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BOC Nº 50. Lunes 14 de Marzo de 2016 - 968

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

968 ANUNCIO de 11 de febrero de 2016, por el que se hace público el texto íntegro de la norma por la que se regula la presencia en Internet del Cabildo Insular de Tenerife.

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El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2015, aprobó con carácter inicial la Norma por la que se regula la presencia en Internet del Cabildo Insular de Tenerife, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia del día 28 de octubre de 2015, el correspondiente anuncio de información pública.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la referida norma, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DEL MODELO DE PRESENCIA EN INTERNET

DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los cambios que se están produciendo en nuestra sociedad por la irrupción de las llamadas nuevas tecnologías y el inabarcable universo de servicios surgidos alrededor del fenómeno de Internet, y el hecho de que las Administraciones Públicas no pueden permanecer al margen de estos cambios, no solo son un imperativo legal (a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) sino que son una demanda social ineludible.

Así mismo, en el ámbito de lo público, ha surgido un nuevo paradigma de relación con la ciudadanía, el denominado gobierno abierto, que incorpora como pilares de su funcionamiento los principios de transparencia, participación y colaboración, con el objetivo de reforzar y mejorar la calidad del sistema democrático y dotar de mayor legitimidad a las decisiones y actuaciones públicas.

El Cabildo de Tenerife ha apostado por incorporar estos principios a su cultura corporativa aprobando un Código de Buen Gobierno, en la sesión del 29 de mayo de 2015 del Pleno Corporativo. En este código, se recogen, entre otros aspectos, medidas concretas para la implantación del modelo de buen gobierno. Entre las medidas para garantizar la transparencia activa y pasiva (artículo 6, apartado 5), se especifican las siguientes:

"a) Publicando en la web corporativa y en cualquier otro medio que se determine al efecto, toda la información y datos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y otras disposiciones legales o reglamentarias que así lo determinen, así como la exigida en otros estándares de evaluación que decida la Corporación o que se considere de interés para la ciudadanía o favorezca el cumplimiento del principio de transparencia.

En el diseño de la web se tendrán en cuenta los estándares y recomendaciones internacionales en materia de accesibilidad y usabilidad, tratando de garantizar la neutralidad tecnológica y el uso multidispositivo.

La información se publicará en un lenguaje sencillo, de forma clara, estructurada y comprensible por la ciudadanía, y en formato reutilizable; su acceso será gratuito, sin necesidad de registro ni limitaciones de uso."

"f) Creando una imagen de marca corporativa única que permita identificar a la Corporación Insular y llegar de forma clara a la ciudadanía, a través de páginas web, redes sociales, señalética institucional, o cualquier otro medio que se considere adecuado a tal fin.

g) Potenciando la apertura de datos públicos de la Corporación (Open Data), incluidos los derivados de trabajos cuyas prestaciones hayan sido objeto de contratación externa, de forma que estos puedan ser reutilizados por la ciudadanía, el sector privado y el resto de administraciones, favoreciendo la generación de ideas y modelos de negocio basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones."

Así pues, la presente Ordenanza reguladora del modelo de presencia en Internet del Cabildo de Tenerife, viene a desarrollar estos preceptos, regulándose la Red "tenerife.es" como un conjunto de Portales integrados, delimitados cada uno de ellos en función de parámetros propios, que les individualizan, si bien cuentan con elementos comunes que garantizan la integración de todos ellos en un mismo sistema.

Se trata de definir la política de racionalización de portales del Cabildo de Tenerife y de las Entidades dependientes o vinculadas, con los siguientes objetivos:

En primer lugar, mantener la unidad en la imagen de marca corporativa del Cabildo de Tenerife en todos los medios de presencia en Internet y racionalizar dicha presencia, pues resulta un hecho constatable que durante los últimos años, por razones diversas y dado el carácter multisectorial de la institución insular, han proliferado los sitios web, provocando una dispersión de la imagen corporativa ante la ciudadanía y una pérdida de valor de las iniciativas puestas en marcha por el Cabildo.

En segundo lugar, garantizar la calidad de los sitios web del Cabildo de Tenerife en cuanto a accesibilidad, neutralidad tecnológica, uso multidispositivo y usabilidad, de tal forma que la experiencia de los usuarios sea homogénea entre todas ellos y de la máxima calidad posible.

En tercer lugar, garantizar la máxima eficiencia económica de la presencia en Internet del Cabildo de Tenerife, mediante la generación de economías de escala gracias a la homogeneización de la plataforma tecnológica y optimización de los recursos humanos necesarios para su operatoria cotidiana y mantenimiento.

