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BOC Nº 51. Martes 15 de Marzo de 2016 - 971

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

971 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 7 de marzo de 2016, del Director, por la se resuelve la inadmisión a trámite y se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, que convoca anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y aprueba las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

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BOC-A-2016-051-971. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes relacionados en los anexos adjuntos, relativos a la solicitud de ayudas para la Submedida 3.1 destinada al "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", resulta lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas (BOC nº 253, de 31.12.15).

Segundo.- Que los solicitantes relacionados en los Anexos adjuntos, presentaron solicitud de ayudas para el apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad, según se establece en la Resolución de 29 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria es el órgano competente para resolver este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en la base vigésima de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

Segundo.- La base diecinueve de las precitadas bases reguladoras establece que el Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Los motivos de inadmisión de solicitudes son los siguientes:

a) Inscribirse en el programa de calidad con anterioridad a la presentación de la solicitud incumpliendo la base 5, apartado c).

b) Las Certificaciones ISO no son objeto de esta subvención, por tanto incumple la base 5, apartado c).

c) Los gastos de certificación de la Producción Ecológica son tasa, por tanto no son subvencionables, incumple base 3.

d) Las inversiones por importe inferior a trescientos euros, no son subvencionables, incumple base 7.

Cuarto.- Conforme lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.

R E S U E L V O:

Primero.- Inadmitir a trámite las solicitudes de ayuda para el apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.- Requerir a los interesados, relacionados en el Anexo II, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado Anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Publíquese la presente Resolución en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2016.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

Ver anexo en las páginas 6533-6535 del documento Descargar

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