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BOC Nº 50. Lunes 14 de Marzo de 2016 - 953

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

953 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de marzo de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y UNICEF-Comité Canarias para la promoción y difusión de los derechos de la infancia.

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BOC-A-2016-050-953. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y UNICEF-Comité Canarias para la promoción y difusión de los derechos de la infancia, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y UNICEF-COMITÉ CANARIAS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería de Educación), en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Y de otra parte Dña. M. Nereida Castro Martín, Presidenta de UNICEF Comité Canarias (en adelante UNICEF), en calidad de Presidenta Autonómica, con facultades representativas conferidas en virtud de escritura pública otorgada ante notario el día 21 de noviembre de 2007 con el nº 4130 de su Protocolo e indicado a fecha 30 de noviembre de 2007.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio marco de Colaboración y al efecto.

EXPONEN

Que este Acuerdo ha sido promovido por ambas Instituciones sobre la base de:

Primero.- Que, en aplicación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que en su artículo 1.2, determina que el ámbito de la precitada ley es todo el sistema educativo canario, a excepción del universitario, en consonancia con las competencias asumidas en el Estatuto de autonomía de Canarias y en el desarrollo de las normas básicas aprobadas por el Estado, la Consejería de Educación y Universidades, tiene la responsabilidad, para el desarrollo de un modelo educativo de calidad, de promover actuaciones compensadoras dirigidas a garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la educación, a promover la educación en valores como forma de garantizar su presencia a lo largo de toda la vida educativa tales como el respeto a los principios democráticos, a los derechos y deberes ciudadanos y a las libertades fundamentales y a apoyar los procesos de maduración y socialización de las personas en su infancia y juventud con el fin de capacitarlas para ejercer como ciudadanos y ciudadanas en una sociedad democrática.

Segundo.- Que la Consejería de Educación y Universidades viene estimulando el funcionamiento de los centros docentes como comunidades de aprendizaje capaces de implicar a la comunidad educativa en el desarrollo de proyectos educativos en los centros orientados por los valores de solidaridad, tolerancia, respeto a la diferencia e interculturalidad.

Tercero.- Que la Consejería de Educación y Universidades demuestra su firme convencimiento sobre la importancia de la promoción en la ciudadanía global, teniendo en cuenta las interrelaciones que hay entre las diferentes partes del mundo y las conexiones entre los asuntos sociales, económicos, políticos y medioambientales.

Cuarto.- Que por su parte UNICEF, viene trabajando mundialmente en la creación de proyectos pedagógicos que promueven en los niños, niñas y jóvenes valores solidarios junto al desarrollo del espíritu crítico y la adquisición de destrezas adecuadas para comprender el mundo y comprometerse con los cambios que este necesita.

Que UNICEF define la Educación en Derechos y Ciudadanía Global como un proceso que: "fomenta el desarrollo en niños, niñas y jóvenes, de actitudes y valores tales como la solidaridad a nivel mundial, la paz, la tolerancia, la justicia social y la toma de conciencia respecto a cuestiones ambientales y que dota a esos grupos de los conocimientos y aptitudes que les permitan promover esos valores y generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, tanto a escala local como global".

Que UNICEF desarrolla su trabajo de Educación en Derechos basándose en unos supuestos pedagógicos que se resumen en tres etapas de la secuencia de aprendizaje: conocer, responder y comprometerse.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración en la promoción y difusión de los derechos de la infancia entre la Consejería de Educación y Universidades y UNICEF.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y UNICEF, propondrán de mutuo acuerdo y concretarán al inicio del curso escolar, su colaboración y aportaciones para el desarrollo de las acciones conjuntas, las cuales vendrán estipuladas sobre las bases siguientes:

* Incluir la promoción, análisis y difusión de los Derechos de Infancia y la Ciudadanía Global en el proyecto educativo de cada centro.

* Incluir y promover dentro del Calendario Escolar la celebración en los centros educativos del 20 de noviembre como "Día Universal de la Infancia".

* Promover y distribuir los materiales editados por UNICEF en todos los centros educativos a través de los Centros de Profesorado o de aquellas vías que considere oportunas.

* Dar seguimiento a las acciones relacionadas con la promoción de los Derechos de Infancia en sus centros educativos en coordinación con UNICEF.

* Incluir un enlace en la página web de la Consejería para dar acceso directo a información relacionada con los Derechos de Infancia en la web de UNICEF Comité Español.

Cada una de las partes firmantes se compromete a procurar las condiciones necesarias para el desarrollo de los convenios específicos, en caso de considerarse necesaria la firma de estos como adenda derivada de este Convenio de Colaboración.

Tercera.- Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio se extenderá a partir de su firma y hasta el 30 de diciembre de 2015, entendiéndose prorrogado por iguales períodos si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos un mes de antelación. En todo caso, el plazo máximo de vigencia del presente Convenio, incluidas sus prórrogas será como máximo hasta el 30 de diciembre de 2017.

Cuarta.- Financiación.

El presente Convenio no conlleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, ejerciendo la presidencia la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue, y actuando como Secretaria la persona titular de la Presidencia de UNICEF-Comité Canarias, o persona en quien delegue.

Los acuerdos de la Comisión para el control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio tendrán validez cuando concurra el consenso de las partes.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las que a continuación se detallan:

* Planificar el desarrollo de cada acción y proponer los medios y recursos destinados a cada actividad y aprobar la programación.

* Realizar el seguimiento de las acciones.

* Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la implementación de las citadas acciones.

* Efectuar la valoración global de la realización de cada programa y del conjunto del Convenio.

* Difundir y promover el Convenio firmado entre ambas entidades haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.

* Otras funciones que la Comisión considere necesarias para el correcto seguimiento del Convenio.

Con objeto de cumplir las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo dos veces al año, una al inicio del curso escolar y otra al final del mismo, y siempre que una de las partes lo solicite.

Sexta.- Extinción del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, el presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento, puesto de manifiesto por la Comisión de Seguimiento, de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la normativa vigente.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución, y podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Séptima.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiéndose, no obstante, de conformidad con el artº. 4.2 de la misma, recurrir a sus principios generales para solventar las dudas que pudieran surgir en torno a la aplicación del convenio.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Y en prueba de conformidad firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- La Presidenta de UNICEF Canarias, M. Nereida Castro Martín.

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