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BOC Nº 50. Lunes 14 de Marzo de 2016 - 956

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

956 EDICTO de 15 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001508/2011.

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BOC-A-2016-050-956. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de octubre de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de Guarda cust. y alimentos hijos extramatr., nº 1508/2011 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Fanny Loreley Fernández Villalba, dirigida por el Letrado D. César Valdivia Jiménez y representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y de otra como demandada D. Marcelo Fabián Mendieta, en rebeldía procesal.

FALLO

Se acuerda estimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Dña. Fanny Loreley Fernández Villalba contra D. Marcelo Fabián Mendieta declarando que las relaciones paternofiliares de los mismos con su hijo menor A. M. M. F. se ajustarán a los siguientes puntos:

1°. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre en cuya compañía queda, siendo atribuida conjuntamente la patria potestad. La madre dada la enfermedad del menor podrá adoptar por sí sola todo tipo de decisiones y valdrá su sola autorización para todo acto médico.

2°. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que la madre, dentro de los diez primeros días de cada mes abone al padre la cantidad de 150 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcelo Fabián Mendieta, expido y libro el presente en Arona, a 15 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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