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BOC Nº 52. Miércoles 16 de Marzo de 2016 - 987

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

987 CORRECCIÓN de errores del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad (BOC nº 37, de 24.2.16).

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del Decreto 5/2016, de 15 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 24 de febrero de 2016, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En el artículo 35,

donde dice:

"Artículo 35.- Informes.

1. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias emitirá informe sobre cuestiones relacionadas con la bioética, de oficio o a solicitud de los siguientes órganos o instituciones:

a) El Gobierno de Canarias.

b) Cualquier consejería, a través de su titular.

c) Los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud.

d) Los Comités de Ética Asistencial, dependientes de Centros sanitarios públicos o privados existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de su Presidente.

Cuando la complejidad del asunto así lo requiera y se motive en la petición, también podrán solicitar informe:

a) Los Comités de Investigación Clínica acreditados, a través de su Presidente.

b) Los Colegios Profesionales, a través de su Presidente.

c) Cualquier entidad pública, de carácter territorial o institucional, existente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del órgano competente.

2. Los informes de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias tendrán carácter facultativo y no vinculante, serán motivados y se realizarán siempre por escrito.

3. En el supuesto de elaboración de proyectos normativos autonómicos relacionados con la ética asistencial la emisión del informe será preceptiva y no vinculante. Este informe no tendrá, en ningún caso, carácter jurídico".

debe decir:

"Artículo 35.- Informes.

1. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias emitirá informe sobre cuestiones relacionadas con la bioética, de oficio o a solicitud de los siguientes órganos o instituciones:

a) El Gobierno de Canarias.

b) Cualquier consejería, a través de su titular.

c) Los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud.

d) Los Comités de Ética Asistencial, dependientes de Centros sanitarios públicos o privados existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de su Presidente.

2. Cuando la complejidad del asunto así lo requiera y se motive en la petición, también podrán solicitar informe:

a) Los Comités de Ética de la Investigación acreditados, a través de su Presidente.

b) Los Colegios Profesionales, a través de su Presidente.

c) Cualquier entidad pública, de carácter territorial o institucional, existente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del órgano competente.

3. Los informes de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias tendrán carácter facultativo y no vinculante, serán motivados y se realizarán siempre por escrito.

4. En el supuesto de elaboración de proyectos normativos autonómicos relacionados con la ética asistencial la emisión del informe será preceptiva y no vinculante. Este informe no tendrá, en ningún caso, carácter jurídico".

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