En cuarto lugar, mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía, permitiendo una interacción continua con la misma, orientando e informando, de manera legible y precisa, sobre la oferta de servicios públicos que el Cabildo de Tenerife pone a su disposición a través del canal Internet.

Se pretende establecer un modelo de gestión bajo los principios de corresponsabilidad y subsidiariedad, que permita alcanzar una mayor implicación de todos y cada uno de los departamentos del Cabildo con presencia en Internet, que serán responsables de la calidad y actualización de los contenidos que les son propios, al tiempo que se articulan una serie de elementos de colaboración, integración, compatibilidad y homogeneidad entre los portales, permitiendo el aprovechamiento óptimo de los recursos en beneficio de todos y promoviendo una mejora de la transversalidad.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de la presente norma la regulación del modelo de presencia en Internet del Cabildo Insular de Tenerife y sus Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1, así como la determinación de la estructura organizativa encargada de su gestión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a:

a. Los órganos, servicios y unidades administrativas que integran la Administración Insular.

b. Los Organismos Autónomos.

c. Las Entidades Públicas Empresariales.

d. Las empresas públicas dependientes o vinculadas al Cabildo de Tenerife cuyo capital social pertenezca íntegramente al Cabildo.

2. Para el resto de entidades dependientes o vinculadas al Cabildo de Tenerife no recogidas en el apartado anterior, la presente norma tendrá el carácter de recomendación.

Artículo 3.- Principios generales.

Los portales web incluidos en ámbito de aplicación del artículo 2 (que se integrarán bajo una "Red" denominada "tenerife.es" prevista en el artículo 5 de la presente norma), así como la presencia en redes sociales y, en general, en todos los canales de comunicación con la ciudadanía, se regirán por los siguientes principios:

3.1. Principio de imagen.

La imagen institucional permitirá homogeneizar el modelo de presencia en Internet del Cabildo Insular de Tenerife así como de sus Entidades dependientes o vinculadas sobre la base de unos elementos comunes, que garanticen el acceso a la información y a los servicios ofertados mediante una adecuada estructura y organización que respete los principios inspiradores de la presente norma.

3.2. Principio de integración de portales.

La integración pretende articular un modelo coherente de presencia en Internet, organizando la información y servicios de los diferentes Portales, en torno a la Red de portales "tenerife.es".

3.3. Principio de actualización.

La actualización de la información permite poner a disposición de la ciudadanía, una oferta de servicio público integral, fiel, veraz y permanentemente puesta al día.

3.4. Principio de usabilidad.

Los portales de la Red habrán de responder a los principios básicos de usabilidad: facilidad de aprendizaje, flexibilidad y robustez.

En este sentido, la información publicada en Internet estará organizada y estructurada teniendo en cuenta las necesidades de los posibles usuarios del sitio web, con la finalidad de que este resulte atractivo y útil, ofreciendo una navegación fácil e intuitiva a los efectos de que los usuarios encuentren de manera rápida la información que necesitan.

3.5. Principio de accesibilidad.

Se adoptarán las medidas necesarias para que los portales de la Red puedan ser utilizados de forma satisfactoria por el mayor número de personas posible, independientemente de la discapacidad que presenten o de las limitaciones técnicas que tengan.

Se respetará, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad establecidos en la Norma UNE 139803, "Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad para contenidos en la web", y en todo caso, lo que resulte preceptivo legalmente. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

3.6. Principio de alcance.

La información que ofrezcan los portales de la Red se centrará en los contenidos y servicios propios del Cabildo Insular de Tenerife así como de las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma.

No obstante, podrá incluirse información generada por otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, siempre que aquella verse o se refiera a servicios considerados de interés general, haciéndose referencia al titular o responsable de la referida información.

3.7. Principio de transparencia y acceso a la información pública.

Los Portales integrantes de la Red serán las herramientas necesarias para incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública y reconocer y garantizar el acceso a la información pública, en el marco de la legislación vigente y de los principios y medidas establecidos en el Código de Buen Gobierno del Cabildo de Tenerife.

