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BOC Nº 50. Lunes 14 de Marzo de 2016 - 958

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

958 EDICTO de 14 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de divorcio nº 0000232/2015.

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BOC-A-2016-050-958. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 232/2015, promovidos por Dña. María de los Ángeles Morales de Lao, representada por la Procuradora Dña. María Elena Perdomo Luz y asistida por el Letrado D. Raúl Galván González, formula demanda de divorcio contencioso contra D. José Manuel Santana Tavío, rebelde en las presentes actuaciones.

Parte dispositiva

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. María Elena Perdomo Luz, en nombre y representación de Dña. María Ángeles Morales de Lao contra D. José Manuel Santana Tavío, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada en el presente Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Santana Tavío, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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