ciencias de la Salud:

- Grado en Enfermería.

- Grado en Fisioterapia.

- Grado en Odontología.

- Máster en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería.

- Máster en Terapias Manuales.

Escuela de Arquitectura:

- Grado en Arquitectura.

- Máster en Energías Renovables.

Quinto.- La Orden nº 310/2012 del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 21 de junio de 2012, supuso la autorización del inicio provisional de la actividad de la Universidad Europea, en los siguientes términos: el resuelvo segundo de la citada Orden nº 310/2012, condiciona la autorización, en los siguientes términos literales: "La autorización del comienzo de la actividad de la Universidad Europea de Canarias, está sujeta al cumplimiento del requisito establecido en el párrafo primero del artículo 5 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, por lo que ha de autorizarse la implantación de la oferta académica para el curso 2012-2013 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización e implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Sexto.- Que la Unidad Técnica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ha emitido sendos informes de fechas 11 de noviembre de 2015, y 15 de enero de 2016 sobre las instalaciones de la Universidad Europea de Canarias. La Rectora de dicha Universidad ha presentado la documentación oportuna que acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos para que se autorice la puesta en funcionamiento de la misma.

Séptimo.- Por Decreto 94/2012, de 29 de noviembre (BOC nº 243, de 13 de diciembre de 2012), se acuerda la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional de Grado, Máster y de Doctor o Doctora por universidades canarias, a partir del curso 2012-2013. Con respecto a la Universidad Europea de Canarias se implantan los siguientes:

- Grado en Fundamentos de la Arquitectura.

- Grado en Dirección y Creación de Empresas.

- Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

- Grado en Marketing y Dirección Comercial.

- Grado en Comunicación Publicitaria.

- Máster Universitario en Energías Renovables.

- Máster Universitario en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas.

Octavo.- Mediante el Decreto 2/2016, de 25 de enero (BOC nº 21, de 2 de febrero de 2016), se acuerda la implantación de la enseñanza conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Terapia Manual Ortopédica en el Tratamiento del Dolor por la Universidad Europea de Canarias.

Noveno.- Que actualmente, de las titulaciones reseñadas en los antecedentes cuarto, séptimo y octavo, se encuentran inscritos en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes títulos de la Universidad Europea de Canarias:

- Graduado o Graduada en Comunicación Publicitaria.

- Graduado o Graduada en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

- Graduado o Graduada en Dirección y Creación de Empresas.

- Graduado o Graduada en Fundamentos de Arquitectura.

- Graduado o Graduada en Marketing y Dirección Comercial.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas.

- Máster Universitario en Energías Renovables.

- Máster Universitario en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería.

Décimo.- Con fecha 6 de abril de 2015, doña Isabel Fernández Martínez, en su calidad de Rectora, actuando en nombre y representación de la Universidad Europea de Canarias, S.L.U., solicitó la autorización definitiva de la puesta en funcionamiento de la Universidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición adicional única de la Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la Villa de La Orotava, en su apartado primero, establece que de conformidad con dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Europea de Canarias, será autorizado por orden del consejero competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades y en la presente ley. En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la legalidad exigible a una institución universitaria.

Segundo.- La Ley 6/2015, de 26 de marzo (BOC nº 62, de 31 de marzo de 2015), de modificación del reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la villa de La Orotava establece en su artículo primero, lo siguiente:

1. Se modifica el reconocimiento de la "Universidad Europea de Canarias (UEC)" en el concreto aspecto de las instalaciones y edificaciones para el desarrollo de sus actividades.

2. La nueva ubicación de la Universidad Europea de Canarias será la Casa Salazar, sita en la calle Inocencio García Feo, nº 1, bocacalle de la calle Tomás Zerolo, y la extensión de la Casa Salazar a partir de dos locales, situados enfrente de la misma, en la calle Inocencio García Feo, nº 2 y 4 de la Villa de La Orotava, Tenerife.

Tercero.- La Disposición transitoria única de la Ley 6/2015, de 26 de marzo, establece que: "De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, con anterioridad al 28 de julio de 2015, no se hubiera solicitado la autorización definitiva para el inicio de las actividades académicas en las instalaciones previstas en el artículo único, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento".

Cuarto.- El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, citado en el fundamento anterior, ha sido derogado por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y está en vigor desde el 18 de junio de 2015, según establece la Disposición final quinta del mismo.

Quinto.- El apartado segundo de la citada Disposición adicional única de la Ley 9/2010, de 15 de julio, establece a tales efectos, que la Universidad Europea de Canarias solicitará la autorización para el inicio de la actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previstos en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior. La Universidad Europea de Canarias ha acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15).

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar, con carácter definitivo, el inicio de las actividades académicas de la Universidad Europea de Canarias, a partir del curso 2015-2016 para la participación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas.

Segundo.- La ubicación de la Universidad Europea de Canarias será la Casa Salazar, sita en la calle Inocencio García Feo, nº 1, bocacalle de la calle Tomás Zerolo, y la extensión de la Casa Salazar a partir de dos locales, situados enfrente de la misma, en la calle Inocencio García Feo, nº 2 y 4 de la Villa de La Orotava, Tenerife.

Tercero.- Las enseñanzas que están implantadas conducentes a titulaciones oficiales, son las siguientes:

- Grado en Comunicación Publicitaria.

- Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

- Grado en Dirección y Creación de Empresas.

- Grado en Fundamentos de Arquitectura.

- Grado en Marketing y Dirección Comercial.

- Máster Universitario en Dirección de Empresas.

- Máster Universitario en Energías Renovables.

- Máster Universitario en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería.

Cuarto.- La efectividad de la implantación del título de Máster Universitario en Terapia Manual Ortopédica en el Tratamiento del Dolor, queda condicionada a la verificación del plan de estudio en los términos del Real Decreto 1393/2007, y en todo caso, a la inscripción del título.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que pretenda implantarse en dicha Universidad deberá contar con la autorización del Gobierno de Canarias.

Quinto.- La Universidad Europea de Canarias implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto de estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la acreditación.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, caber interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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