3.8. Segmentación.

Manteniendo el justo equilibrio con el objetivo de unicidad de imagen, para facilitar la búsqueda y comprensión de la información, los contenidos y servicios que se ofrezcan a los usuarios de la Red de portales, y en la medida en que la finalidad del portal o la naturaleza de sus funciones lo permita, tratándose de Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales, se organizarán y fragmentarán atendiendo, al menos a los siguientes criterios:

Por destinatario (Público objetivo): se diferenciarán los contenidos y servicios en función de los colectivos o grupos de destinatarios que en cada momento se determinen con el objetivo de ofrecer, de modo personalizado, los servicios ofertados por la Administración Pública Insular.

Por hecho vital: los contenidos y servicios se estructurarán en función de las situaciones vitales que afectan a los destinatarios de la información.

Por área temática: se organizarán los contenidos y servicios asociados a una determinada materia.

En todo caso, la información institucional se publicará en un bloque homogéneo, evitando que la segmentación de la información se realice en función de la distribución organizativa del Cabildo.

TÍTULO SEGUNDO

ARQUITECTURA

Artículo 4.- Red "tenerife.es".

La presencia del Cabildo de Tenerife en Internet se articula como un conjunto integrado de información y servicios, organizados en la Red "tenerife.es", a partir del portal común, www.tenerife.es (en adelante, Portal Principal), cuyos principios informadores se establecen en el artículo 3 de la presente norma.

Artículo 5.- Portales que integran la Red "tenerife.es".

1. De forma no exhaustiva, se considera que la Red está integrada por siete tipos principales de portales:

a) Portal Principal www.tenerife.es: se constituye en la imagen y marca de los servicios públicos en Internet del Cabildo Insular de Tenerife así como de las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma. Debe constituirse en la principal referencia de la presencia en Internet del Cabildo de Tenerife.

b) Sede electrónica: Es el portal, o parte del Portal Principal, creado en el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como plataforma de información, trámites y servicios que el Cabildo de Tenerife y, en su caso, las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1.b) y c) de la presente norma, ponen a disposición de la ciudadanía y de las empresas a través de Internet, esto es, el denominado canal telemático.

c) Portal de transparencia: portal creado en el marco de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) y con el objetivo de mejorar la información sobre la gestión insular proporcionando a los ciudadanos, datos institucionales, económicofinancieros, de servicios y apoyo a los municipios, sobre la actividad contractual de la administración insular, y en general cualesquiera otros que se considere nos permita profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que hacen posible una democracia real y efectiva. Su objetivo general es la rendición de cuentas a la ciudadanía.

d) Portal open data: punto de acceso único a los datos públicos que el Cabildo de Tenerife pone a disposición de las empresas y ciudadanía en formato reutilizable, con el objetivo de generar riqueza promoviendo la innovación y emprendeduría a través de generación de productos que revierten a la sociedad con valor añadido al tiempo que se facilitan herramientas que ayudan a evaluar la gestión pública.

e) Portal de participación y colaboración: espacio destinado a promover la colaboración y la participación ciudadana en el desarrollo de los asuntos de interés común de la isla.

f) Portal de Entidad: es el portal propio e independiente del Portal Principal que, una vez autorizado según lo establecido más adelante en la presente norma, podrán desplegar las Entidades dependientes o vinculadas al Cabildo de Tenerife previstas en el artículo 2.1 anterior.

g) Portal Temático: es el portal creado de manera excepcional por las Áreas de la Corporación Insular para difundir información relacionada con una temática concreta cuando no sea posible, desde un punto de vista técnico o funcional, integrar los contenidos y servicios en el Portal Principal. En estos casos será necesario que concurran las siguientes circunstancias:

a. Destinatario o temática diferente a la del Portal Principal.

b. Necesidad de una imagen gráfica (diseño) particular.

c. Requerimientos funcionales y técnicos específicos y diferentes a los del Portal Principal.

Artículo 6.- Despliegue de nuevos portales.

La información temática de un área se hará pública, con carácter general, a través del Portal Principal.

De igual forma, cuando conforme a la normativa vigente sea preceptiva la difusión por Internet, de proyectos liderados por el Cabildo de Tenerife, cuenten o no con financiación de otras Administraciones Públicas, se harán públicos a través del Portal Principal www.tenerife.es.

A tal efecto, si conforme a lo previsto en la letra g) del apartado anterior, fuera imposible, desde un punto de vista técnico o funcional, integrar los contenidos y servicios en el Portal Principal, por concurrir las circunstancias en el previstas, el titular del Organismo o Área proponente habrá de remitir a la Consejería competente en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC), la propuesta motivada sobre la concurrencia de los referidos extremos y justificativa de la no utilización del Portal Principal.

La Consejería competente en materia de TIC emitirá informe motivado en sentido positivo o negativo para el despliegue del nuevo portal o bien donde se establezcan acciones correctoras para cumplir con los objetivos establecidos en la presente norma.

Los portales de entidad (puntos f del artículo anterior) habrán de respetar las reglas contenidas en la presente norma.

Artículo 7.- Características generales de los portales que integran la Red "tenerife.es".

Los Portales integrantes de la Red "tenerife.es" cumplirán las recomendaciones de usabilidad así como los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las Administraciones y, en particular, se garantizará que la información, procedimientos y servicios difundidos en Internet, se organicen y estructuren teniendo en cuenta a los potenciales usuarios del sitio web, con la finalidad de que este resulte atractivo, útil y accesible desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto y otros estándares de uso generalizado. En todo caso, les resultará de obligado cumplimiento acomodarse a los principios regulados en el artículo 3 de la presente norma.

De igual forma, se deberán tener en cuenta en la creación de nuevos portales las directrices tecnológicas establecidas desde la Consejería competente en materia de TIC, con el objetivo de asegurar su reutilización, la neutralidad tecnológica, la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas y de los proveedores de desarrollo y soporte técnico, y su adaptabilidad al proceso de evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 8.- Disponibilidad de los portales que integran la Red "tenerife.es".

La Red de portales "tenerife.es" estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas, para realizar labores de mantenimiento programado, se prevea que alguno de los Portales o sus servicios puedan no estar operativos se deberá informar de forma clara y visible con la máxima antelación posible.

En los supuestos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, se adoptarán las medidas necesarias para que los usuarios sean informados de tal circunstancia. Tratándose de los portales de Sede electrónica, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 9.- Integración de los portales integrantes de la Red "tenerife.es".

La integración entre los portales de la Red "tenerife.es" se realizará mediante las soluciones técnicas más adecuadas en cada caso, considerando el Portal Principal como referencia fundamental y principal punto de acceso a toda la Red. Estas soluciones pueden implicar la integración completa en el Portal Principal o simples enlaces a los distintos portales que las diferentes Áreas del Cabildo de Tenerife y las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma mantienen en Internet.

Artículo 10.- Relación de enlaces a los Portales integrantes de la Red "tenerife.es".

El Portal Principal contendrá la relación de enlaces a los distintos portales que las diferentes Áreas del Cabildo de Tenerife y las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma mantienen en Internet.

TÍTULO TERCERO

DOMINIOS

Artículo 11.- Dominio de nivel superior.

Se establece como dominio de nivel superior "tenerife.es", a partir del cual, vinculado al mismo, se ordenarán los subdominios existentes en cada momento.

Artículo 12.- Nuevos dominios y subdominios.

1. Los Portales Temáticos de titularidad de las Áreas de la Corporación, autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente norma, se crearán bajo la figura del subdominio *.tenerife.es.

2. Los Portales de Entidad titularidad de las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma podrán alojarse bajo dominios diferentes al dominio principal.

A tal efecto en la elección del nombre de dominio, se procurará identificar a la Entidad titular de manera fácil e intuitiva. En concreto, se tenderá a que el dominio se corresponda con:

a) El nombre completo de la Entidad, tal como aparece en su norma de creación, escritura o documento de constitución o, en su caso, de modificación, sin que sea obligatoria la inclusión de la indicación o abreviatura de su forma social.

b) Un nombre abreviado del nombre completo de la Entidad, que la identifique de forma inequívoca.

c) En ningún caso, podrán asignarse nombres abreviados que no se correspondan razonable e intuitivamente con el nombre completo de dicha organización.

3. La Sede electrónica del Cabildo de Tenerife se alojará bajo el subdominio sede.tenerife.es mientras que la Sede electrónica de los Organismos Autónomos se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación. De igual forma, se alojará bajo el subdominio *tenerife.es, el Portal de Transparencia, el Portal de open data y el Portal de participación y colaboración.

4. La Consejería competente en materia de TIC es la encargada de gestionar la creación de nuevos dominios y subdominios. En consecuencia, al objeto de velar por el buen uso de los dominios y subdominios, impidiendo la vinculación del Cabildo Insular de Tenerife con actividades que generen confusión acerca de las funciones o servicios prestados en el ámbito de sus competencias, dicha Consejería deberá ser informada de la intención de crear de nuevos dominios, gestionándose por ésta, los subdominios de *.tenerife.es.

TÍTULO CUARTO

CONTENIDOS: INFORMACIÓN, TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 13.- Información.

1. La información de servicio público relativa a la actividad desempeñada por las Áreas de Gobierno Insular y las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma, será difundida a través de la Red portales "tenerife.es", sin perjuicio de incluir información generada por otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, siempre que aquella verse o se refiera a servicios considerados de interés general, haciendo referencia a la fuente de procedencia.

2. Asimismo, la Red de Portales garantizará la transparencia administrativa y el acceso a la información pública de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

3. En la elaboración de la información, se tendrán en cuenta las directrices establecidas en la Guía de Estilo (contenidos), definida en el Capítulo Sexto.

4. La información de cualquiera de los portales integrantes de la Red "tenerife.es", será accesible desde el Portal Principal, de acuerdo con el nivel de categorización que se considere más adecuado y el nivel de integración que se haya adoptado según el artículo 9 de la presente norma.

Artículo 14.- Reutilización de la información.

En los portales integrantes de la Red Tenerife.es que sean titularidad del Cabildo Insular de Tenerife, este permitirá la reutilización de los datos y contenidos que sean de su propiedad, publicándose bajo licencia Creative Commons, siempre que se cite la fuente y fecha de actualización, que no se desnaturalice la información y que no se contradiga con licencia específica.

De igual forma, las entidades dependientes del Cabildo cuyos portales se integran en la Red Tenerife.es, adoptarán las medidas adecuadas para permitir la reutilización de los datos y contenidos que sean de su propiedad, publicándose bajo licencia Creative Commons en los términos de lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 15.- Trámites y Servicios.

1. La Guía de Trámites contiene la relación de servicios e información necesaria para orientar al ciudadano en la tramitación de todos aquellos procedimientos y servicios que deba realizar ante el Cabildo de Tenerife y sus Organismos Autónomos.

2. El acceso a la Guía de Trámites tendrá lugar a través de la página principal de la Sede electrónica del Cabildo de Tenerife y de sus Organismos Autónomos, respectivamente.

Para facilitar la búsqueda de la información, en la Sede electrónica del Cabildo Insular se publicará un directorio de enlaces a las Sedes electrónicas de los Organismos Autónomos.

Hasta tanto no se haya creado la Sede electrónica del Cabildo de Tenerife, la Guía de Trámites del Cabildo de Tenerife y de sus Organismos Autónomos será accesible a través del Portal Principal y el Portal de Entidad, respectivamente, procurando al menos, realizar una clasificación de los procedimientos y servicios por tema y tipo de servicio.

3. Para cada uno de los procedimientos administrativos y servicios, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

a. Breve descripción del trámite.

b. Destinatarios.

c. Requisitos.

d. Plazo para solicitarlo.

e. Forma de presentación.

f. Órgano responsable.

g. Órgano competente para resolver.

h. En su caso, Recurso que cabe interponer.

i. Normativa.

4. El resto de Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma que no tengan la obligación de contar con una Sede electrónica, publicarán los servicios electrónicos de su competencia en la página principal del Portal de Entidad.

5. Los responsables de las Áreas de Gobierno Insular y Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma, deberán mantener permanentemente actualizada la información relativa a los trámites y servicios que entren dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, debiendo comunicar a los responsables de la gestión del Portal Principal, a través de las herramientas de gestión de contenidos corporativas, los cambios que se operen sobre los servicios actualmente disponibles en la Guía de Trámites y Servicios o la incorporación de nuevos trámites no inicialmente contemplados.

TÍTULO QUINTO

IMAGEN Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Artículo 16.- Imagen de los portales de la Red "tenerife.es".

1. La imagen del Portal Principal se define y concreta en la Guía de estilo (gráfica) existente, que determina las características de diseño del Portal Principal, describiendo la totalidad de plantillas disponibles, con el objetivo de garantizar, en la medida de los posible, la imagen común de la Red (diseño gráfico común).

2. En aras de garantizar una imagen común de los portales de Red, el diseño de todos ellos responderá a las siguientes reglas:

* Un diseño minimalista y limpio, con bloques de contenidos claramente diferenciados, sirviendo de soporte a los contenidos y ayudando a resaltar aquellos de mayor importancia a través de la jerarquía visual.

* Respetar los requerimientos mínimos recogidos en la Guía de estilo (gráfica) aprobada al efecto así como en sus posteriores modificaciones y que en el momento de la aprobación de la presente norma, se resumen en los siguientes:

a) En la cabecera, se incluirá:

El logotipo del Cabildo de Tenerife, sin perjuicio de la inclusión de otros logotipos de identificación del portal de que se trate. Dicho logotipo servirá de enlace con el Portal Principal y se colocará en el lado superior izquierdo.

- El Área o Entidad responsable de la información.

- Teléfono de atención a los usuarios del portal.

- Buzón de correo para atender las sugerencias planteadas por los usuarios del portal.

- Mapa web de Contenidos.

- Buscador.

- En su caso, los diferentes idiomas en los que se encuentra disponible la información.

b) En el pie de página, se indicará:

a. Información de contacto del titular de la información de la página y, en su caso, direcciones y teléfonos de los órganos integrantes de la Entidad titular del Portal.

b. Aviso legal y Política de privacidad.

c. Accesibilidad.

d. La referencia al Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 17.- Repositorio de Documentos.

1. Se pondrá a disposición de los usuarios, mediante los medios electrónicos que en su caso se determinen, un repositorio de los documentos de referencia que regulan la presencia en Internet del Cabildo de Tenerife y de las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma. En concreto, se pondrá a disposición de los usuarios la Guía de Estilo del Portal Principal, con el objetivo de definir la Línea Editorial y las normas de estilo de contenidos y gráficas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. En aras a facilitar su difusión y cumplimiento, la Guía de Estilo será publicada en la Intranet, o el medio que en su caso se determine, y remitida por los responsables de la gestión del Portal Principal a todas las Áreas de Gobierno Insular y las Entidades dependientes o vinculadas previstas en el artículo 2.1 de la presente norma.

Artículo 18.- Línea Editorial.

La Línea Editorial concreta los principios que la Administración Pública Insular y sus Entidades dependientes desean transmitir en la publicación de contenidos en el Portal Principal, indicando cómo debe tratarse la información y teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y los valores que se desean fomentar como institución.

Artículo 19.- Guía de estilo (contenidos).

La Guía de estilo (contenidos) tiene por objeto homogeneizar la navegación, contenidos y servicios, incluyendo, al menos, las normas de accesibilidad y las recomendaciones de usabilidad, referidas al Portal Principal así como al resto de portales integrantes de la Red, con los siguientes objetivos:

a. Garantizar la identidad común de la Red.

b. Dar cumplimiento a la normativa española que obliga a las Administraciones Públicas a desarrollar páginas web accesibles atendiendo a la Norma UNE 139803:2004 "Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad para contenidos en la web".

c. Asegurar el acceso de los usuarios a la información de una manera intuitiva, fácil y clara.

TÍTULO SEXTO

RESPONSABLES: DIRECCIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA RED

Y SUS CONTENIDOS

CAPÍTULO PRIMERO

DIRECCIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PORTALES DE LA RED

Artículo 20.- Dirección del Portal Principal.

La dirección del Portal Principal corresponde a la Consejería competente en materia de TIC, garantizando en todo caso la participación de las distintas Áreas y Entidades dependientes o vinculadas al Cabildo de Tenerife, con las siguientes funciones:

a. Establecer, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las estrategias y políticas necesarias para alcanzar los objetivos que se definan.

b. La propuesta para la aprobación por el órgano competente de la Guía de estilo (contenidos y gráfica).

c. La autorización para la creación de páginas temáticas de Área.

d. La aprobación, a propuesta de los responsables de la gestión y administración del Portal Principal:

* De los criterios técnicos y recomendaciones a seguir en la confección de páginas web, a los que deberán adecuarse las diferentes Áreas y Entidades dependientes o vinculadas, para la publicación de páginas de Internet.

* De las políticas de seguridad.

e. La supervisión y control del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 21.- Gestión y administración del Portal Principal.

1. Las funciones de gestión del Portal Principal y de coordinación de las actividades de los distintos agentes implicados en la Red de portales "tenerife.es" serán llevadas a cabo a través de la Unidad Web, siendo en cualquier caso responsabilidad de esta, la determinación de las funcionalidades, servicios, información y contenidos que se ofrecerán a los ciudadanos, la actualización y los criterios para llevarlo a cabo así como los enlaces a otros sitios web, velando por el cumplimiento de la presente norma.

2. Así mismo, las funciones de administración del Portal Principal corresponden a los Servicios Técnicos competentes en materia de TIC, con responsabilidad directa en la tecnología, infraestructuras de comunicaciones y mantenimiento de la disponibilidad del sitio web.

Artículo 22.- Dirección, gestión y administración de las Sedes electrónicas y Portal de Transparencia.

La dirección, gestión y administración de las Sedes electrónicas corresponderá al órgano que se disponga en su normativa de creación (Norma de creación de sede electrónica del Cabildo de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el 27 de febrero de 2015), mientras que para la dirección, gestión y administración de los Portales de Transparencia, se estará a lo indicado en los Protocolos de Transparencia aprobados al efecto.

Artículo 23.- Dirección, gestión y administración del resto de Portales.

1. La dirección y gestión de portales diferentes al Portal Principal, Sedes Electrónicas y Portal de Transparencia, corresponde a sus titulares. En concreto y, en relación a los Portales integrantes de la Red diferentes al Portal Principal, les corresponde:

a. Garantizar el cumplimiento de la presente norma.

b. Definir y mantener la estructura del Portal de que se trate.

c. Comunicar a la Consejería competente en materia de TIC la información de servicio público que debe ser difundida a través del Portal Principal.

d. Gestionar y actualizar los contenidos del Portal de que se trate, en aras de ofrecer información de servicio público fiel y veraz.

2. La administración de los Portales diferentes al Portal Principal, Sedes Electrónicas y Portal de Transparencia corresponde a sus titulares, debiendo garantizar, al menos:

a. La disponibilidad del sitio web.

b. Asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos y estándares informáticos definidos por los Servicios Técnicos de Informática y Comunicaciones.

3. Corresponderá a los Servicios Técnicos competentes en materia TIC, bajo la dirección de la Consejería competente, las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los criterios técnicos y recomendaciones que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo, seguro y permanentemente actualizado. En particular, la determinación de los requisitos técnicos y tecnológicos que permitan el enlace e interoperabilidad con el portal Principal y con los sistemas corporativos.

b) Definición de estándares informáticos que deben cumplir los portales.

CAPÍTULO SEGUNDO

GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LA RED

Artículo 24.- Contenidos del Portal Principal.

1. Los contenidos del Portal Principal serán gestionados por la Unidad Web de la Consejería competente en materia de TIC, a quien corresponde:

* Comunicar adecuadamente a través de los medios que en su caso se determine, los desafíos que la Corporación está asumiendo en la prestación de servicios a los ciudadanos en Internet.

* Conseguir el compromiso de todas las Áreas de la organización para poder ofrecer un buen servicio a los ciudadanos, presentando los contenidos de forma atrayente y siempre permanentemente actualizados. En todo caso resulta imprescindible garantizar:

a) Que la estructuración y organización de los contenidos se haga de forma coherente con la visión de presentar la información orientada hacia los públicos objetivos del portal institucional.

b) Que se de un tratamiento homogéneo a la organización de los contenidos de forma que se transmita una imagen corporativa no sólo a través de la forma de presentar la información sino a través de la disposición de la misma.

* Publicación de información en el Portal institucional, ya sea generada por las diferentes Áreas de la Corporación o por otras instituciones (atendiendo a razones de interés general).

* Redactar la Guía de Estilo y la Línea Editorial del Portal Institucional, velando de forma permanente por su actualización y cumplimiento.

* Compartir observaciones y sugerencias con los usuarios de la Red de portales "tenerife.es", aprovechando la visión interdisciplinaria del grupo, con la intención de recabar información, a nivel individual o colectivo, para mejorar de forma continua el funcionamiento del sitio web a través del intercambio de ideas y opiniones.

* Velar por el cumplimiento de las pautas de accesibilidad y las recomendaciones en materia de usabilidad de forma permanente.

* Soporte a los usuarios (redactores y validadores) sobre el uso de la herramienta de gestión de contenidos y asesoramiento sobre pautas de accesibilidad y recomendaciones de usabilidad.

* Promover la celebración de cursos y talleres de formación destinados al personal de la Corporación en todas aquellas materias que nos ayuden a alcanzar los principios que inspiran la Red "tenerife.es".

* Incorporar nuevas funcionalidades que respondan a las necesidades de los ciudadanos.

2. La información del Portal Principal correspondiente a los contenidos clasificados por destinatario (público objetivo), hecho vital, temas, servicios y trámites, becas, ayudas y subvenciones y cualesquiera otras informaciones de servicio público (perfil del contratante, tablón de anuncios, planes y programas, convenios y encomiendas ...), que entren dentro de los respectivos ámbitos competenciales de las Áreas Insulares, será responsabilidad de sus titulares, asumiendo estos la obligación de cargar y actualizar de forma permanente la información, a través de las herramientas de gestión de contenidos corporativas.

De igual forma, la información del Portal Principal correspondiente a los contenidos clasificados por destinatario, hecho vital, temas, servicios y trámites así como becas, ayudas y subvenciones, y cualesquiera otras informaciones de servicio público, perteneciente al ámbito competencial de las Entidades dependientes o vinculadas, será responsabilidad de sus titulares, correspondiendo a estos, la carga inicial y su permanente actualización, a través de las herramientas de gestión de contenidos corporativas.

3. El resto de contenidos del Portal Principal no mencionados en el apartado anterior, serán responsabilidad de la Unidad Web.

4. En relación a los contenidos definidos en el apartado dos de este artículo, los titulares de las Áreas de Gobierno Insular y Entidades dependientes o vinculadas, tendrán las siguientes funciones:

* Identificar nuevas necesidades/oportunidades de publicación de las Áreas, tanto contenidos como servicios, para el Portal Principal.

* Interlocución con los órganos responsables de la gestión del Portal Principal.

* Garantizar el cumplimiento de las directrices establecidas en el documento de referencia Guía de estilo (contenidos).

* Velar por la veracidad y actualización permanente de la información.

* Coordinar las actividades de edición y aprobación de contenidos.

* Supervisar los contenidos publicados y promover la mejora continua de la información, velando por el cumplimiento de las directrices determinadas por los responsables de la gestión del Portal Principal.

* Designar a los usuarios responsables de la carga de información en el Portal Principal (redactores y validadores de contenidos) con las siguientes funciones:

- Redactor de contenidos:

* Redactar, elaborar y mantener los contenidos de acuerdo con lo establecido en la Guía de estilo (contenidos) y las directrices establecidas por la Unidad Web.

- Validador de contenidos:

* Aprobar los contenidos objeto de publicación, velando por su actualización permanente, de cara a ofrecer información de servicio público fiel y veraz.

* Comprobar el cumplimiento de las directrices establecidas en la Guía de estilo (contenidos) así como las demás directrices establecidas por la Unidad Web.

Artículo 25.- Contenidos de las Sedes Electrónicas y Portal de Transparencia.

La gestión de los contenidos de las Sedes Electrónicas se regirá por lo establecido en su normativa de creación (Norma de creación de sede electrónica del Cabildo de Tenerife, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el 27 de febrero de 2015), gestionándose los contenidos de los Portales de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en los Protocolos de Transparencia aprobados al efecto.

Artículo 26.- Contenidos del resto de Portales.

Los contenidos del resto de Portales integrantes de la Red serán responsabilidad de sus titulares, que deberán velar por su actualización permanente en aras de ofrecer información veraz y de calidad.

Disposición Adicional Única.- Redes Sociales.

En aras a facilitar la participación y la implicación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con el gobierno insular, el Cabildo de Tenerife podrá tener presencia en las Redes Sociales para complementar la información y los servicios de la Red "tenerife.es", con la finalidad de proporcionar respuestas inmediatas a los usuarios y redirigirles hacia los Portales integrantes de la Red "tenerife.es" para ampliar la información oficial.

Al objeto de homogeneizar la presencia del Cabildo de Tenerife en las Redes Sociales, se elaborará la Guía de usos y estilo en las redes sociales para regular las diferentes herramientas existentes, los principios que se deben respetar, los diversos usos y objetivos y las recomendaciones de estilo comunicativo más adecuado para cada una de ellas.

Disposición Transitoria Única.- Portales existentes.

Los Portales de Entidad así como los Portales Temáticos existentes en el momento de la aprobación de la presente norma, serán objeto de estudio por el Cabildo de Tenerife en colaboración con los responsables de los mismos al objeto de determinar el grado de ajuste a la presente norma.

En el plazo de 3 meses desde la finalización del referido estudio, los responsables de los Portales deberán elaborar y remitir al Servicio Administrativo de Informática y Comunicaciones, un plan acciones para la adaptación a la presente norma con un horizonte temporal concreto, indicándose qué adaptaciones pueden realizarse de manera inmediata y aquellas otras que se abordarán con ocasión de una futura reestructuración y reorganización de contenidos del referido portal. En concreto, tendrán prioridad aquellas adaptaciones que no impliquen coste y que sean de especial impacto para el ciudadano. Los responsables de los Portales, durante la ejecución de las acciones de adaptación, contarán con la orientación y el apoyo de la Unidad Web.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2016.- El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez.

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